CODEMA-0319
CODEMA-0319
Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0319 |
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Tipología | Actas y declaraciones |
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Archivo | Archivo Municipal de Málaga |
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Referencia | Vol. 128 ff. 248r-249r |
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Resumen | Actas capitulares del cabildo municipal malagueño, sesión del 10 de abril de 1736 |
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Fecha | 1736 abril 10 |
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Lugar | Málaga |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Antonio Calvo |
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La ciudad de Malaga Justizia y reximiento deella
se Juntto a cauildo en su sala capittular como lo
a de vso y constumbre en diez dias del mes de Abril
de mill settezientos treinta y seis años que lo presidio
El señor don Juan Anttonio trujillo Governador Po
littico y militar deestta Ciudad
Y se hallaron en el los Caualleros rexidores los señores
don Fernando de Viana y cardenas
don Joseph ordoñes y Gamboa
don Pedro Bourman y toledo
don Luis de tolosa Coalla
don Luis de Santtiago y Chinchilla
don francisco de Amat
don Francisco Fernandez de Arjona
don Juan de Pedrosa
don Joseph Ponze de Leon
don thomas Polanco
don Joseph Bastantte Pizarro
don Juan Perez de Cotrina
don Francisco Camargo
don francisco fernandez de cordova
don Alonso Cruzado
don Alonso de tapia
don Joseph de Amat
admitese El
Allanamiento he
cho por don Andres
de Abila a la
rentta de Corre
duria de lonja La Ciudad dixo estta llamado y cittado a este
Cauildo con zedula anttediem a todos los Caua
lleros rejidores de orden del Señor Governador eseptto en
fermos y ausenttes de que dieron fee Diego Perez y
Salbador Ximenes Portteros deestte Ayuntamiento
acuio fin entraron en el, y para ber el pedimiento
de Allanamiento hecho por don Andres de Abila
vezino deestta Ciudad a la rentta de Correduria
de Lonxa partte de tierra deella respectto de
hallarse en la antte Sala deesttas Casas Capitu
lares los Caualleros sus abogados don Pedro de la
torre Pinazo, y don Juan de Luna y Aguirre, acordo
la Ciudad entrasen enestte cauildo que auiendolo
hecho y tomado los asienttos que les corresponde
yo el escriuano de orden de la Ciudad hize relazion
de los auttos hechos sobre la puja hecha a la
expresada rentta de Correduria de Lonxa por El
referido donAndres de Abila, y Ley dos pedimien
tos el vno dado por el Suso dicho en que hallana
las condiziones de Su Posttura hecha a dicha
rentta a las con que fue remattada por cinco años
en don Ciriaco Geronimo de Abendaño y aguardar
y cumplir las Leyes del reyno y ordenansas deesta
Ciudad, y el ottro dado por el referido don Siriaco Ge
ronimo de Abendaño en que pide se le de traslado
de dicho hallanamiento en cuia vistta, y de la postura
y Condiziones con que se rematto dicha rentta en
El año pasado de settezientos treyntta y tres en el re
ferido don Siriaco Abendaño, hauiendose tratado
y Conferido sobre ello la Ciudad pidio a dichos Ca
ualleros Abogados, y al señor don Joseph Ponze
de Leon que asimismo lo es, le diesen su pare
ser, los quales ynttelijensiados de todo dijeron
que tienen por sin duda que la puja hecha por
don Andres de Abila que le fue admitida vajo de
la qualidad de que hallanase las Condiziones
que se expresan en el auto de treinta y vno
de Marzo; tiene las sircunstansias todas que
por derecho se requieren, y que deue admitirse, y
prosederse a su remate, en atenzion a el Alla
namiento que vltimamente tiene hecho en el pedimiento
que tiene presentado, para cuia determinazion
seamandado Cittar aeste Cauildo con la
qualidad de que aunque se efecttue por los dos
años se enttiende que en el prinsipio del proximo
venidero de Settezientos treinta y siette quees el vltimo
deellos se a de sacar estta rentta al pregon y admi
tir El Benefizio que se hiziere a ella en confor
midad de lo mandado por el real Consejo y
practtica que tiene estta Ciudad, Y que en quanto
a el escriptto presenttado eneste Cauildo por don Siria
co Abendaño estte vse de su derecho como le comben
ga, hagasele sauer estte acuerdo, y desele con
ynserzion deel testimonio si lo pidiere = Y entendida
la Ciudad mando se guarde por acuerdo dicho
pareser de sus Abogados Y queel referido don
Andres de Abila afianse el Arrendamiento
a sattisfaczion delos Caualleros Diputados
de estta rentta
Con lo qual se concluyo estte Cauildo que firmo
el señor Governador vno de dichos Caualleros re
jidores e yo el sscriuano maior del de que doy fee don Juan Antonio Trujillo Don Luis de Tolosa
y Coalla
Don Antonio Calvo
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