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CODEMA-0319

CODEMA-0319

TranscriptorPilar Carrasco Cantos
Editor 1Inés Carrasco Cantos
Editor 2Livia Cristina García Aguiar
Edición digitalMireia Peris Vicent
GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0319
TipologíaActas y declaraciones
ArchivoArchivo Municipal de Málaga
ReferenciaVol. 128 ff. 248r-249r
ResumenActas capitulares del cabildo municipal malagueño, sesión del 10 de abril de 1736
Fecha1736 abril 10
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorAntonio Calvo

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La ciudad de Malaga Justizia y reximiento deella se Juntto a cauildo en su sala capittular como lo a de vso y constumbre en diez dias del mes de Abril de mill settezientos treinta y seis años que lo presidio El señor don Juan Anttonio trujillo Governador Polittico y militar deestta Ciudad Y se hallaron en el los Caualleros rexidores los señores don Fernando de Viana y cardenas don Joseph ordoñes y Gamboa don Pedro Bourman y toledo don Luis de tolosa Coalla don Luis de Santtiago y Chinchilla don francisco de Amat don Francisco Fernandez de Arjona don Juan de Pedrosa don Joseph Ponze de Leon don thomas Polanco don Joseph Bastantte Pizarro don Juan Perez de Cotrina don Francisco Camargo don francisco fernandez de cordova don Alonso Cruzado don Alonso de tapia don Joseph de Amat admitese El Allanamiento hecho por don Andres de Abila a la rentta de Correduria de lonja La Ciudad dixo estta llamado y cittado a este Cauildo con zedula anttediem a todos los Caualleros rejidores de orden del Señor Governador eseptto enfermos y ausenttes de que dieron fee Diego Perez y Salbador Ximenes Portteros deestte Ayuntamiento acuio fin entraron en el, y para ber el pedimiento de Allanamiento hecho por don Andres de Abila vezino deestta Ciudad a la rentta de Correduria de Lonxa partte de tierra deella respectto de hallarse en la antte Sala deesttas Casas Capitulares los Caualleros sus abogados don Pedro de la torre Pinazo, y don Juan de Luna y Aguirre, acordo la Ciudad entrasen enestte cauildo que auiendolo hecho y tomado los asienttos que les corresponde yo el escriuano de orden de la Ciudad hize relazion de los auttos hechos sobre la puja hecha a la expresada rentta de Correduria de Lonxa por El referido donAndres de Abila, y Ley dos pedimientos el vno dado por el Suso dicho en que hallana las condiziones de Su Posttura hecha a dicha rentta a las con que fue remattada por cinco años en don Ciriaco Geronimo de Abendaño y aguardar y cumplir las Leyes del reyno y ordenansas deesta Ciudad, y el ottro dado por el referido don Siriaco Geronimo de Abendaño en que pide se le de traslado de dicho hallanamiento en cuia vistta, y de la postura y Condiziones con que se rematto dicha rentta en El año pasado de settezientos treyntta y tres en el referido don Siriaco Abendaño, hauiendose tratado y Conferido sobre ello la Ciudad pidio a dichos Caualleros Abogados, y al señor don Joseph Ponze de Leon que asimismo lo es, le diesen su pareser, los quales ynttelijensiados de todo dijeron que tienen por sin duda que la puja hecha por don Andres de Abila que le fue admitida vajo de la qualidad de que hallanase las Condiziones que se expresan en el auto de treinta y vno de Marzo; tiene las sircunstansias todas que por derecho se requieren, y que deue admitirse, y prosederse a su remate, en atenzion a el Allanamiento que vltimamente tiene hecho en el pedimiento que tiene presentado, para cuia determinazion seamandado Cittar aeste Cauildo con la qualidad de que aunque se efecttue por los dos años se enttiende que en el prinsipio del proximo venidero de Settezientos treinta y siette quees el vltimo deellos se a de sacar estta rentta al pregon y admitir El Benefizio que se hiziere a ella en conformidad de lo mandado por el real Consejo y practtica que tiene estta Ciudad, Y que en quanto a el escriptto presenttado eneste Cauildo por don Siriaco Abendaño estte vse de su derecho como le combenga, hagasele sauer estte acuerdo, y desele con ynserzion deel testimonio si lo pidiere = Y entendida la Ciudad mando se guarde por acuerdo dicho pareser de sus Abogados Y queel referido don Andres de Abila afianse el Arrendamiento a sattisfaczion delos Caualleros Diputados de estta rentta Con lo qual se concluyo estte Cauildo que firmo el señor Governador vno de dichos Caualleros rejidores e yo el sscriuano maior del de que doy fee don Juan Antonio Trujillo
Don Luis de Tolosa y Coalla
Don Antonio Calvo

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