CODEMA-0318
CODEMA-0318
Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0318 |
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Tipología | Actas y declaraciones |
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Archivo | Archivo Municipal de Málaga |
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Referencia | Vol. 128, ff. 246r-248r |
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Resumen | Actas capitulares del cabildo municipal malagueño, sesión del 9 de abril de 1736 |
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Fecha | 1736 abril 9 |
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Lugar | Málaga |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Antonio Calvo |
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La ciudad de Málaga, justizia y reximiento de
ella, se juntó a cavildo en su sala capitular,
como lo ha de uso y constumbre, en nueve díaz
del mes de abril de mil setezientos treinta y seis
años, que lo presidió el señor
don Juan Antonio Trujillo, governador
político y militar de esta ciudad,
y se hallaron en él los cavalleros rexidores, los señores
don Luis de Santiago y Chinchilla,
don Francisco Bravo de Robles,
don Diego de Andrade,
don Josef Ordones,
don Francisco Fernández de Arjona,
don Luis de Tolosa Coalla,
don Josef Ponze de León,
don Francisco de Amat,
don Diego Ponze de León,
don Juan de Pedrosa,
don Josef Bastante Pizarro,
don Tomás Polanco,
don Alonso Cruzado,
don Francisco Fernández de Córdova,
don Juan de Hortega,
don Josef de Amat,
don Juan Pérez de Cotrina,
don Francisco Camargo,
don Alonso de Tapia. Que el señor
don Joseph de Amat
se arregle a las
ordenanzas del pósito. En este cavildo el señor don Josef de Amat, como
diputado del pósito antiguo de esta ciudad, dixo que
habiéndose repartido o vendido la harina de
el día de ayer, ocho del corriente, se executó la
venta solo por el depositario sin interbenzión
del que expone, lo que haze presente a la ciudad
para que no le pare perjuizio esta probidensia.
Y entendida la ciudad, acordó que dicho señor se
arregle en todo a lo prevenido en las ordenansas
de dicho pósito.
Entrada. Entraron en este cavildo los cavalleros
rejidores, los señores don Fernando de Viana y
Cárdenas y don Andrés de Cotrina, y tomaron los
asientos correspondientes según sus
antigüedades.
En este cavildo para el que ha sido citado de
orden del señor governador con zédula antte diem a
todos los cavalleros rejidores, esepto enfermos y
ausentes, de que dieron fee Diego Pérez y Salbador
Ximenes, porteros de este ayuntamiento, dicho señor
governador hizo presente a la ciudad cómo para el
día diez y ocho del corriente se ha mandado hazer
combocatoria del todo del rejimiento de milisias
de esta ciudad, y que, en atenzión a que de los dozientos
y sesenta soldados que a corta diferiensia
tenía la ciudad reseñados, solo paresieron en el
castillo de san Lorenso en la última llamada que
se hizo de ellos para su reconosimiento veinte y cinco
o veinte y seis, habiéndose visto muchos de
los no comparesientes liados en sus capas estar
a la vista de los que estavan en el castillo sin
quererse manifestar, motivo por que su
señoría tiene dada orden para que se pongan
presos los que de estos pudieren ser habidos, y habiéndose
preso seis de ellos se les ha impuesto los dos años de
presidio de Orán , que por su magestad está mandado, los
que se hallan ya reseñados por la Veeduría para
pasar a cumplir su destierro, lo que pone en
notizia de la ciudad para que enterada dé las más
prontas probidensias a que se complete el número
que le falta de soldados. Y entendida la ciudad, habiéndose
tratado y conferido largamente por los
cavalleros presentes, dezeando se cumpla el real
serbizio, completando el número de soldados que faltan
de un acuerdo y conformidad, acordaron que todos
los cavalleros rexidores den notizia a la junta de
cuatro útiles para soldados, la que con el
señor governador mande a los ayudantes y
soldados los traigan a reseñar. Y por cada uno
que se reseñe se les dé a dichos ayudantes y
ministros que lo trajeren un real de a ocho a costa de
los salarios y seras de los cavalleros rejidores como
está antes acordado.
En este cavildo se leyó una petizion dada por don
Andrés de Ávila, vezino de esta ciudad, en que se
allana a cumplir y guardar las condiziones del pliego
con que fue rematada en don Siriaco Gerónimo de
Abendaño por cinco años la renta de correduría de
lonja, parte de tierra, leyes del reino y
ordenansas de esta ciudad. Esto en atenzión a la puja que
tiene hecha a dicha renta por los dos años que
quedavan al referido don Siriaco. Y visto por la ciudad,
el señor don Luis de Tolosa llamó a cavildo para
su probidensia, y la ciudad lo hubo por llamado
y que a él vengan sus abogados para con su
pareser proveer.
Con lo cual se acavó este cavildo, que firmó dicho
señor governador, uno de los cavalleros rejidores
e yo, el escrivano mayor de cavildo, de que doy fee. Don Juan Antonio Trujillo. Don Luis de Tolossa
y Coalla. Don Antonio Calvo.
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