CODEMA-0318
CODEMA-0318
Transcriptor | Pilar Carrasco Cantos |
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Editor 1 | Inés Carrasco Cantos |
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Editor 2 | Livia Cristina García Aguiar |
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Edición digital | Alexandra Duttenhofer |
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Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0318 |
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Tipología | Actas y declaraciones |
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Archivo | Archivo Municipal de Málaga |
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Referencia | Vol. 128, ff. 246r-248r |
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Resumen | Actas capitulares del cabildo municipal malagueño, sesión del 9 de abril de 1736 |
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Fecha | 1736 abril 9 |
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Lugar | Málaga |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Antonio Calvo |
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La Ciudad de Malaga Justizia y reximiento de
ella, se Juntto a Cauildo en su sala Capittular
como lo a de vso y constumbre en nueue diaz
del mes de Abril de mill settezientos treynta y seis
años que lo presidio El Señor
don Juan Anttonio trujillo Gouernador Politi
co y Milittar deestta Ciudad
Y se hallaron en el los Caualleros rexidores los señores
don Luis de Santtiago y Chinchilla
don Francisco Brauo de Robles
don Diego de Andrade
don Joseph Ordones
don francisco fernandez de Arjona
don Luis de Tolosa Coalla
don Joseph Ponze de Leon
Don francisco de Amat
don Diego Ponze de Leon
don Juan de Pedrosa
don Joseph Bastante Pizarro
don Thomas Polanco
don Alonso Cruzado
don Francisco fernandez de Cordova
don Juan de Horttega
don Joseph de Amat
don Juan Perez de Cotrina
don francisco Camargo
don Alonso de tapia que el señor
don Joseph de Amat
se arregle a las
Ordenanzas del posito En este cauildo El Señor don Joseph de Amat como
diputtado del positto antiguo deestta Ciudad dixo que
auiendose reparttido o vendido la harina de
el dia de ayer ocho del Corriente se executo la
ventta solo por el deposittario sin ynterbenzion
del que expone lo que haze presente a la Ciudad
para que no le pare perjuizio estta probidensia
Y entendida la ciudad acordo que dicho señor se
arregle enttodo a lo preuenido en las ordenansas
de dicho positto
Entrada Entraron en estte Cauildo los Caualleros re
jidores los Señores don fernando de Viana y Car
denas y don Andres de Cotrina y tomaron los
asienttos correspondienttes segun sus Antigueda
des
En estte Cauildo para El que a sido cittado de
orden del Señor Gouernador con zedula antte diem a to
dos los Caualleros rejidores eseptto enfermos y
ausenttes de que dieron fee Diego Perez y Salbador
Ximenes porteros deestte Ayuntamiento dicho señor
Governador hizo presentte a la ciudad como para el
dia diez y ocho del corrientte seamandado hazer
combocatoria del todo del rejimiento de milisias
deestta Ciudad y que en atenzion a que de los dozientos
y sesentta soldados que a cortta diferiensia te
nia la Ciudad reseñados solo paresieron en el cas
tillo de San Lorenso en la vltima llamada que
se hizo deellos para su reconosimiento Ueintte y cinco
o Ueintte y seis, hauiendose vistto muchos de
los no comparesientes Liados en sus Capas esttar
a la vistta de los que estauan en el Castillo sin
quererse Manifesttar, motiuo por que su se
ñoria tiene dada orden para que se pongan pre
sos los que deesttos pudieren ser auidos, y hauiendose
preso seis deellos se les aympuesto los dos años de
presidio deoran que por Su Magestad estta mandado Los
que se hallan ya reseñados por la Veeduria para
pasar a cumplir su destierro, lo que pone en no
tizia de la Ciudad para que enterada de las mas
pronttas probidensias aque se complete el numero
que le faltta de soldados, Y entendida la Ciudad hauiendose
trattado y conferido Largamente por los ca
ualleros presenttes dezeando se cumpla el real ser
bizio completando el numero de soldados que falttan
de vn acuerdo y conformidad acordaron que todos
los Caualleros rexidores den nottizia a la Juntta de
quatro vttiles para soldados La que con el Se
ñor Governador mande a los Ayudantes y
soldados los traigan a reseñar, y por cada vno
que se rreseñe se les de a dichos Ayudanttes y minis
tros que lo trajeren vn real de a ocho a costta de
los salarios y seras de los Caualleros rejidores com
estta anttes acordado
En estte cauildo se Leyo vna pettizion dada por don
Andres de Avila vezino deestta ciudad en que se ha
llana a Cumplir y guardar las condiziones del pliego
con que fue rrematada en don Siriaco Geronimo de
Abendaño por cinco años la rentta de Correduria de
Lonja partte de tierra, Leyes del reyno y ordenan
sas deestta Ciudad, estto en atenzion a la puja que
tiene hecha a dicha rentta por los dos años que que
dauan al referido don Siriaco, y Uistto por la Ciudad
El Señor don Luis de Tolosa llamo a Cauildo para
Su probidensia, y la Ciudad lo vbo por llamado
y que a el vengan sus Abogados para con su pa
reser proueer
Con lo qual se acauo estte Cauildo que firmo dicho
Señor Governador vno de los Caualleros rejidores
e yo el escriuano maior de Cauildo de que doy fee don Juan Antonio Trujillo Don Luis de Tolossa
y Coalla Don Antonio Calvo
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