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CODEMA-0318

CODEMA-0318

TranscriptorPilar Carrasco Cantos
Editor 1Inés Carrasco Cantos
Editor 2Livia Cristina García Aguiar
Edición digitalAlexandra Duttenhofer
GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0318
TipologíaActas y declaraciones
ArchivoArchivo Municipal de Málaga
ReferenciaVol. 128, ff. 246r-248r
ResumenActas capitulares del cabildo municipal malagueño, sesión del 9 de abril de 1736
Fecha1736 abril 9
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorAntonio Calvo

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La Ciudad de Malaga Justizia y reximiento de ella, se Juntto a Cauildo en su sala Capittular como lo a de vso y constumbre en nueue diaz del mes de Abril de mill settezientos treynta y seis años que lo presidio El Señor don Juan Anttonio trujillo Gouernador Politico y Milittar deestta Ciudad Y se hallaron en el los Caualleros rexidores los señores don Luis de Santtiago y Chinchilla don Francisco Brauo de Robles don Diego de Andrade don Joseph Ordones don francisco fernandez de Arjona don Luis de Tolosa Coalla don Joseph Ponze de Leon Don francisco de Amat don Diego Ponze de Leon don Juan de Pedrosa don Joseph Bastante Pizarro don Thomas Polanco don Alonso Cruzado don Francisco fernandez de Cordova don Juan de Horttega don Joseph de Amat don Juan Perez de Cotrina don francisco Camargo don Alonso de tapia que el señor don Joseph de Amat se arregle a las Ordenanzas del posito En este cauildo El Señor don Joseph de Amat como diputtado del positto antiguo deestta Ciudad dixo que auiendose reparttido o vendido la harina de el dia de ayer ocho del Corriente se executo la ventta solo por el deposittario sin ynterbenzion del que expone lo que haze presente a la Ciudad para que no le pare perjuizio estta probidensia Y entendida la ciudad acordo que dicho señor se arregle enttodo a lo preuenido en las ordenansas de dicho positto Entrada Entraron en estte Cauildo los Caualleros rejidores los Señores don fernando de Viana y Cardenas y don Andres de Cotrina y tomaron los asienttos correspondienttes segun sus Antiguedades En estte Cauildo para El que a sido cittado de orden del Señor Gouernador con zedula antte diem a todos los Caualleros rejidores eseptto enfermos y ausenttes de que dieron fee Diego Perez y Salbador Ximenes porteros deestte Ayuntamiento dicho señor Governador hizo presentte a la ciudad como para el dia diez y ocho del corrientte seamandado hazer combocatoria del todo del rejimiento de milisias deestta Ciudad y que en atenzion a que de los dozientos y sesentta soldados que a cortta diferiensia tenia la Ciudad reseñados solo paresieron en el castillo de San Lorenso en la vltima llamada que se hizo deellos para su reconosimiento Ueintte y cinco o Ueintte y seis, hauiendose vistto muchos de los no comparesientes Liados en sus Capas esttar a la vistta de los que estauan en el Castillo sin quererse Manifesttar, motiuo por que su señoria tiene dada orden para que se pongan presos los que deesttos pudieren ser auidos, y hauiendose preso seis deellos se les aympuesto los dos años de presidio deoran que por Su Magestad estta mandado Los que se hallan ya reseñados por la Veeduria para pasar a cumplir su destierro, lo que pone en notizia de la Ciudad para que enterada de las mas pronttas probidensias aque se complete el numero que le faltta de soldados, Y entendida la Ciudad hauiendose trattado y conferido Largamente por los caualleros presenttes dezeando se cumpla el real serbizio completando el numero de soldados que falttan de vn acuerdo y conformidad acordaron que todos los Caualleros rexidores den nottizia a la Juntta de quatro vttiles para soldados La que con el Señor Governador mande a los Ayudantes y soldados los traigan a reseñar, y por cada vno que se rreseñe se les de a dichos Ayudanttes y ministros que lo trajeren vn real de a ocho a costta de los salarios y seras de los Caualleros rejidores com estta anttes acordado En estte cauildo se Leyo vna pettizion dada por don Andres de Avila vezino deestta ciudad en que se hallana a Cumplir y guardar las condiziones del pliego con que fue rrematada en don Siriaco Geronimo de Abendaño por cinco años la rentta de Correduria de Lonja partte de tierra, Leyes del reyno y ordenansas deestta Ciudad, estto en atenzion a la puja que tiene hecha a dicha rentta por los dos años que quedauan al referido don Siriaco, y Uistto por la Ciudad El Señor don Luis de Tolosa llamo a Cauildo para Su probidensia, y la Ciudad lo vbo por llamado y que a el vengan sus Abogados para con su pareser proueer Con lo qual se acauo estte Cauildo que firmo dicho Señor Governador vno de los Caualleros rejidores e yo el escriuano maior de Cauildo de que doy fee don Juan Antonio Trujillo
Don Luis de Tolossa y Coalla
Don Antonio Calvo

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