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CODEMA-0235

CODEMA-0235

GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0235
TipologíaTestamentos e inventarios
ArchivoArchivo de la Catedral de Málaga
ReferenciaLeg. 162, n. 44, sin foliar
ResumenCláusulas del testamento del canónigo don Jorxe de Sambrana para socorrer a los presos de la cárcel
Fecha1691 marzo 8
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorJuan de Espinosa

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Reconoçimiento de la Memoria del dicho En la Ciudad de Malaga a ocho dias del 8 de março de 1691 Mes de Marzo de mil y Seis zientos Y noUentta y un añoz antte mi el escriuano publico y ttestigos Ynfra escripttos parecieron Doña Margaritta de noriega Leiua Uiuda del capittan Don Balttazar de zanbrana rrejidor perpettuo que fue della Como Madre Y administtradora de los Uienes de sus hixos y del dicho Su marido, y Don Saluador de sanbrana y zurita hixo de los dichos Don Balttasar de sanbrana Y Doña Margaritta de noriega Su muger, Uecinos destta çiudad a quien Conosco, Cada Uno por lo que les toca; y anuos de Un acuerdo y Conformidad el dicho Don salvador como ynmediatto Subsesor de Un corttijo y ttierras de por senbrar en el Canpo de Camara ttermino y Jurisdiçion Della linde Con ttierras del Corttijo de los herederos de Don Marttin de CorCuera Cauallero del orden de Calattraua Y del Colexio de la Conpañia de jesus que tiene en dicho parttido= Y asimismo En ttierras de Don Pedro Uarzola que el dicho Corttixo Y ttierras Con ttodo lo que le perttenese quedo por fin y muertte del doctor Jorxe de sanbrana Canonigo que fue de la santa Yglecia Cattredal destta çiudad parientte del dicho Don salbador de sanbrana Dijeron que por quantto Por el ttesttamentto Serrado que ottorgo el dicho Jorxe de sanbrana deuajo de Cuia disposizion parese Murio que paso Antte diego de asttorga escriuano publico que fue deste numero a cattorse dias del mes de abrill del año passado entre renglon =ron=
De mil y quinienttos Y ochentta y ttres por Una clausula del Mando que perpettuamentte Se diesen a los Señores dean y Cauildo de la santta Yglecia Cattredal desta çiudad Y a su mayordomo que fuesse ttres fanegas de ttrigo en cada Un año que se moliesen y se amasasen Y que el pan que della saliese se rreparttiese a los pobres de la carsel mas nesesittados el sauado Santto de cada Un año diputtando Un Ueneficiado para que rreparttiese El pan que prosediese de las dichas ttres fanegas de ttrigo Y que se cobrasen del dicho Corttijo que ttenia Y poseia En El Canpo de Camara a los ttienpos de las Cosechas Como estto se justtifica de la dicha clausula Y Como poseedores los ottorganttes del dicho Corttijo Y ttierras sobre la cobranza del dicho ttrigo y porque rreconosiesen por esta memoria a fauor de los Señores dean y Cauildo
desta santta Yglecia Como Pattronos de dicha memoria Sean segido auttos conttra los ottorganttes sobre lo uno Y lo ottro ante el presentte escriuano Y por quittarse de littijios quieren ReConoser Por las dichas ttres fanegas de ttrigo y Porque es justto haserlo Y por obedeser los mandattos de la justticia Y ajustandose A lo pedido por partte de los dichos Señores quieren disponer el dicho rreconosimientto y poniendolo en efectto confesando la rrelacion desta escriptura por ziertta y Uerdadera Y en la mijor forma que pueden y a lugar de derecho cada Uno por su partticular Segun que ba prebenido ottorgan que rreconosen por dueños Y Señores de la dicha memoria de ttres fanegas de ttrigo en cada Un año a los Señores dean y Cauildo como sus pattronos Y a quien su poder y Causa Ubiere Para que como ba mensionado En esta
escriptura la disttribuyan en pan que se amasse para que se de limosna ttodos los sauados santtos a los pobres de la Carsel en Conformidad de lo dispuesto Por el dicho Jorxe de sanbrana Y se obligan de pagar las dichas ttres fanegas de ttrigo en cada Un año en una paga Por las Cosechas de Cada Un año esto mienttras poseyen el dicho Corttijo y no en ottra manera= y porque corre conttra los ottorganttes Sus Uienes Y el dicho Corttijo la sattisfacion de las dichas ttres fanegas de ttrigo desde primero de henero proxsimo pasado deste año en adelantte Durante lo poseyeren haran primera paga de ttres fanegas de ttrigo Siendo de rresiuo, estta cosecha que biene de nouentta y uno Y las demas subsesiues Puestos dichos granos en estta ciudad A Costta y rriesgo de los ottorganttes Por uia executiua Y Costas de la cobranza en uirttud desta escriptura de rreconosimientto Y sin que sea nesesario enter r=englon= dichos granos= [rúbrica Presenttar la clausula de dicho deros ttesttamentto ni ottro Ynsttrumentto alguno Porque no se nesesitta aunque de derecho Se rrequiera Porque con esta de rreconosimientto Uastta para que Siempre que se ofresca Se les Execute Y gane apremio Conttra los otorganttes, el dicho Corttijo Y sus Uienes como poseedores del porque Con este ynstrumentto es Uasttantte para ttodo quantto Se ofresca pedir Conttra los ottorganttes y el juramentto de la partte de dichos Señores en que lo declare Y liquide Y sin ottra prueua de que le rreleban, Y se obligan de Guardar y Cumplir El clausula del dicho ttesttamentto sittado como en ella se conttiene por escriptura de ymposicion de dicha memoria La qual quieren les pare enttero perjuisio, Y a la firmeça Y Cumplimientto desta escripttura obligan el dicho Corttijo Y sus arrendamienttos Y sus Uienes y rrenttas auidos Y por auer dan poder a las Justticias de Su Magestad de quales [rúbrica los =ere deros=
quier Parttes Para que les apremien Como por Cosa Jusgada rrenunsian las leyes de su defensa Y la General Y la susodicha las del fauor de las mugeres de que le auise yo El escriuano y como enttendida las rrenunsia Y asi lo ottorgan y firman Siendo ttesttigos Diego Garçia de Meneses marttin sanches Y augusttin Carral del Canpo Uecinos de malaga= Doña Margaritta de noriega leiua Don Saluador francisco zanbrana Y Zuritta= Juan de espinosa escriuano publico Del traslado destta escripttura a la partte de los Señores dean y cauildo el dia de su ottorgamientto la qual concuerda con su original a que me rrefiero = y en ffee de Ello Lo signe Y ffirme en testimonyo =
de verdad Juan de Espinosa scriuano ppublico [rúbrica Pago El dicho Don ffrancisco Rodrigues de Medina e he resçibido y traido Doze reales fin de papel

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