CODEMA-0235
CODEMA-0235
Transcriptor | Livia Cristina García Aguiar |
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Editor 1 | Pilar Carrasco Cantos |
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Editor 2 | Inés Carrasco Cantos |
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Edición digital | Nayra Sánchez Vera |
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Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0235 |
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Tipología | Testamentos e inventarios |
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Archivo | Archivo de la Catedral de Málaga |
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Referencia | Leg. 162, n. 44, sin foliar |
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Resumen | Cláusulas del testamento del canónigo don Jorxe de Sambrana para socorrer a los presos de la cárcel |
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Fecha | 1691 marzo 8 |
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Lugar | Málaga |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Juan de Espinosa |
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Reconoçimiento de la Memoria del dicho
En la Ciudad de Malaga a ocho dias del 8 de março
de 1691
Mes de Marzo de mil y Seis zientos Y no
Uentta y un añoz antte mi el escriuano publico
y ttestigos Ynfra escripttos parecieron Doña
Margaritta de noriega Leiua Uiuda del capittan
Don Balttazar de zanbrana rrejidor
perpettuo que fue della Como Madre Y
administtradora de los Uienes de sus hixos
y del dicho Su marido, y Don Saluador
de sanbrana y zurita hixo de los dichos
Don Balttasar de sanbrana Y Doña Mar
garitta de noriega Su muger, Uecinos destta
çiudad a quien Conosco, Cada Uno por lo
que les toca; y anuos de Un acuerdo
y Conformidad el dicho Don salvador
como ynmediatto Subsesor de Un corttijo
y ttierras de por senbrar en el Canpo de
Camara ttermino y Jurisdiçion Della
linde Con ttierras del Corttijo de los here
deros de Don Marttin de CorCuera
Cauallero del orden de Calattraua Y del
Colexio de la Conpañia de jesus que tiene
¶ en dicho parttido= Y asimismo En ttierras
de Don Pedro Uarzola
que el dicho Corttixo Y ttierras Con ttodo
¶ lo que le perttenese quedo por
fin y muertte del doctor Jorxe de san
brana Canonigo que fue de la santa
Yglecia Cattredal destta çiudad
parientte del dicho Don salbador
de sanbrana Dijeron que por quantto
Por el ttesttamentto Serrado que
ottorgo el dicho Jorxe de sanbrana
deuajo de Cuia disposizion
parese Murio que paso Antte diego
de asttorga escriuano publico que fue
deste numero a cattorse dias del mes
de abrill del año passado
entre renglon =ron=
De mil y quinienttos Y ochentta y ttres por
Una clausula del Mando que perpe
ttuamentte Se diesen a los Señores dean
y Cauildo de la santta Yglecia Cattredal
desta çiudad Y a su mayordomo que fuesse
ttres fanegas de ttrigo en cada Un año que se
moliesen y se amasasen Y que el pan que
della saliese se rreparttiese a los pobres
de la carsel mas nesesittados el sauado
Santto de cada Un año diputtando Un
Ueneficiado para que rreparttiese El
pan que prosediese de las dichas ttres fane
gas de ttrigo Y que se cobrasen del dicho
Corttijo que ttenia Y poseia En El
Canpo de Camara a los ttienpos de las
Cosechas Como estto se justtifica de la
¶ dicha clausula Y Como poseedores los
ottorganttes del dicho Corttijo Y ttierras
sobre la cobranza del dicho ttrigo y
porque rreconosiesen por esta memoria
a fauor de los Señores dean y Cauildo
desta santta Yglecia Como Pattronos de
dicha memoria Sean segido auttos conttra
los ottorganttes sobre lo uno Y lo ottro
ante el presentte escriuano Y por qui
ttarse de littijios quieren ReConoser
Por las dichas ttres fanegas de ttrigo
y Porque es justto haserlo Y por obede
ser los mandattos de la justticia Y ajustan
dose A lo pedido por partte de los dichos
Señores quieren disponer el dicho rrecono
simientto y poniendolo en efectto con
fesando la rrelacion desta escriptura
por ziertta y Uerdadera Y en la mi
jor forma que pueden y a lugar de derecho
cada Uno por su partticular Segun que
¶ ba prebenido ottorgan que rreconosen
por dueños Y Señores de la dicha memoria
de ttres fanegas de ttrigo en cada Un año
a los Señores dean y Cauildo como sus
pattronos Y a quien su poder y Causa Ubiere
Para que como ba mensionado En esta
escriptura la disttribuyan en pan
que se amasse para que se de limosna
ttodos los sauados santtos a los pobres de la
Carsel en Conformidad de lo dispuesto
Por el dicho Jorxe de sanbrana Y se obligan
de pagar las dichas ttres fanegas de
ttrigo en cada Un año en una paga
Por las Cosechas de Cada Un año
esto mienttras poseyen el dicho Corttijo
y no en ottra manera= y porque corre con
ttra los ottorganttes Sus Uienes Y el dicho
Corttijo la sattisfacion de las dichas ttres
fanegas de ttrigo desde primero de hene
ro proxsimo pasado deste año en ade
lantte Durante lo poseyeren haran
primera paga de ttres fanegas de ttrigo
Siendo de rresiuo, estta cosecha que biene
de nouentta y uno Y las demas subsesiues
Puestos dichos granos en estta ciudad A Costta y rriesgo de los
ottorganttes Por uia executiua Y Costas
de la cobranza en uirttud desta escriptura
de rreconosimientto Y sin que sea nesesario
enter r=englon= dichos granos= [rúbrica
Presenttar la clausula de dicho deros
ttesttamentto ni ottro Ynsttrumentto al
guno Porque no se nesesitta aunque de dere
cho Se rrequiera Porque con esta de rreco
nosimientto Uastta para que Siempre
que se ofresca Se les Execute Y gane apremio
Conttra los otorganttes, el dicho Corttijo Y sus
Uienes como poseedores del porque Con este
ynstrumentto es Uasttantte para ttodo
quantto Se ofresca pedir Conttra los ottor
ganttes y el juramentto de la partte
de dichos Señores en que lo declare Y li
quide Y sin ottra prueua de que le rrele
ban, Y se obligan de Guardar y Cumplir El
clausula del dicho ttesttamentto sittado
como en ella se conttiene por escriptura
de ymposicion de dicha memoria La qual quieren
les pare enttero perjuisio, Y a la firmeça
Y Cumplimientto desta escripttura obligan
el dicho Corttijo Y sus arrendamienttos
Y sus Uienes y rrenttas auidos Y por auer
dan poder a las Justticias de Su Magestad de quales
[rúbrica los =ere deros=
quier Parttes Para que les apre
mien Como por Cosa Jusgada rrenunsian
las leyes de su defensa Y la General
Y la susodicha las del fauor de las mugeres
de que le auise yo El escriuano y como en
ttendida las rrenunsia Y asi lo ottorgan
y firman Siendo ttesttigos Diego Garçia
de Meneses marttin sanches Y au
gusttin Carral del Canpo Uecinos de ma
laga= Doña Margaritta de noriega leiua
Don Saluador francisco zanbrana Y
Zuritta= Juan de espinosa escriuano
publico
Del traslado destta escripttura a la partte de los Señores
dean y cauildo el dia de su ottorgamientto la qual
concuerda con su original a que me rrefiero =
y en ffee de Ello Lo signe Y ffirme
en testimonyo = de verdad Juan de Espinosa
scriuano ppublico [rúbrica Pago El dicho Don ffrancisco Rodrigues de Me
dina e he resçibido y traido Doze reales fin de papel
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