CODEMA-0211
CODEMA-0211
Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0211 |
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Tipología | Testamentos e inventarios |
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Archivo | Archivo de la Catedral de Málaga |
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Referencia | Leg. 632, n. 9, sin foliar |
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Resumen | Testamento de doña Gerónima de Clavijo, viuda de Juan López Castillo |
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Fecha | 1618 octubre 13 |
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Lugar | Gibraltar |
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Provincia | Gibraltar |
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País | España |
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Scriptor | Gaspar de Morales Aranda |
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testamento Geronima Clabijo
en Gibraltar= 13 octubre 16181618
En el nonbre De Dios amen
sePan quantos Esta carta vieren
Como yo geronima de clabijo biuda de
Juan LoPez castillo vezina desta
çivdad de gibraltar Estando co
mo a el presente Estoy En mi libre
Juicio memoria y entendimiento na
tural qual dios nuestro señor fue ser
uido de querer darme creyendo como
bien E berdaderamente creo El
misterio de la santisima tri
nidad Padre hijo Espiritu santo
tres personas una sola esencia de
baxo de cuya fee me huelgo aver vivi
do e protesto uiuir E morir Como cato
Lica xpistiana considerando la serteza
de la muerte y haziendo Lo que to
ca al discargo de mi consiensia
y bien de mi anima y poniendo
por mi yntersesora E abogada
a La gloriosa birgen maria a quien
suplico lo sea con mi señor Jesuxpisto La
qual saluar otorgo que hago mi testa
mento y ultima boluntad en
La forma siguiente
¶ Primeramente encomiendo mi anima
A dios nuestro señor que la crio e rredimio
por su preciosa g sangre muerte
y pacion y el cuerpo a la tierra de
que fue formado
¶ Yten mando que quando La bolun
tad de dios nuestro señor fuere de
llebarme desta presente uida mi
cuerpo sea sePultado en la ygle
cia mayor Desta ciudad en la se
Pultura que pareciere a mis albaçeas
E si falleciere fuera De Esta ciudad
me Entierren En la parte que a
mis albaçeas pareciere e me a
conpañen el bicario beneficiado
y curas y seis caPellanes y el sacris
tan E cruz alta E me hagan oficio
de difuntos de medias onras y a
simismo me aconpañen Las
cofradias de la santa beracruz
y de las animas y de nuestra seño
ra de concesión de Esta ciudad
de que soy hermana y Las demas que
a mis albaçeas pareciere
¶ mando que el dia De mi Entierro si
fuere ora si no otro siguiente se diga
por mi anima doze misas rresadas
y salgan con los rresponsos sobre
mi sePoltura
¶ Yten mando que se me digan
dos misas del Jubileo del anima
en la ermita De señor san Juan
de letran De Esta ciudad y en la y
glecia mayor Desta çivdad en el altar que
se acostunbra
¶ Yten mando me digan por mi
anima las misas de la luz
¶ Yten se digan las misas de santo a
mador
¶ Yten mando quiero y es mi boluntad
que una casa que tengo En la calle
patronato
y fundazion de
Capellania= de pedro de mata en esta çivdad
que Es un alto y baxo a la calle
con un palaçio frontero de la puer
ta y su cosina poso y patio corral
linde casas de alonso nuñez de
gusman que fueron de Juana gar
çia, E cassas de los herederos de fon
talba, Prior que fue de san Juan,
y otros Linderos sobre que se Pa
gan En cada un año quatro duca
dos Los quinze rreales, a el Capi
tan alonso Lorenso de mesa
veçino desta dicha çivdad E veinte E nuebe
rreales a los curas de la yglecia ma
yor della E beneficiados por la limosna
De quatro rremenbran
ças sobrellas ynpuestos despues
que yo fallesca se De atributo
A persona abonada que ypoteque
a ello otra Posecion de tanto balor
como La dicha cassa con el dicho cargo de
Los dichos dos çensos e Lo que mas po
rella dieren de tributo En cada
un año se diga por El anima de
Juan LoPez mi marido difunto
una misa del oficio de la asen
cion E lo que mas rrentare E se diere
de tributo se diga de misas rresa
das por mi anima en la parte E
Lugar E por Las personas que qui
siere E señalare el patrono per
sonas que yo nonbrare E señalare
y en el ynter que se da a tributo
se alquile y se rrepare la dicha ca
ssa de lo necesario y Lo que mas
rrentare, se Diga de misas Co
mo dicho Es y en qual quier caso que
La dicha casa tenga nesesidad de rre
paro se a de rreparar y beneficiar
de sus rrentos aunque sesen de de
zirse las dichas misas E quiero E mando
que no se Entre meta el señor obispo
ni probisor deste obisPado ni ningun Juez
Ecleciastico En nonbrar Persona que diGa las
dichas missas ni La Parte y Lugar ni li
mosna que se an de desir E dar porque
yo quiero que el dicho mi patron E patro
nes tengan Esta facultad E que den
La limosna De dos rreales E medio
por cada missa o lo que mas o menos le pa
reciere que a su Elecion lo dexo y que solo
Aya obligacion de puntarse las
dichas missas en el libro de la coletu
ria desta dicha çivdad para que conste
que se an dicho E dizen En cada un año
sin aber falta E para que lo cunplan
E hagan nonbro por patronos a doña patronos
maria ximenes serrano de mendoça
E a don Juan ugarte y serrano de mendoça
su hijo veçinos desta dicha çivdad A los qua
Les de por si yn solidun doy E dexo
poder cunplido para que lo sean
e hagan e cunplan lo que dicho Es
E cada cosa dello E En fin de sus dias
A los que ellos nonbraren y señala
ren y qual quier dellos y si fallecieren
syn nonbrar los unos y Los otros por
que an de tener facultad de yrse
nonbrando de unos en otros suseda
E sea Patron La persona E personas
que fueren sussesores en el mayorasgo
de Juan ximenez serrano El
biejo difunto veçino que fue desta
çivdad y porque mi boluntad Es
que geronimo de figueroa presui
tero veçino desta çivdad diga las dichas mi
sas por el tiempo que uibiere mando
que ansi se cunPla y que guarde
La forma de Esta dicha dispusicion
en el llebar la limosna y desir
Las dichas missas en la parte y Lu
gar que los dichos mis patronos
e qual quier dellos Le señalaren
e ordenaren y en todo E por todo
se guarde E cunPla Esta dicha dis
pusicion y si El señor obispo pro
visor o Juezes ecleciasticos se en
tremetieren a nonbrar cape
llan o seruidor de las dichas mi
sas o a señalar la parte y Lugar
donde se a de dezir o otra cosa En
contra de lo que ordeno mando
que la dicha cassa se benda en quien
mas diere y se dia de misa por
mi anima en la parte E lugar e
por las personas e a destribucion
de mis albaçeas o patronos La
qual dicha casa arrendandose o atribu
tandose sea en almoneda publica
para que conste y aya rrazon
que para ello Les doy poder bastante
yn solidun
¶ yten declaro que no debo cosa nin
guna a ninguna persona pero
por discargo de mi consiensia mando
que si alguna Jurare que le debo has
ta tres rreales se le pague y lo que
mas provare
¶ Declaro que no me deben ninguna cosa
¶ yten mando se le de a doña Estefania
de mendoça muger de don bartolo
me de uillalon veçina de la çivdad de rron
da unos corales con onze estremos
de oro que tengo
¶ yten mando a Pedro que cria la Dicha
Doña maria ximenez serrano de men
doça una crus de Plata grande que tengo
¶ Yten declaro que los bienes que tengo
son los siguientes
¶ Dos sabanas de crea una con encages
y otra llana nuebas
¶ otra sabana de brin de lino a medio
traer
¶ otra sabana bieja
¶ tres pañuelos de mesa algo rrayDos
¶ unos manteles rrayDos
¶ unas artes nuebas delgadas
¶ dos almohadas de rruan labradas
de seda asul
¶ dos colchones llenos de lana
¶ dos almohadas blancas a medio
traer con encages
¶ una media silla un arca grande
¶ otras dos pequeñas
¶ y otros bienes de poco balor
¶ Dos rretablos de ymagenes de bidrio
Las quales mando una a la dicha doña
maria serrano y otra a la dicha doña Es
tefania De mendoça
¶ La renta que me debieren de la dicha
cassa de la qual tengo pagaDos
Los tributos
¶ yten cinquenta ducados En dineros
¶ E para cunPlir E Pagar
este mi testamento e mandas enel
contenidas dexo E nonbro Por
mis albaçeas cunPlidores y execu
tores deste mi testamento a los dichos
doña maria serrano de mendoça
e a don Juan ugarte E serrano de men
Doça su hijo veçinos Desta çivdad a los quales e
cada uno dellos de por si yn
solidun Doy E dixo poder cun
plido bastante de derecho pa
ra que entren tomen e bendan
de mis bienes los que bastaren
e lo cunplan E paguen aunque
sea pasado el año del adbaseadgo
¶ yten tengo un paño de colores y u
na carapeta e una banca grande
¶ y en el rremaniente que quedare
e fincare de mis bienes derechos e a
ciones dexo E nonbro E ynstituyo
por mi Ligitima e universal he
redera a mi anima para que los
dichos mis bienes se bendan e
rrematen en publica almone
da en quien mas diere por ellos
para lo qual se haga ynbenta
rio dellos Luego que yo fallesca E se
Diga de misas por ella Lo que Pro
sediere en la parte e lugar que
por las personas e forma que or
denaren e dispusieren los dichos
mis albaçeas e patronos e ansi
mismo las demas missas que e man
dado dezir por este dicho mi testa
mento Las digan los dichos
mis albaçeas e patronos en
La parte E lugar e por las per
sonas que les pareciere a quien
Lo rremito y para todo ello
y lo dependiente y otorgar es
crituras de la dicha cassa de senso
ventas arrendamientos e otras
e todos los autos nesesarios Les
doy poder cunPlido bastante
de derecho yn solidun con libre enel
administracion
¶ e rreboco y anulo deshago e doy por nin
gunos e de ningun balor y efeto to
dos e quales quier testamento e testa
mentos manDas e Codiçilios que
antes De este aya fecho e otorgado
por escrito de Palabra o en otra
manera que quiero que no balgan
ni hagan fee en juicio ni fuera del
salbo este mi testamento que agora
otorgo que quiero que balga por mi
testamento codisilio o testimonio
de mi ultima e final boluntad
e como mejor aya lugar de derecho e a
si lo otorgo que fecha es La çivdad de gibraltar
en treze dias del mes de otubre
De mill y seisCientos y diez y
ocho años y lo firmo un testigo a rruego de la otor
gante que yo el escriuano doy fee que conosco
siendo testigos marcos de barrios Pedro casado
Diego rrodrigues de galues anton benites
ortelano veçinos desta çivdad Pedro casado
gasPar de morales escriuano publico
E yo El dicho gaspar de morales Aranda scriuano de su magestad
Publico del numero de la ciudad de gibraltar fui presente y en testimonio de verdad lo signe
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scriuano publico
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