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CODEMA-0211

CODEMA-0211

TranscriptorLivia Cristina García Aguiar
Editor 1Pilar Carrasco Cantos
Editor 2Inés Carrasco Cantos
Edición digitalAlexandra Duttenhofer
GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0211
TipologíaTestamentos e inventarios
ArchivoArchivo de la Catedral de Málaga
ReferenciaLeg. 632, n. 9, sin foliar
ResumenTestamento de doña Gerónima de Clavijo, viuda de Juan López Castillo
Fecha1618 octubre 13
LugarGibraltar
ProvinciaGibraltar
PaísEspaña
ScriptorGaspar de Morales Aranda

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testamento Geronima Clabijo en Gibraltar= 13 octubre 16181618 En el nonbre De Dios amen sePan quantos Esta carta vieren Como yo geronima de clabijo biuda de Juan LoPez castillo vezina desta çivdad de gibraltar Estando como a el presente Estoy En mi libre Juicio memoria y entendimiento natural qual dios nuestro señor fue seruido de querer darme creyendo como bien E berdaderamente creo El misterio de la santisima trinidad Padre hijo Espiritu santo tres personas una sola esencia debaxo de cuya fee me huelgo aver vivido e protesto uiuir E morir Como catoLica xpistiana considerando la serteza de la muerte y haziendo Lo que toca al discargo de mi consiensia y bien de mi anima y poniendo por mi yntersesora E abogada a La gloriosa birgen maria a quien suplico lo sea con mi señor Jesuxpisto La qual saluar otorgo que hago mi testamento y ultima boluntad en La forma siguiente Primeramente encomiendo mi anima A dios nuestro señor que la crio e rredimio por su preciosa g sangre muerte
y pacion y el cuerpo a la tierra de que fue formado Yten mando que quando La boluntad de dios nuestro señor fuere de llebarme desta presente uida mi cuerpo sea sePultado en la yglecia mayor Desta ciudad en la sePultura que pareciere a mis albaçeas E si falleciere fuera De Esta ciudad me Entierren En la parte que a mis albaçeas pareciere e me aconpañen el bicario beneficiado y curas y seis caPellanes y el sacristan E cruz alta E me hagan oficio de difuntos de medias onras y asimismo me aconpañen Las cofradias de la santa beracruz y de las animas y de nuestra señora de concesión de Esta ciudad de que soy hermana y Las demas que a mis albaçeas pareciere mando que el dia De mi Entierro si fuere ora si no otro siguiente se diga por mi anima doze misas rresadas y salgan con los rresponsos sobre mi sePoltura
Yten mando que se me digan dos misas del Jubileo del anima en la ermita De señor san Juan de letran De Esta ciudad y en la yglecia mayor Desta çivdad en el altar que se acostunbra Yten mando me digan por mi anima las misas de la luz Yten se digan las misas de santo amador Yten mando quiero y es mi boluntad que una casa que tengo En la calle patronato y fundazion de Capellania= de pedro de mata en esta çivdad que Es un alto y baxo a la calle con un palaçio frontero de la puerta y su cosina poso y patio corral linde casas de alonso nuñez de gusman que fueron de Juana garçia, E cassas de los herederos de fontalba, Prior que fue de san Juan, y otros Linderos sobre que se Pagan En cada un año quatro ducados Los quinze rreales, a el Capitan alonso Lorenso de mesa veçino desta dicha çivdad E veinte E nuebe rreales a los curas de la yglecia mayor della E beneficiados por la li
mosna
De quatro rremenbranças sobrellas ynpuestos despues que yo fallesca se De atributo A persona abonada que ypoteque a ello otra Posecion de tanto balor como La dicha cassa con el dicho cargo de Los dichos dos çensos e Lo que mas porella dieren de tributo En cada un año se diga por El anima de Juan LoPez mi marido difunto una misa del oficio de la asencion E lo que mas rrentare E se diere de tributo se diga de misas rresadas por mi anima en la parte E Lugar E por Las personas que quisiere E señalare el patrono personas que yo nonbrare E señalare y en el ynter que se da a tributo se alquile y se rrepare la dicha cassa de lo necesario y Lo que mas rrentare, se Diga de misas Como dicho Es y en qual quier caso que La dicha casa tenga nesesidad de rreparo se a de rreparar y beneficiar de sus rrentos aunque sesen de dezirse las dichas misas E quiero E mando que no se Entre meta el señor obispo ni probisor deste obisPado ni ningun Juez
Ecleciastico En nonbrar Persona que diGa las dichas missas ni La Parte y Lugar ni limosna que se an de desir E dar porque yo quiero que el dicho mi patron E patrones tengan Esta facultad E que den La limosna De dos rreales E medio por cada missa o lo que mas o menos le pareciere que a su Elecion lo dexo y que solo Aya obligacion de puntarse las dichas missas en el libro de la coleturia desta dicha çivdad para que conste que se an dicho E dizen En cada un año sin aber falta E para que lo cunplan E hagan nonbro por patronos a doña patronos maria ximenes serrano de mendoça E a don Juan ugarte y serrano de mendoça su hijo veçinos desta dicha çivdad A los quaLes de por si yn solidun doy E dexo poder cunplido para que lo sean e hagan e cunplan lo que dicho Es E cada cosa dello E En fin de sus dias A los que ellos nonbraren y señalaren y qual quier dellos y si fallecieren syn nonbrar los unos y Los otros por que an de tener facultad de yrse nonbrando de unos en otros suseda E sea Patron La persona E personas que fueren sussesores en el mayorasgo
de Juan ximenez serrano El biejo difunto veçino que fue desta çivdad y porque mi boluntad Es que geronimo de figueroa presuitero veçino desta çivdad diga las dichas misas por el tiempo que uibiere mando que ansi se cunPla y que guarde La forma de Esta dicha dispusicion en el llebar la limosna y desir Las dichas missas en la parte y Lugar que los dichos mis patronos e qual quier dellos Le señalaren e ordenaren y en todo E por todo se guarde E cunPla Esta dicha dispusicion y si El señor obispo provisor o Juezes ecleciasticos se entremetieren a nonbrar capellan o seruidor de las dichas misas o a señalar la parte y Lugar donde se a de dezir o otra cosa En contra de lo que ordeno mando que la dicha cassa se benda en quien mas diere y se dia de misa por mi anima en la parte E lugar e por las personas e a destribucion de mis albaçeas o patronos La qual dicha casa arrendandose o atributandose sea en almoneda publica
para que conste y aya rrazon que para ello Les doy poder bastante yn solidun yten declaro que no debo cosa ninguna a ninguna persona pero por discargo de mi consiensia mando que si alguna Jurare que le debo hasta tres rreales se le pague y lo que mas provare Declaro que no me deben ninguna cosa yten mando se le de a doña Estefania de mendoça muger de don bartolome de uillalon veçina de la çivdad de rronda unos corales con onze estremos de oro que tengo yten mando a Pedro que cria la Dicha Doña maria ximenez serrano de mendoça una crus de Plata grande que tengo Yten declaro que los bienes que tengo son los siguientes Dos sabanas de crea una con encages y otra llana nuebas otra sabana de brin de lino a medio traer otra sabana bieja tres pañuelos de mesa algo rrayDos
unos manteles rrayDos unas artes nuebas delgadas dos almohadas de rruan labradas de seda asul dos colchones llenos de lana dos almohadas blancas a medio traer con encages una media silla un arca grande otras dos pequeñas y otros bienes de poco balor Dos rretablos de ymagenes de bidrio Las quales mando una a la dicha doña maria serrano y otra a la dicha doña Estefania De mendoça La renta que me debieren de la dicha cassa de la qual tengo pagaDos Los tributos yten cinquenta ducados En dineros E para cunPlir E Pagar este mi testamento e mandas enel contenidas dexo E nonbro Por mis albaçeas cunPlidores y executores deste mi testamento a los dichos doña maria serrano de mendoça e a don Juan ugarte E serrano de menDoça su hijo veçinos Desta çivdad a los quales e
cada uno dellos de por si yn solidun Doy E dixo poder cunplido bastante de derecho para que entren tomen e bendan de mis bienes los que bastaren e lo cunplan E paguen aunque sea pasado el año del adbaseadgo yten tengo un paño de colores y una carapeta e una banca grande y en el rremaniente que quedare e fincare de mis bienes derechos e aciones dexo E nonbro E ynstituyo por mi Ligitima e universal heredera a mi anima para que los dichos mis bienes se bendan e rrematen en publica almoneda en quien mas diere por ellos para lo qual se haga ynbentario dellos Luego que yo fallesca E se Diga de misas por ella Lo que Prosediere en la parte e lugar que por las personas e forma que ordenaren e dispusieren los dichos mis albaçeas e patronos e ansimismo las demas missas que e mandado dezir por este dicho mi testa
mento Las digan los dichos mis albaçeas e patronos en La parte E lugar e por las personas que les pareciere a quien Lo rremito y para todo ello y lo dependiente y otorgar escrituras de la dicha cassa de senso ventas arrendamientos e otras e todos los autos nesesarios Les doy poder cunPlido bastante de derecho yn solidun con libre enel administracion e rreboco y anulo deshago e doy por ningunos e de ningun balor y efeto todos e quales quier testamento e testamentos manDas e Codiçilios que antes De este aya fecho e otorgado por escrito de Palabra o en otra manera que quiero que no balgan ni hagan fee en juicio ni fuera del salbo este mi testamento que agora otorgo que quiero que balga por mi testamento codisilio o testimonio de mi ultima e final boluntad e como mejor aya lugar de derecho e asi lo otorgo que fecha es La çivdad de gibraltar en treze dias del mes de otubre
De mill y seisCientos y diez y ocho años y lo firmo un testigo a rruego de la otorgante que yo el escriuano doy fee que conosco siendo testigos marcos de barrios Pedro casado Diego rrodrigues de galues anton benites ortelano veçinos desta çivdad Pedro casado gasPar de morales escriuano publico E yo El dicho gaspar de morales Aranda scriuano de su magestad Publico del numero de la ciudad de gibraltar fui presente y en testimonio de verdad lo signe [rúbricas] Gaspar de morales scriuano publico

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