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CODEMA-0208

CODEMA-0208

GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0208
TipologíaCertificaciones
ArchivoArchivo de la Catedral de Málaga
ReferenciaLeg. 42, n. 1, sin foliar
ResumenEncargo del obispo de Málaga, Juan Alonso de Moscoso, al racionero Pedro de Prabia Cienfuegos para hacer información del linaje y limpieza de sangre de Esteban de Brito, presentado a la ración de maestro de capilla
Fecha1613 marzo 21
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorDionisio Maldonado

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Nos don Juan Alonso de Moscoso Por la gracia de dios y de la santisima sede Appostolica obispo de malaga del consejo de su Magestad ettçetera hazemos saber al Licenciado Pedro de Prabia cienfuegos Racionero en nuestra santa iglesia cathedral desta ciudad que su magestad como Patrono della y de las demas deste Reyno de Granada por vna su Real Prouision a Presentado a esteban de brito natural de la Uilla de serpa Presbitero a la Racion de Maestro de Capilla que esta vaca por muerte del Racionero Francisco Vasquez y Porque conforme a los estatutos de la dicha nuestra yglesia y de la dicha Real Prouision a los que fueren Presentados a las tales Prebendas antes de darles la collacion se a de saber ynformacion de su linage y limpieza Por tanto confiando que bien y fielmente la hara le cometimos y encargamos que assi en la dicha Uilla de serpa como en la Villa de Almodobar en el reyno de Portugal donde sus padres y abuelos Paternos y Maternos son naturales como en las demas partes que con por ante notario o escribano que dello de fe resciba juramento en forma de derecho de las personas que pareciere que mexor sabran del linage y decendençia del dicho Esteban de brito y se les preguntara por las preguntas generales y por las del ynterrogatorio que se entregara con esta firma dondel ynfra escrito nuestro notario haziendo las demas preguntas al caso tocantes por manera que den suficiente razon de sus dichos y se examinaran Por lo menos seys testigos christianos viejos fidedignos personas honrradas de buena vida y fama por quanto el dicho esteban de brito presto consentimiento para ello y lo que los dichos testigos dixeren y depusieren originalmente sin que quede traslado en poder del notario o escribano ante quien passare cerrada y sellada la dicha ynformacion se nos remitira y entregara para la ver y proveer lo que convenga al seruicio de dios nuestro señor que para todo ello y lo a ello connexo y dependiente le damos poder cumplido quan bastante se requiere y si necessario fuere fabor y ayuda exortamos y rrequerimos a quales quier justiçias ecclesiasticas y seglares se lo den y ympartan apremiando a los testigos con censuras y otros medios para que parescan a dezir sus dichos dada en malaga en nuestros palacios obispales a veynte y vno de março de mill y seyscientos y treze años El obispo de malaga Por mandado del obispo mi señor Dionisio Maldonado

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