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CODEMA-0204

CODEMA-0204

GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0204
TipologíaActas y declaraciones
ArchivoArchivo de la Catedral de Málaga
ReferenciaLeg. 43, n. 1, sin foliar
ResumenInterrogatorio a Rodrigo Torrezilla, vecino de Caravaca, sobre la genealogía y limpieza de sangre de Francisco Noguerol, presentado a la ración de tenor en Málaga
Fecha1611 abril 21
LugarCaravaca
ProvinciaCaravaca
PaísEspaña
ScriptorJorge Merino

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informacion En la villa de Caravaca, en veinte y un días de el mes de abril de mil y seiscientos y onze años. Para la dicha información su merced de el dicho licenciado Pedro de Pravia Cienfuegos, razionero de la dicha sancta iglesia de Málaga, hizo parecer ante a Rodrigo Torrezilla Torrezilla, vezino de esta ciudad, de el cual su merced recivió juramento en forma de derecho, el cual lo hizo, y preguntado a el tenor del interrogatorio dixo. I. A la primera pregunta dixo que conoce a el licenciado Francisco Noguerol, de cuya información se trata, y le conoce de vista, trato y comunicación, desde que el susodicho nació en esta dicha villa, de donde es natural el dicho Francisco Noguerol, y esto responde. II A la segunda pregunta dixo que conoció a Francisco Noguerol y a Elvira Fernández, su muger, padre y madre d'eze dicho licenciado Francisco Noguerol, pretendiente, de vista, trato y comunicación, desde que este testigo se sabe acordar, y siempre vio a los susodichos vivir y residir y tener domicilio en esta dicha villa, de la cual entrambos a dos eran naturales, y esto responde. III . A la tercera pregunta dixo que conoció a Jil Rodríguez Noguerol y a Juana Fernández, su muger, abuelos paternos de el dicho Francisco Noguerol, pretendiente, padre y madre de el dicho Francisco Noguerol, su padre, y no tiene noticia de ningún otro ascendiente por esta línea más. los susodichos dichos marido y muger y a cada uno de ellos conoció este testigo de vista, trato y comunicación, desde que se sabe acordar, y sabe eran naturales de esta dicha villa, vecinos moradores y domiciliarios de ella, y esto responde. IIII . A la cuarta pregunta dixo que conoció a Pedro Fernández y Beatriz Calbete, su muger, vecinos moradores y naturales de esta dicha villa, padres de la dicha Elvira Fernández, madre de el dicho Francisco Noguerol, pretendiente, nieto de los susodichos por esta parte e línea, y los conoce desde que este testigo tiene uso de razón, y esto responde. V. Preguntado por las preguntas generales dixo que no le toca ninguna de las generales de la ley y que no ha sido hablado ni induzido para dezir este dicho y que es de edad de setenta y dos años, poco más o menos. Testado: El licenciado nos" bala
VI . A la sesta pregunta dixo que sabe que el dicho licenciado, Francisco Noguerol, es hijo legítimo habido de legítimo matrimonio de los dichos Francisco Noguerol y Elvira Fernández, su muger, los cuales eran tales marido y muger casados y belados en faz de la sancta madre iglesia, porque siempre como a tales los vio este testigo hazer vida marital y cohavitar juntos, y durante su matrimonio tubieron y procrearon por tal hijo legítimo a el dicho Francisco Noguerol, pretediente, llamándole hijo y él a ellos padre y madre, y esto responde. VII . A la sétima pregunta dixo que, como dicho tiene, conoce a el dicho licenciado Francisco Noguerol, pretendiente, y conoció a Francisco Noguerol, su padre, y a Jil Rodríguez Noguerol y Juana Fernández, su muger, abuelos paternos de el dicho pretendiente, padre y madre de el dicho Francisco noguerol, su padre, y sabe que todos los susodichos es, son, fueron, y han sido muy cristianos viejos, limpios, sin raza, tacha, ni mácula de moros, judíos, herejes, ni de otra ninguna mala seta de los nuevamente convertidos, antes han estado en posessión de hijosdalgos, tenido parientes muy cercanos comissarios y familiares de el sancto oficio y esto es muy notorio que por tales cristianos viejos han sido y son habidos y tenidos y comúnmente reputados, y de lo contrario no ha habido fama ni rumor y, si lo hobiera, este testigo lo supiera, entendiera e hobierra dezir, por la mucha noticia que de todos los susodichos ha tenido y tiene, y este responde. VIII . A la octaba pregunta dixo que sabe ansimismo que ni el dicho licenciado Francisco Noguerol, pretendiente, ni el dicho Francisco Noguerol, su padre, ni los dichos Jil Rodríguez Noguerol ni la dicha Juana Fernández, sus abuelos paternos, ninguno de ellos han sido castigados ni penitenciados ni condenados por el Sancto Oficio de la Inquisición, ni incurrido en infamia, nota ni otra cosa que pueda empedir a el dicho Francisco Noguerol, pretendiente, no obtenga cualquier prebenda o beneficio eclesiástico en. yglesia de esta , y esto responde. IX. A la novena pregunta dixo que, como dicho tiene, conoció a Elvira Fernández, madre de el dicho pretendiente, y a Pedro Fernández y Beatriz Calbete, su muger, abuelos maternos de el dicho pretendiente, padre y madre de la dicha su madre, y sabe que todos ellos en general y cada uno de ellos en particular es, son, fueron, y han sido muy cristianos viejos, ranciosos, de limpia sangre y generación, sin raza, tacha ni mácula de judíos, moros, confesos, herejes, ni conversos, antes sabe este testigo que Juan Calbete, tío de el dicho pretendiente, fue familiar de el sancto oficio, y ha tenido otros muchos parientes que lo han sido, y los Calbetes son muy hijosdalgo notorios, y por tales cristianos viejos, cuales tiene declarados, y los unos y los otros son y han sido habidos y tenidos y comúnmente reputados, sin haber sido cosa en contrario, y esto responde. X. A la dézima pregunta dixo que sabe ansimismo que ninguno de los contenidos en la pregunta antes de esta, que es la nona de este interrogatorio, ha sido castigado ni penitenciado por el Sancto Oficio ni ha incurrido en nota ni infamia particular que pueda impedir a el dicho pretendiente no obtenga cualquier dignidad o prebenda eclesiástica, y esto responde. XI . A la onzena pregunta dixo que sabe que el dicho Francisco Noguerol es presbítero y que, en lo que toca a vida y costumbres, se podía informar en la ciudad de Murcia, donde ha muchos días que el susodicho reside, y esto responde. XII . A la duodézima pregunta dixo que todo lo que dicho y declarado tiene y lo que sabe para el juramento que hecho tiene, público y notorio, pública voz y fama y común opinión, sin jamás haber servido cosa en contrario, y que si la hobiera este testigo lo supiera y hobiera entendido por la mucha noticia que de todos los susodichos contenidos en este interrogatorio ha tenido y tiene, y esto responde. Leyósele su derecho, ratificose en él y firmolo. Firmó siendo de él dicho juez comissario. Emendado: repres" en a los" bala. Pedro de Pravia Cienfuegos . Rodrigo
Torrezillas .Ante , Jorge Merino.

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