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CODEMA-0129

CODEMA-0129

GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0129
TipologíaCartas de compraventa y contratos
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaLegajo 328, sin foliar
ResumenPedro Pacheco, vecino de Málaga, y Hernando de Villarruel, tintorero, vecino de Antequera, establecen las condiciones para realizar entre ambos un tinte y tener compañía
Fecha1551 diciembre 2
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorBaltasar de Salazar

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Sepan quantos esta carta de conpañia vieren como nos pedro pacheco vezino que soy desta muy noble e leal çibdad de malaga de la vna parte e yo hernando de villarruel tintorero vezino de la çibdad de antequera estante en esta dicha çibdad de la otra dezimos que por quanto nosotros estamos conçertados de hazer vn tinte y tener conpañia lo qual nos obligamos de hazer y cunplir segun y de la forma y manera y con las e dieron por buena esta escriptura y se dieron por ljbres e del vno al otro y el otro al otro por que ovbo efecto lo enella contenjdo y se obligaron de no se pedir cosa alguna e sj lo pidieren les non vala nj sobre ello sean oydos en juicio ni fuera del e para lo cunplir obligaron sus personas e bienes avidos e por aver e asj lo otorgaron e lo firmaron de sus nonbres testigos alonso de villena juanes de valençeguj vezinos de malaga pedro pacheco
fernando de villarruel
baltasar de salazar escrivano publico
en las casas de mi el dicho pedro pacheco que son enel arrabal en frente del peso de la harina el qual dicho tinte se a de hazer dentro de vn año primero siguiente del tamaño y de la manera e forma que a mi el dicho pedro pacheco pareçio e quel dicho tinte se a de azer a costa de mi el dicho pedro pacheco y en todo el dicho tienpo yo el dicho hernando de villarruel tengo de ser obligado e me obligo de estar presente para que de la horden de la manera quese a de hazer y por ello solamente yo el dicho pedro pacheco os tengo de dar de comer en todos los dias que os ocupardes mientras hiziere el dicho tinte sinotra cosa alguna yten que despues de hecho el dicho tinte hallamos de tener la dicha conpañia tienpo de diez años cunplidos en esta manera en todo el dicho tienpo yo el dicho pedro pacheco tengo de poner el cabdal para conprar todas las tintes e adreços que fueren menester para el dicho tinte e yo el dicho hernando de villarruel tengo de poner mi persona e yndustria y trabajo y sacado el cavdal en todo lo que se hiziere la ganançia que oviere se a de partir de por medio y si perdida hubiere de la misma manera la qual dicha quenta se a de hazer en fin de cada mes y si algunos o fiçiales o gente fuere menester para seruiçio del dicho tinte sean de poner y pagar se de por medio yten es condiçion que para sacar el agua y para seruiçio del tinte yo el dicho pedro pacheco tengo de dar vna bestia que sea sufiçiente para ello y mantenerla a mi costa e yo el dicho hernando de villarruel tengo de poner vn moço de mi parte a mi costa para que ande con la dicha bestia para seruiçio del dicho tinte en todo el dicho tienpo yten es condiçion que en cada vn año de todos los dichos diez años seamos obligados de pagar de rrenta por el dicho tinte ocho mjll maravedis pagados en fin de cada vn año y los qua tro mill maravedis que caben al dicho hernando de villarruel los a de pagar a mi el dicho pedro pacheco como señor del dicho tinte en fin de cada vn año segun dicho es so pena del doblo e costas de cada paga yten es condiçion que en fin de los dichos diez años si yo el dicho pedro pacheco vbiere de arrendar el dicho tinte me obligo de dallo y arrendallo a vos el dicho hernando de villarruel para vuestra pro pia persona con que sea para vos y no para otro por el preçio y tienpo que otro me diere y de alli mill maravedis menos en cada vn año por que asi queda por condiçion otrosy es condiçion que yo el dicho pedro pacheco tengo de dar casa en que moreys dentro en el dicho tinte a vos el dicho hernando de villarruel en todo el dicho tienpo por los dichos quatro mill maravedis que a si aveys de ser obligado de pagar encada vn año de vuestra parte Y desta manera y con las dichas condiçiones nos obligamos de guardar e cunplir la dicha conpañia en todo el dicho tienpo y segun desuso se contiene e no yr ni venir contra ello y si contra ello fueremos que nos non vala ello: seamos oydos en juizio ni fuera del e yncurra la parte que contra ello fuere en pena de çient mill maravedis la mitad para la camara de su magestad y la otra mitad para la parte obediente con mas todas las costas e daños yntereses y menos cabos que sobre ello se rrecreçin e la pena pagada o no que firme sea lo suso dicho para lo qual asi cunplir y pagar y aver por firme obligamos nuestras personas e bienes muebles Rayzes avidos y para la execucion de lo suso dicho damos poder cunplido a todas e quales quier justiçias y juezes de sus magestades de quales quier partes para que por todos los rremedios e rrigores del derecho nos costringan conpelan e apremien a lo asi cunplir e pagar segun dicho es como si sobre ello fuere dada sentençia difinitiva por juez conpetente por nos pedida e consentida e pasada en cosa juzgada sobre lo qual rrenunçiamos todas e quales quier leyes fueros e derechos que sean en nuestro fabor que nos non valan en espeçial rrenunçiamos laley e rregla del derecho en que diz que general rrenunçiaçion fecha de leyes non vala en testimonio de lo qual otorgamos esta carta antel escrjvano publico e testigos deyuso escritos en cuyo rregistro lo firmamos de nuestros nonbres e yo el dicho hernando de villarruel Renunçio mi propio fuero e juridiçion y me someto al fuero e juridiçion desta dicha çibdad de malaga y rrenunçio sobre ello la ley sid convenerid de juridiçione como en ella se contiene que es fecha e otorgada en la dicha çibdad de malaga a dos dias del mes de dizienbre año del nasçimiento De nuestro saluador ihsu xpisto de mill e quinientos e çinquenta e vn años testigos que fueron presentes a lo que dicho es felipe de arana mercader y bartolome de fuenseca y antonio de marulanda vezinos y estantes en malaga pedro pacheco
Hernando de villarruel
baltasar de salazar escrjvano publico

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