CODEMA-0129 CODEMA-0129 Transcriptor Alicia Marchant Rivera Editor 1 Livia Cristina García Aguiar Editor 2 Inés Carrasco Cantos Edición digital Mireia Peris Vicent Grupo ARINTA Identificador CODEMA-0129 Tipología Cartas de compraventa y contratos Archivo Archivo Histórico Provincial de Málaga Referencia Legajo 328, sin foliar Resumen Pedro Pacheco, vecino de Málaga, y Hernando de Villarruel, tintorero, vecino de Antequera, establecen las condiciones para realizar entre ambos un tinte y tener compañía Fecha 1551 diciembre 2 Lugar Málaga Provincia Málaga País España Scriptor Baltasar de Salazar
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Sepan quantos esta carta de conpa
ñia vieren como nos pedro pacheco vezino que
soy desta muy noble e leal çibdad de malaga
de la vna parte e yo hernando de villarruel tin
torero vezino de la çibdad de antequera estante en
esta dic ha çibdad de la otra dezimos que por quan
to nosotros estamos conçertados de hazer vn tin
te y tener conpañia lo qual nos obligamos de hazer
y cunplir segun y de la forma y manera y con las
e dieron por bu
ena esta escri ptura y se
dieron por ljbres e
del vno al otro y el
otro al otro por que
ovbo efecto lo ene lla
contenjdo y se obliga
ron de no se pedir cosa
alguna e sj lo pidieren
les non vala nj sobre
ello sean oydos en juicio
ni fuera del e par a lo cun
plir obligaron sus per sonas
e bienes avidos e por aver
e asj lo otorgaron e lo
firmaron de sus nonbre s
testigo s alonso de villena
juanes de valençeguj
vezino s de malaga pedro
pacheco fernando de villa
rruel baltasar de salazar
escri vano publico
en las casas de mi el dic ho pedro pacheco que son
ene l arrabal en fren te del peso de la harina el qua l
dic ho tinte se a de hazer dentro de vn año pri
mero siguiente del tamaño y de la manera e
forma que a mi el dic ho pedro pacheco pareçio e
que l dic ho tinte se a de azer a costa de mi el dic ho pedro
pacheco y en todo el dic ho tien po yo el dic ho hernan
do de villarruel tengo de ser obligado e me
obligo de estar presente para que de la horden
de la manera que se a de hazer y por ello solamen
te yo el dic ho pedro pacheco os tengo de dar de comer
en todos los dias que os ocupardes mientras
hiziere el dic ho tinte sinotra cosa alguna
yten que despues de hecho el dic ho tinte ha
llamos de tener la dic ha conpañia tienpo de
diez años cunplidos en esta manera
en todo el dic ho tienpo yo el dic ho pedro pa
checo tengo de poner el cabdal para con
prar todas las tintes e adreços que fue
ren menester para el dic ho tinte e yo el
dic ho hernando de villarruel tengo de poner
mi persona e yndustria y trabajo y sacado
el cavdal en todo lo que se hiziere la ganan
çia que oviere se a de partir de por me
dio y si perdida hubiere de la misma ma
nera la qual dic ha quenta se a de hazer en
fin de cada mes y si algunos o fiçiales o
gente fuere menester para seruiçio
del dic ho tinte sean de poner y pagar se
de por medio
yten es condiçion que para sacar el agua
y para seruiçio del tinte yo el dic ho pedro
pacheco tengo de dar vna bestia que sea sufiçiente
para ello y mantenerla a mi costa e yo el dic ho
hernando de villarruel tengo de poner vn
moço de mi parte a mi costa para que ande
con la dic ha bestia para seruiçio del dic ho
tinte en todo el dic ho tienpo
yten es condiçion que en cada vn año de
todos los dic hos diez años seamos obligados
de pagar de rrenta por el dic ho tinte ocho
mjll ma ravedi s pagados en fin de cada vn año y los
qua tro mill ma ravedi s que caben al dic ho hernan
do de villarruel los a de pagar a mi el dic ho
pedro pacheco como señor del dic ho tinte en
fin de cada vn año segun dic ho es so pena del
doblo e costas de cada paga
yten es condiçion que en fin de los dic hos
diez años si yo el dic ho pedro pacheco vbiere
de arrendar el dic ho tinte me obligo de dallo y
arrendallo a vos el dic ho hernando de villarruel
para vuest ra pro pia persona con que sea pa
ra vos y no para otro por el preçio y tien
po que otro me diere y de alli mill ma ravedi s me
nos en cada vn año por que asi queda por
condiçion
otrosy es condiçion que yo el dic ho pedro
pacheco tengo de dar casa en que moreys den
tro en el dic ho tinte a vos el dic ho hernando de
villarruel en todo el dic ho tienpo por los
dic hos quatro mill ma ravedi s que a si aveys de ser obli
gado de pagar encada vn año de vuest ra parte
Y desta manera y con las dic has condiçiones
nos obligamos de guardar e cunplir la dic ha
conpañia en todo el dic ho tienpo y segun desu
so se contiene e no yr ni venir contra ello y
si contra ello fueremos que nos non vala
ello : seamos oydos en juizio ni fuera del
e yncurra la parte que contra ello fuere
en pena de çient mill ma ravedi s la mitad para
la camara de su magestad y la otra mitad para
la par te obediente con mas todas las costas
e daños yntereses y menos cabos que sobre
ello se rrecreçi n e la pena pagada o no que
firme sea lo suso dic ho para lo qual asi cun
plir y pagar y aver por firme obligamos
nuest ras personas e bienes muebles Rayzes
avidos y para la execucio n de lo suso dic ho damos
poder cunplido a todas e quales quier justi
çias y juezes de sus magestades de quales
quier partes para que por todos los rre
medios e rrigores del de recho nos costringan
conpelan e apremien a lo asi cunplir e
pagar segun dic ho es como si sobre ello fuere
dada sentençia difinitiva por juez conpe
tente por nos pedida e consentida e pasada
en cosa juzgada sobre lo qua l rrenunçiamos to
das e qua les quier leyes fueros e de recho s que sean
en nuest ro fabor que nos non valan en espeçial rre
nunçiamos laley e rregla del de recho en que diz que
general rrenunçiaçion fecha de leyes non va
la en testimonio de lo qua l otorgamos esta cart a an
tel escr jvano publico e testigo s deyuso escritos en cuyo rregis
tro lo firmamos de nuest ros nonbres e yo el dic ho her
nando de villarruel Renunçio mi propio
fuero e juridiçion y me someto al fuero
e juridiçion desta dic ha çibdad de malaga y rre
nunçio sobre ello la ley sid convenerid de
juridiçione como en ella se contiene que
es fecha e otorgada en la dic ha çibdad de
malaga a dos dias del mes de dizienbre
año del nasçimiento De nuest ro saluador
ihs u xpist o de mill e quinientos e çinquen
ta e vn años testigos que fueron pre
sentes a lo que dic ho es felipe de arana mercader
y bartolome de fuenseca y antonio de
marulanda vezino s y estantes en malaga pedro pacheco Hernando de villa
rruel baltasar de salazar
escr jvano publico
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