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CODEMA-0128

CODEMA-0128

GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0128
TipologíaCertificaciones
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaLegajo 277, sin foliar
ResumenDiego de Reina, mercader, da poder a Ruy López Muñoz, para que en su nombre pueda recibir y cobrar de Juan Moreno, acarreador, vecino de Jaén, y natural de Toledo, veintiún reales que le debe por tres varas de paño
Fecha1551 octubre 13
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorLázaro Mas

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Sepan quantos a de der vieren como yo [mano 2: diego de Rna mercader e vezino desta > dicha çibdad de > para que por diego martjn muy noble y leal çibdad de malaga otorgo e conosco por esta presente carta que doy e e otorgo todo mj poder cunplido libre y llenero e bastante segund que lo he e tengo e de derecho mas puede e deve valer a vos Ruy lopez muñoz estante en esta çibdad e espeçialmente para que por mj y en mj nonbre podajs pedir e demandar Reçebir e cobrar de Juan moreno acarreador vezino de Jaen natural de toledo veynte e vn Reales que me deve por tres varas de paño azul a syete Reales la vara] E para que de lo que por mi y en mi nonbre rreçibieredes e cobraredes podais dar e otorgar vuestra carta o cartas de pago e de finyquito las quales valan e sean firmes y bastantes como si yo mismo las diese e otorgase presente siendo e para que si sobre Razon de la cobrança de lo suso dicho fuere menester entrar en contienda de juizio podais paresçer y parescais ante quales quier justiçias e juezes de sus magestades de quales quier partes y juridiçiones que sean e poner la demanda o demandas que convenga hazer los pedimjentos autos e diligençias juramentos asi de calunia como deçesorio so articulo de verdad dezir y pedir que se hagan por las otras partes presentar testigos y escrituras e provanças e los testigos e provanças que en contrario se presentaren los tachar y contra dezir asi en dichos como en personas e concluir e çerrar Razones pedir e oyr sentençja o sentençjas asi ynterlocutorias como difinitivas y en las que por mi se dieren e pronunçiaren consentir y de las en contrario apelar y suplicar y seguir la tal apelaçion y suplicaçion e agrabio asi en primera como en segunda ystançia o en otro grado podais hazer todo lo que convenga e que yo mysmo haria y hazer podria presente siendo e asi mjsmo os doy poder cunplido para que en vuestro lugar y en mj nonbre podais sostituir vn procurador e dos o mas quales y quant vos qujsieredes y por bien tuieredes y aquellos Revocar y poner otros de que para lo suso vos doy poder cunplido a vos el dicho [mano 2: Ruy lopez muñoz] e a los dichos vuestros sostitutos con todas sus ynçidençias e de pendençias anexiades e conexidades e vos Relievo segun derecho sola clausula del derecho ques dicha en latin judiçiun sisti judicatum solvi con todas sus clausulas acostunbradas e para lo aver por firme y valedero obligo mj persona e ienes muebles y Raizes avidos e por aver [mano 2: en testimonjo de lo qual otorgue esta carta en la manera que dicha es antel escrjvano publico y testigos deyuso escriptos ques fecha e otorgada en la dicha çibdad de malaga a treze dias del mes de otubre año del nasçimjento de nuestro salvador ihsu xpisto de mjll e qujnjentos e çinquenta e vn años e lo firme de mj nombre testigos Alonso de Valençia e Lujs de Mola vezinos de malaga] Lazaro mas escrjvano publico
Diego de Reyna

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