CODEMA-0128 CODEMA-0128 Transcriptor Alicia Marchant Rivera Editor 1 Pilar Carrasco Cantos Editor 2 Salvador Peláez Santamaría Edición digital Nayra Sánchez Vera Grupo ARINTA Identificador CODEMA-0128 Tipología Certificaciones Archivo Archivo Histórico Provincial de Málaga Referencia Legajo 277, sin foliar Resumen Diego de Reina, mercader, da poder a Ruy López Muñoz, para que en su nombre pueda recibir y cobrar de Juan Moreno, acarreador, vecino de Jaén, y natural de Toledo, veintiún reales que le debe por tres varas de paño Fecha 1551 octubre 13 Lugar Málaga Provincia Málaga País España Scriptor Lázaro Mas
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Sepan quantos a de der vieren como yo [ mano 2 : diego
de R na mercader e vezino desta > dicha çibdad de
> para que por diego mart jn muy noble y leal çibdad de malaga
otorgo e conosco por esta presente cart a que doy e
e otorgo todo mj poder cunplido libre y llenero e
bastante segund que lo he e tengo e de de recho
mas puede e deve valer a vos Ruy lopez
muñoz estante en esta çibdad e espeçialmente par a que por
mj y en mj nonbre podajs pedir e demandar Reçebir
e cobrar de Jua n moreno acarreador vezino de Jaen
natur al de toledo veynte e vn Reales que me
deve por tres varas de paño azul a syete
Reales la vara ]
E para que de lo que por mi y en mi nonbre rreçibieredes e cobraredes podais dar e
otorgar vuest ra carta o cartas de pago e de finyquito las quales valan e sean
firmes y bastantes como si yo mismo las diese e otorgase presente sien
do e para que si sobre Razon de la cobrança de lo suso dic ho fuere
menester entrar en contienda de juizio podais paresçer y parescais
ante quales quier justiçias e juezes de sus magestade s de quales quier
partes y juridiçiones que sean e poner la demanda o demandas que
convenga hazer los pedimjento s autos e diligençias juramentos asi
de calunia como deçesorio so articulo de verdad dezir y pedir que se
hagan por las otras partes presentar testigos y escrituras e pro
vanças e los testigos e provanças que en contrario se presentaren
los tachar y contra dezir asi en dic hos como en personas e concluir
e çerrar Razones pedir e oyr sentenç ja o sentenç ja s asi ynterlocuto
rias como difinitivas y en las que por mi se dieren e pronunçiaren
consentir y de las en contrario apelar y suplicar y seguir la tal
apelaçion y suplicaçion e agrabio asi en primera como en segun
da ystançia o en otro grado podais hazer todo lo que convenga
e que yo mysmo haria y hazer podria presente siendo e asi mjs
mo os doy poder cunplido para que en vuest ro lugar y en mj non bre
podais sostituir vn procurador e dos o mas quales y quant
vos qujsieredes y por bien tu ieredes y aquellos Revocar y poner otros de
que para lo suso vos doy poder cunplido a vos el dic ho [ mano 2 : Ruy lopez
muñoz ] e a los dic hos vues tros sostitutos con todas sus ynçiden
çias e de pendençias anexi ades e conexidades e vos Relievo segun
de recho sola clausula del de recho ques dic ha en latin judiçiun sisti judicatum
solvi con todas sus clausulas acostunbradas e para lo aver
por firme y valedero obligo mj persona e ienes muebles y Raizes
avidos e por aver [ mano 2 : en testi mon jo de lo qual otorgue esta
cart a en la maner a que dic ha es antel escr jvano publico y
testigo s deyuso escri ptos ques fec ha e otorgada en la
dic ha çibdad de malaga a treze dias del mes
de otubre año del nasçimjento de nuest ro salvador
ihs u xpist o de mjll e qujnjento s e çinque nta
e vn años e lo firme de mj nombre testigo s
Alonso de Valençia e
Lujs de Mola vezino s de malag a ] Lazaro mas
escr jvano publico Diego de Reyna
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