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CODEMA-0124

CODEMA-0124

GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0124
TipologíaCartas de compraventa y contratos
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaLegajo 224, f. 87v
ResumenDiego Hantiri, vecino de Almogía, se obliga a pagar a Diego de Reina, vecino de Málaga, ciento veintidós reales y medio de la moneda usual, en concepto de cinco varas de paño de Londres
Fecha1551 marzo 9
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorAlonso de Xerés

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Sepan quantos esta c de obligaçion vieren como yo diego hantiri vezino que soy de la villa de almoxia juridiçion desta çibdad de malaga otorgo e conozco poresta presente carta que devo e me obligo de dar e pagar a vos diego de rrejna vezino desta dicha çibdad o vuestro poder oviere es a saber çiento e vejnte e dos Reales y medio de la moneda vsual que son e montan quatro mjll e çiento e sesenta e çinco maravedis de la moneda vsual los quales vos devo e son por rrazon de çinco varas de paño de londres azul arjentado a di e nueve Reales la vara y por dos varas y media de paño colorado a ho Reales la vara que sumo e monto la dicha contia del qual dicho paño me doy por contento y entregado a toda mj voluntad por quanto lo Reçibi de vos Realmente y con efeto sobre que Renunçio la exevçion de la ynumerata pecunja e leyes de la prueva e paga como enellas se contiene los quales dichos çiento e vejnte e dos reales y medio desta dicha devda segun dicho es prometo e me obligo de vos dar e pagar en esta dicha çibdad de malaga llana mente e sin plejto alguno para el dia de santa maria de agosto primera que verna deste presente año de la fecha desta carta so pena del doblo e costas quen la cobrança se rrecreçieren e para lo asj cunplir e pagar obligo mj persona y bienes muebles e rraizes avidos e por aver e para la execuçion e cunpljmjento de lo enesta carta contenjdo doy poder cunpljdo a las justiçias e juezes de sus magestades de quales quier partes que sean para que por todos los rremedios e rrigores del derecho me apremjen e constringan a lo asj cunpljr e pagar como por sentençja djfinjtiva de juez conpetente pasada en cosa juzgada e Renunçio quales quier leyes e fueros e derechos que sean en mj fabor e contra lo que dicho es que no me vala ny la lej e rregla del derecho en que diz que general Renunçiaçion fecha de leyes non vala en testimonjo de lo qual otorgue esta carta segun dicho es antel escrivano publjco e testigos de yuso escriptos en cuyo Registro por que no se escriuir a mj Ruego firmo vn testigo ques fecha e por mj otorgada en la dicha çibdad de malaga a nueve dias del mes de março año del nasçimjento de nuestro salvador Ihsu xpisto de mjll e quinientos e çin quenta e vn años testigos que fueron presentes a lo que dicho es pedro escudero e lorenço de alfara çapatero e diego felipe e fernando del castillo vezinos de malaga por testigo Diego felipe
alonso de xeres escrjuano publico

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