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CODEMA-0123

CODEMA-0123

GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0123
TipologíaTestamentos e inventarios
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaLegajo 94, sin foliar
ResumenLa viuda Catalina Díaz, vecina de Málaga, añade nuevas mandas en su testamento por vía de codicilo
Fecha1541 diciembre 24
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorCristóval Arias

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Sepan cuantos esta carta de codicilio vieren cómo yo, Catalina Díaz, biuda muger que fui de Juan de Içoria Xerés, difunto, que Dios haya, vezina que soy d'esta cibdad de Málaga, digo que por cuanto yo otorgué mi testamento ante'l presente escrivano en veinte y dos mes de diziembre en qu'estamos, cual hize las mandas que convenían a mi conciencia, e porque yo agora quiero añadir en el dicho testamento y por aquella vía que más de derecho haya lugar, otorgo e conozco que hago las mandas siguientes: Primeramente, mando para el monesterio del Señor San Francisco dos candeleros de açófar y unos manteles de lino de tres varas de largo para el altar del Señor San Francisco. Ítem, mando que las fiestas que tengo declaradas en el dicho mi testamento se hagan como en él se contiene y demás de lo en él contenido, los días que se han de dezir las misas, mando que, a la tarde de los tales días, se me digan una vigilia cantada y otro día una misa de quiem cantada. que se haga en el dicho monesterio de Nuestra Señora de la Paz como en el convento del Señor San Francisco perpetuamente para siempre jamás, por razón de la manda que les hize en el dicho testamento de las dichas mis casas. Ver: Ítem, mando que si el dicho monesterio de Nuestra Señora de la Paz, abadesa e monjas d'él, no acudieren al dicho convento del Señor San Francisco con la mitad de la renta y tributo de las dichas casas, conforme al dicho mi testamento, y a tiempo que se puedan hazer las dichas memorias a vista e parecer del guardián qu'es o fuere de Señor San Francisco, que en tal caso nombro por patrón al dicho guardián que lo fuere del Señor San Francisco, para qu'él pueda mudar la memoria que se ha de hazer en el dicho monesterio de Nuestra Señora de la Paz; que se haga en el convento de Señor San Francisco y qu'el dicho guardián pueda nombrar por patrón de las dichas memorias al mayordomo que fuere de Santo Tomé d'esta cibdad o al mayordomo de la caridad para que cualquier d'ellos que fuere nombrado cobre el dicho tributo de las dichas casas y lo para que se hagan las dichas memorias a la persona que fuere nombrado por el dicho guardián y convento a quien se deva dar. Y por el trabajo que en ello ha de poner el tal mayordomo en cobrar el dicho tributo y lo dar, lleve dozientos maravedís en todo lo cual que dicho es mando que se cumpla segund de suso se contiene por codicilio o en aquella mejor forma que de derecho haya lugar, quedando el dicho testamento en su fuerza e vigor para todo lo demás en él contenido. En testimonio de lo cual, otorgué esta carta ante'l escrivano y testigos de yuso escritos, estando en las casas de mi morada a veinte y cuatro días del mes de diziembre, año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo xpisto de mil e quinientos y cuarenta y un años. Testigos que fueron presentes, Juan de la Hoz y Alonso de Oropesa y Blas de Morales, herrador, y Bartolomé García, gorrero, y Francisco de Hinojales, vezinos de Málaga. Y porque no escribir, a mi ruego lo firmó un testigo carta. Cristóval Arias, escrivano público
. Por testigo, Juan de la Hoz, por testigo.

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