CODEMA-0123
CODEMA-0123
Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0123 |
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Tipología | Testamentos e inventarios |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga |
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Referencia | Legajo 94, sin foliar |
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Resumen | La viuda Catalina Díaz, vecina de Málaga, añade nuevas mandas en su testamento por vía de codicilo |
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Fecha | 1541 diciembre 24 |
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Lugar | Málaga |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Cristóval Arias |
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Sepan quantos esta carta de codiçilio vi
eren como yo catalina diaz bibda mu
ger que fuy de juan de içoria xeres difun
to que dios aya vezina que soy desta cib
dad de malaga digo que por quanto
yo otorgue mj testamento antel pre
sente escrivano en veynte y dos
mes de dizienbre en questamos
qual hize las mandas que convenjan a
mj conçiençia e porque yo agora jero
añadir en el dicho testamento y por aque
lla via que mas de derecho aya lugar otorgo
e conozco que hago las mandas sigujentes
primeramente mando para el moneste
rio del señor san françisco dos candeleros
deaçofar y vnos manteles de lino de
tres varas de largo para el altar del señor
san françisco
yten mando que las fiestas que tengo de
claradas en el dicho mj testamento se ha
gan como en el se contiene y demas
de lo en el contenjdo los dias que se an de
dezir las mjsas mando que a la tarde de
los tales dias se me digan vna vigilia
cantada y otro dia vna mjsa de
qujen antada que se ha
en el dicho monesterio de nuestra señora
de la paz como en el convento del señor
san françisco perpetuamente para
sienpre jamas por Razon de la manda
que les hize en el dicho testamento de las
dichas mjs casas Ver
yten mando que sy el dicho monesterio de
nuestra señora de la paz abadesa e monjas
del no acudieren al dicho convento del
señor san françisco con la mjtad de la Ren
ta y tributo de las dichas casas con
forme al dicho mj testamento y a tien
po que se puedan hazer las dichas memo
rias a vista e pareçer del guardian ques
o fuere de señor san françisco que en tal ca
so nonbro por patron al dicho guardian
que lo fuere del señor san françisco para
quel pueda mudar la memoria que se a
de hazer en el dicho monesterio de nuestra
señora de la paz que se haga en el con
vento de señor san françisco y quel dicho guar
dian pueda nonbrar por patron de las
dichas memorias al mayordomo que fue
re de santo tome desta çibdad o al
mayordomo de la caridad para que qual
qujer dellos que fuere nonbrado cobre el
dicho tributo de las dichas casas y lo de pa
ra que se hagan las dichas memorias a la
persona que fuere nonbrado por el dicho
guardian y convento a qujen se deva
dar y por el trabajo que en ello a de po
ner el tal mayordomo en cobrar el
dicho tributo y lo dar lleve dozientos
maravedis en
todo lo qual que dicho es mando que
pla segund desuso se contiene por
codiçilio o en aquella mejor forma
de derecho aya lugar quedando el dicho testa
mento en su fuerza e vigor para to
lo demas en el contenjdo en testimonio de
lo qual otorgue esta carta antel escrivano
y testigos deyuso escritos estando en las
casas de mj morada a veynte y quatro
dias del mes de dizienbre año del nas
çimjento de nuestro señor ihsu xpisto de mjll e qujnientos
y quarenta y vn años testigos que fueron pre
sentes juan de la hoz y alonso de oropesa
y blas de morales herrador y bartolome
garçia goRero y françisco de hinojales vezinos
de malaga y por que no se escrivir
mj Ruego lo firmo vn testigo
carta xpistoval arias
escrjvano publico por testigo juan de la hoz por testigo
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