CODEMA-0123
CODEMA-0123
Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0123 |
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Tipología | Testamentos e inventarios |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga |
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Referencia | Legajo 94, sin foliar |
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Resumen | La viuda Catalina Díaz, vecina de Málaga, añade nuevas mandas en su testamento por vía de codicilo |
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Fecha | 1541 diciembre 24 |
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Lugar | Málaga |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Cristóval Arias |
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Sepan cuantos esta carta de codicilio
vieren cómo yo, Catalina Díaz, biuda
muger que fui de Juan de Içoria Xerés,
difunto, que Dios haya, vezina que soy d'esta
cibdad de Málaga, digo que por cuanto
yo otorgué mi testamento ante'l
presente escrivano en veinte y dos
mes de diziembre en qu'estamos,
cual hize las mandas que convenían a
mi conciencia, e porque yo agora quiero
añadir en el dicho testamento y por
aquella vía que más de derecho haya lugar, otorgo
e conozco que hago las mandas siguientes:
Primeramente, mando para el
monesterio del Señor San Francisco dos candeleros
de açófar y unos manteles de lino de
tres varas de largo para el altar del Señor
San Francisco.
Ítem, mando que las fiestas que tengo
declaradas en el dicho mi testamento se
hagan como en él se contiene y demás
de lo en él contenido, los días que se han de
dezir las misas, mando que, a la tarde de
los tales días, se me digan una vigilia
cantada y otro día una misa de
réquiem cantada. que se haga
en el dicho monesterio de Nuestra Señora
de la Paz como en el convento del Señor
San Francisco perpetuamente para
siempre jamás, por razón de la manda
que les hize en el dicho testamento de las
dichas mis casas. Ver:
Ítem, mando que si el dicho monesterio de
Nuestra Señora de la Paz, abadesa e monjas
d'él, no acudieren al dicho convento del
Señor San Francisco con la mitad de la
renta y tributo de las dichas casas,
conforme al dicho mi testamento, y a
tiempo que se puedan hazer las dichas
memorias a vista e parecer del guardián qu'es
o fuere de Señor San Francisco, que en tal
caso nombro por patrón al dicho guardián
que lo fuere del Señor San Francisco, para
qu'él pueda mudar la memoria que se ha
de hazer en el dicho monesterio de Nuestra
Señora de la Paz; que se haga en el
convento de Señor San Francisco y qu'el dicho
guardián pueda nombrar por patrón de las
dichas memorias al mayordomo que
fuere de Santo Tomé d'esta cibdad o al
mayordomo de la caridad para que
cualquier d'ellos que fuere nombrado cobre el
dicho tributo de las dichas casas y lo dé
para que se hagan las dichas memorias a la
persona que fuere nombrado por el dicho
guardián y convento a quien se deva
dar. Y por el trabajo que en ello ha de
poner el tal mayordomo en cobrar el
dicho tributo y lo dar, lleve dozientos
maravedís en
todo lo cual que dicho es mando que se
cumpla segund de suso se contiene por
codicilio o en aquella mejor forma que
de derecho haya lugar, quedando el dicho
testamento en su fuerza e vigor para todo
lo demás en él contenido. En testimonio de
lo cual, otorgué esta carta ante'l escrivano
y testigos de yuso escritos, estando en las
casas de mi morada a veinte y cuatro
días del mes de diziembre, año del
nacimiento de nuestro señor Jesucristo xpisto de mil e quinientos
y cuarenta y un años. Testigos que fueron
presentes, Juan de la Hoz y Alonso de Oropesa
y Blas de Morales, herrador, y Bartolomé
García, gorrero, y Francisco de Hinojales, vezinos
de Málaga. Y porque no sé escribir, a
mi ruego lo firmó un testigo
carta. Cristóval Arias,
escrivano público . Por testigo, Juan de la Hoz, por testigo.
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