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CODEMA-0123

CODEMA-0123

TranscriptorAlicia Marchant Rivera
Editor 1Pilar López Mora
Editor 2Livia Cristina García Aguiar
Edición digitalNayra Sánchez Vera
GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0123
TipologíaTestamentos e inventarios
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaLegajo 94, sin foliar
ResumenLa viuda Catalina Díaz, vecina de Málaga, añade nuevas mandas en su testamento por vía de codicilo
Fecha1541 diciembre 24
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorCristóval Arias

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Sepan quantos esta carta de codiçilio vieren como yo catalina diaz bibda muger que fuy de juan de içoria xeres difunto que dios aya vezina que soy desta cibdad de malaga digo que por quanto yo otorgue mj testamento antel presente escrivano en veynte y dos mes de dizienbre en questamos qual hize las mandas que convenjan a mj conçiençia e porque yo agora jero añadir en el dicho testamento y por aquella via que mas de derecho aya lugar otorgo e conozco que hago las mandas sigujentes primeramente mando para el monesterio del señor san françisco dos candeleros deaçofar y vnos manteles de lino de tres varas de largo para el altar del señor san françisco yten mando que las fiestas que tengo declaradas en el dicho mj testamento se hagan como en el se contiene y demas de lo en el contenjdo los dias que se an de dezir las mjsas mando que a la tarde de los tales dias se me digan vna vigilia cantada y otro dia vna mjsa de qujen antada que se ha en el dicho monesterio de nuestra señora de la paz como en el convento del señor san françisco perpetuamente para sienpre jamas por Razon de la manda que les hize en el dicho testamento de las dichas mjs casas Ver yten mando que sy el dicho monesterio de nuestra señora de la paz abadesa e monjas del no acudieren al dicho convento del señor san françisco con la mjtad de la Renta y tributo de las dichas casas conforme al dicho mj testamento y a tienpo que se puedan hazer las dichas memorias a vista e pareçer del guardian ques o fuere de señor san françisco que en tal caso nonbro por patron al dicho guardian que lo fuere del señor san françisco para quel pueda mudar la memoria que se a de hazer en el dicho monesterio de nuestra señora de la paz que se haga en el convento de señor san françisco y quel dicho guardian pueda nonbrar por patron de las dichas memorias al mayordomo que fuere de santo tome desta çibdad o al mayordomo de la caridad para que qualqujer dellos que fuere nonbrado cobre el dicho tributo de las dichas casas y lo de para que se hagan las dichas memorias a la persona que fuere nonbrado por el dicho guardian y convento a qujen se deva dar y por el trabajo que en ello a de poner el tal mayordomo en cobrar el dicho tributo y lo dar lleve dozientos maravedis en todo lo qual que dicho es mando que pla segund desuso se contiene por codiçilio o en aquella mejor forma de derecho aya lugar quedando el dicho testamento en su fuerza e vigor para to lo demas en el contenjdo en testimonio de lo qual otorgue esta carta antel escrivano y testigos deyuso escritos estando en las casas de mj morada a veynte y quatro dias del mes de dizienbre año del nasçimjento de nuestro señor ihsu xpisto de mjll e qujnientos y quarenta y vn años testigos que fueron presentes juan de la hoz y alonso de oropesa y blas de morales herrador y bartolome garçia goRero y françisco de hinojales vezinos de malaga y por que no se escrivir mj Ruego lo firmo vn testigo carta xpistoval arias escrjvano publico
por testigo juan de la hoz por testigo

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