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CODEMA-0122

CODEMA-0122

GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0122
TipologíaCartas de compraventa y contratos
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaLegajo 94, sin foliar
ResumenDamián de Linares vende a Cristóval de Castañeda, herrero, cien arrobas de vino de nueve tinajas que tiene en la bodega de su venta, situada en el término de la ciudad de Málaga
Fecha1541 octubre 2
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorCristóval Arias

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Sepan quantos esta carta vieren como yo damja de lnares vezino que soy desta çibdad de malaga otorgo e conozco que vendo a vos xpistoval de castañeda herrero vezino desta çibdad conviene a saber çien aRobas de vino de nueve tinajas que yo tengo en la bodega de mj venta que es termjno desta dicha çibdad las quales dichas çien aRobas de vino aveys descojer vos el dicho xpistoval de castañeda en las dichas nueve tinajas la que vos qujsieredes las quales aveys de escojer en esta manera el dia de pascua de navedad primero que viene aveys de escojer seys tinajas de las las que vos qujsieredes e me aveys de dejar las tres tinaja de vino para que yo las pueda vender y las otras seys tinajas quedan para que vos escojays en ellas las dichas çien aRobas de vino el dia de caRastollendas primero que verna del año venjdero de quinjentos e quarenta e dos años e me obligo de no vender njngun vino de lo suso dicho segun e como dicho es sopena de vos pagar todo el valor del dicho vino e las costas e daños que sobre ello se vos Recreçieren esto por Razon que me pagastes por cada vna de las dichas çien aRobas a preçio de a setenta e dos maravedis y de los maravedis que monto me otorgo por contento a toda mj voluntad por quanto los Reçibi de vos Realmente e con [eReto_efeto] en presençja del escrivano publico y de esta carta de la doy fe que en mj presençia se hizo la dicha ga e para cumplir e mantener todo lo suso dicho obligo mj persona e bienes muebles e Rayzes avidos e por aver y pa la secuçion dello doy poder a las Just para que me conpelan a ello e no por sentençia difinitjva pasada en cosa Juzgada en firmeça de lo qual Renunçio qualesqujer leys que sean en mj favor e la ley en que diz que general Renunçiaçion no bala en testimonjo lo qual otorgue esta carta antel escriuano publico y testigos yuso escritos y lo firme de mj nonbre que es fecha e por mj otorgada en la dicha çibdad de malaga a dos dias del mes de otubre de año del nasçimjento de nuestro salvador ihsu xpisto de mill e quinjentos y quarenta y un año testigos que fueron presentes jorje merino de alcorcon e pero lopez e juan de la hoz vezinos de malaga xpistoual arias escrivano pu<blico
damjan de linares

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