CODEMA-0121
CODEMA-0121
Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0121 |
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Tipología | Testamentos e inventarios |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga |
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Referencia | Legajo 73, sin foliar |
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Resumen | Testamento de Juan Gutiérrez de Linares, vecino de la ciudad de Málaga |
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Fecha | 1541 julio 7 |
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Lugar | Málaga |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Gaspar de Villoslada |
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Yn dei nomine amen sepan quantos esta carta de testamento e vltima volunt
vieren como yo Juan gutierrez de ljnares vezino desta noble çibdad de mala
enfermo del cuerpo e sano de la voluntad e en mj seso Juizio y entendimjento na
tural tal qual dios nuestro señor tubo por bien de me dar e creyendo firme
mente en la santisjma trinjdad padre e hijo espiritu santo que son tres per
nas e vn solo dios verdadero e en todo aquello que cree e tiene la santa madre igle
como fiel xpistiano e tenjendo miedo a la muerte que a todos en esta vida es
natural otorgo e conozco por esta presente carta que hago e ordeno eneste mi
testamento e postrimera voluntad en la forma e manera siguiente
primeramente encomjendo mj anjma a dios nuestro señor que
çiosa sangre e mando que quando la voluntad de dios nuestro señor fuere de
sente vida que mi cuerpo sea sepultado en la iglesia de los santos martires de
en la sepoltura que allj tengo
yten mando quel dicho dia de mj enterramiento se llamen el cura y benefiçiados de la dicha iglesia de los martires
donde soy perrochano para que vengan aconpañando la cruz e para me llebar a la dicha iglesia
e alli el cuerpo presente sy fuere ora e sy no otro dia sygujente me digan vna mjsa de Requjen
cantada con su vigilia y la ofrenden de pan e vino e çera segund a mjs albaçeas pa
resçiere e se pague de mjs bienes
yten mando quel dicho dia de mj enterramjento se llamen los hermanos y cofrades de la cofadria del santo sa
cramento de la dicha iglesia de que yo soy hermano para que me vengan aconpañando
como son obligados
yten mando quel dicho dia de mj enterramjento se tomen seys pobres que vengan con sendas
achas de çera ençendidas delante mj cuerpo e les den en limosna a cada vno seys maravedis
yten mando que en la dicha iglesia de los martires por los clerigos della se me hagan las
onrras de los nueve dias diziendome nueve mjsas de Requien Rezadas por mj
anjma e salgan con sus Responsos sobre mj sepoltura e se de çera para las dezir
e se paguen de mjs bienes
yten mando que en la dicha iglesia de los martires por los benefiçiados della se digan
por mj anjma e de todos mjs difuntos las treze mjsas de la luz e las mjsas que se acostunbran
dezir de santo amador e las paguen de mjs bienes
yten mando que en la dicha iglesia de los martires por los clerigos della se digan otras
diez mjsas Rezadas por el anjma de mari lopez mj muger e las paguen de mjs
bienes
yten mando que en el monesterio de san françisco desta çibdad por los frailes del se di vn
tenario de mjsas abierto por mj anjma e de la dicha mj muger e de todos mjs difuntos
e se pague demjs bienes
yten digo que yo no me acuerdo dever nada a nadie pero que sy alguna psona vi
njere jurando que yo le soy en algund cargo hasta en cantidad de dos Reales mando
quelos paguen de mjs bienes
yten mando que se cobren de Juan de franquis ginoves el que tenja los molinos de
la torre y de sus bienes treze ducados e tres Reales las costas que me deve y
es a cargo que le preste de que me hizo obligaçion ante luys de palomares escrivano publico
la qual obligaçion tengo presentada antel y executada e hecho proçeso
yten digo que yo tengo dadas en alqujle vnas casas mjas que tengo en esta b
dad cabo la puerta buenaventura a cinco vezinos que moran al presente en ellas
e paga cada vezino dos Reales las quales tengo dadas por meses e me pagan cada
me an pagado todo lo pasado hasta en fin de junjo mando que se cobre dellos
lo deste mes de Julio e lo que mas moraren
yten digo queyo tengo dada a tributo a Juan muñoz vezino de malaga vna heredad de
viña ques en la guadalmedina por preçio de quatroçientos maravedis de tributo
cada año al Redimjr con quatro mjll maravedis y no me acuerdo ante que escrjvano
paso la escriptura mando que se cobre el tributo e pagamelos en fin de cada año
y me deve los quatroçientos maravedis de la navidad proxima pasada mando que se
cobren estos e lo que mas deviere
yten mando a todas las iglesias e monesterios e ospitales desta çibdad
e sus aRabales a cada vna quatro maravedis en ljmosna e a Redençion de cabtibos
xpistianos medio Real
e para conplir e pagar este testamento e mandas del dexo por
albaçeas a juan lopez medidor de trigo y a françisco fernandes
totalan vezinos desta çibdad a los quales apodero en mis bienes e les
der conplido e a cada vno ynsolidum para que entren en mjs bienes e se
cunplan este mj testamento e mandas del segund que les pareçiere
e para ello les encargo las conçiençias
E del Remanente que quedare e fincare de todos mjs bienes derechos
e abçiones despues de conplido este mj testamento de
xo e nonbro e ynstituyo por mjs herederos en todos ellos
a françisco de quellar e alonso gutierrez mjs hijos legitimos
e de la dicha mari lopez mj muger para quellos los ayan e he
reden por yguales partes tanto el vno como el otro
Y por la presente Reboco e anulo e doy por njngunos e de njn
gund valor e efeto quales qujer testamentos y codiçi
los que en qual quier manera aya hecho e otorgado hasta el dia
de oy los quales qujero que no valgan salbo este mj testamento que
al presente hago e otorgo el qual qujero que valga por mj tes
tamento e vltima voluntad o en aquella mejor forma e manera
que mas de derecho pueda e deba valer en testimonjo de lo qual otor
gue esta carta de testamento en la forma suso dicha ante gaspar de
villoslada escriuano publico y estando en su escriptorio e testigos yuso
escriptos en cuyo Registro por que no se escrebir lo firmo a mj Ruego
vn testigo ques fecha e otorgada en la dicha çibdad de malaga a syete
dias del mes de Julio de mjll e quinjentos e quarenta e vn años a lo
qual fueron presentes por testigos martjn de muxica e gaspar garçia e
bartolome ortuño e Juan de galarça e françisco de logroño vezinos de
malaga por testigo martjn demuxica villoslada
escriuano publico
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