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CODEMA-0120

CODEMA-0120

GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0120
TipologíaCartas de compraventa y contratos
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaLegajo 94, sin foliar
ResumenCarta de traspaso de Bartolomé Moyano a Francisco de Ronda, vecino de la ciudad de Málaga, de una heredad de viña que posee en la Fuente de la Reina
Fecha1541 mayo 26
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorCristóval Arias

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Sepan quantos esta carta de traspaso vieren como yo bartolome moyano trabajador vezino que soy enesta muy noble y leal çibdad de malaga otorgo e conozco por esta presente carta que vendo e traspaso en vos françisco de Ronda vezino desta dicha çibdad de malaga que soy presente conviene a saber vna heredad de viña que yo he e tengo en termjno desta dicha çibdad de malaga enel paso la fuente la Reyna que a por ljnderos por la vna parte con vjña de lazaro de salas e con vjña de diego lopez de toledo e con vjña de diego hernandez seRano e con vjña de her Juan lorenço con cargo de doss ducados de oro e Justo peso de çenso e tributo abierto cada vn año que sobrella tiene alonso brabo mayordomo del monesterio de la Santisima trenjdad desta dicha çibdad de malaga que se le pagan por el dia de pascua de navidad de cada vn año Redimjderos por veynte ducados con çiertas condiçiones como se contiene en la escriptura de çenso prinçipal que sobrello paso y con que seays obligado a cumplir y pagar lo suso dicho vos vendo e traspaso las dichas mejorias de la dicha heredad de vjña segund que yo la he e tengo e poseo con todas sus entradas e saljdas derechos vsos e costumbres e con todo el acçion e derecho que a ella me pertenesçe por la dicha escriptura de çenso por Razon que me dajs e pagajs por las meJorias della diez ducados de oro e Justo peso de los quales me otorgo por contento y entregado a toda mj voluntad por quanto los Reçibi de vos Realmente e con efeto en moneda de contado que lo sumo e monto de lo qual yo el dicho escriuano doy fee e digo e declaro yo el dicho bartolome moyano quel Justo preçio que valen de conp las dichas meJorjas son lo dichos diez ducas graçia e donaçion buena pura perfeta ynRebo dicha en derecho fecha entre bibos con ynsjnuaçion cunplida e çerca desta dicha donaçion Renunçio la ynsjnuaçion de los quinjentos sueldos y la ley del derecho e ordenamjento Real que habla en Razon de los Justos e medios Justos preçios como enellos se contiene e vos doy poder cunplido para que desde oy dia de la fecha desta carta en adelante podays entrar y tomar contjnuar e aprehender la tenençia y posesyon de la dicha heredad y entre tanto que la entrajs e tomajs me constituyo por vuestro ynqujljno tenedor y poseedor por vos y en vuestro nonbre para vos la dar y entregar quando la quisyeredes e me desysto e aparto de todo el acçion e derecho e señorio que he e tengo e me pertenesçe a la dicha heredad de vjña e meJorias della y lo çedo Renunçio e traspaso en vos el dicho françisco de Ronda para que con el dicho cargo de çenso e condiçiones del podajs hazer de todo ello a vuestra voluntad como cosa vuestra propia e prometo e me obligo de vos hazer çiertas e sanas siguras e de paz las dichas meJorjas de vjña e que a ellas nj a cosa alguna nj parte dellas no nj vos sera puesto nj movido njnguna demanda enbargo nj contradiçion e sy [ ] viere tomare por vos y en vuestro nonbre boz e defensa dello dentro de qujnçe cunplido prjmero sigujente que sobrello Requerido en mj persona o en las casas de mj morada y lo segujre e feneçere mj propia costa por manera que en sana e çifica paz e sin daño nj cosa no vos pudiere como dicho es vos tornare los dichos diez ducados que ansy de vos Resçebi con el doblo e los yntereses e costas e daños que sobre lo que dicho es se vos sigujeren e Recreçieren e la dicha pena pagada o no que lo suso dicho vala e sea firme para lo qual ansy cunplir e pagar obligo mj persona y todos mjs bienes muebles y Rayzes avidos y por aver e en quanto al saneamjento prinçipal de las dicha hereda que de vjña vos çedo Renunçio e trapaso todas las acçiones e derecho que por la dicha escriptura de çenso me pertenesçe contra el dicho alonso brabo e yo el dicho françisco de Ronda vezino desta dicha çibdad de malaga que presente soy a lo que dicho es otorgo e conozco por esta presente carta por mj e por mjs herederos e subçesores que tomo e Resçibo enel dicho traspaso de vos el dicho bartolome moyano la dicha heredad de vjña por el dicho preçio de los dichos diez ducados que ansy vos di e pague e con el dicho cargo de los dichos doss ducados de çenso e tributo abierto en cada vnaño Redjmjderos segund dicho es de los quales me obligo de hazer Reconoçimjento al dicho alonso brabo e a vos sacar a paz e a salvo dellos para se los pagar a los tienpos y plazos e con las condiçiones a que vos estays obligado por la dicha escriptura de çenso desde oy dia de la fecha desta carta en adelante para lo qual ansy cunplir e pagar obligo mj persona e todos mjs bienes muebles e Rayz avidos y por aver e para la execuçion e cunplimjento dello nos anbas las dichas partes cada vno de nos por lo que le toca y por esta escriptura es obligado damos poder cunplido a todas y quales quier Justiçia de sus magestades y que nos apremjen a lo any cunplir e pagar como por sentençja difinjtiva de Juez conpetente pasada en cosa Juzgada en firmeza de lo qual Renunçjamos todas e qualesqujer leyes fueros e derechos que sean en nuestro fabor que no nos valan y pal mente Renunçiamos la ley e Regla del derecho en que diz que general renunçiaçion fecha de leyes non vala en testimonjo de lo qual otorgamos esta carta antel escrivano publico e testigos deyuso escriptos y por que no sabemos escriuir lo firmo vn testigo desta carta a nuestro Ruego ques fecha y por nos otorgada en la dicha çibdad de malaga a veynte e seys dias del mes de mayo año del nasçimiento de nuestro salvador ihsu xpisto de mjll e quinjentos e quarenta e vn años siendo presentes por testigos lazaro de salas e el bachiller bartolome de villanueva vezinos de malaga va testado o dizia he e o dizia he y o dizia e va entre Renglones o diz questa presente e o dize lo co del dicho çenso hasta oy e o diz e de lo corrido çenso hasta oy e o diz dichas meJorias de la xpistoual arias escrjvano publico
por testigo lazaro de salas

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