CODEMA-0120
CODEMA-0120
Transcriptor | Alicia Marchant Rivera |
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Editor 1 | Salvador Peláez Santamaría |
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Editor 2 | Pilar Carrasco Cantos |
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Edición digital | Nayra Sánchez Vera |
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Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0120 |
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Tipología | Cartas de compraventa y contratos |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga |
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Referencia | Legajo 94, sin foliar |
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Resumen | Carta de traspaso de Bartolomé Moyano a Francisco de Ronda, vecino de la ciudad de Málaga, de una heredad de viña que posee en la Fuente de la Reina |
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Fecha | 1541 mayo 26 |
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Lugar | Málaga |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Cristóval Arias |
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Sepan quantos esta carta de traspaso vieren como yo
bartolome moyano trabajador vezino que soy enesta
muy noble y leal çibdad de malaga otorgo e conoz
co por esta presente carta que vendo e traspaso en
vos françisco de Ronda vezino desta dicha çibdad de malaga
que soy presente conviene a saber vna heredad de
viña que yo he e tengo en termjno desta dicha çibdad
de malaga enel paso la fuente la Reyna que a por ljnderos
por la vna parte con vjña de lazaro de salas e con
vjña de diego lopez de toledo e con vjña de diego her
nandez seRano e con vjña de her Juan lorenço
con cargo de doss ducados de oro e Justo peso de
çenso e tributo abierto cada vn año que sobrella
tiene alonso brabo mayordomo del monesterio
de la Santisima trenjdad desta dicha çibdad
de malaga que se le pagan por el dia de pascua
de navidad de cada vn año Redimjderos
por veynte ducados con çiertas condiçiones como
se contiene en la escriptura de çenso prinçipal que sobrello
paso y con que seays obligado a cumplir y pagar
lo suso dicho vos vendo e traspaso las dichas mejorias de la dicha heredad
de vjña segund que yo la he e tengo e poseo con
todas sus entradas e saljdas derechos vsos e
costumbres e con todo el acçion e derecho que a ella
me pertenesçe por la dicha escriptura de çenso por Razon
que me dajs e pagajs por las meJorias della
diez ducados de oro e Justo peso de los quales
me otorgo por contento y entregado a toda mj
voluntad por quanto los Reçibi de vos Realmente e
con efeto en moneda de contado que lo sumo e
monto de lo qual yo el dicho escriuano doy fee e digo
e declaro yo el dicho bartolome moyano quel
Justo preçio que valen de conp las dichas meJorjas
son lo dichos diez ducas
graçia e donaçion buena pura perfeta ynRebo
dicha en derecho fecha entre bibos con ynsjnuaçion cun
plida e çerca desta dicha donaçion Renunçio la yn
sjnuaçion de los quinjentos sueldos y la ley del derecho
e ordenamjento Real que habla en Razon de
los Justos e medios Justos preçios como enellos
se contiene e vos doy poder cunplido para que
desde oy dia de la fecha desta carta en adelante
podays entrar y tomar contjnuar e apre
hender la tenençia y posesyon de la dicha he
redad y entre tanto que la entrajs e tomajs
me constituyo por vuestro ynqujljno tenedor
y poseedor por vos y en vuestro nonbre para vos la
dar y entregar quando la quisyeredes e me de
systo e aparto de todo el acçion e derecho e
señorio que he e tengo e me pertenesçe a la
dicha heredad de vjña e meJorias della y lo çedo
Renunçio e traspaso en vos el dicho françisco de
Ronda para que con el dicho cargo de çenso e
condiçiones del podajs hazer de todo ello
a vuestra voluntad como cosa vuestra propia e prometo
e me obligo de vos hazer çiertas e sanas
siguras e de paz las dichas meJorjas de vjña
e que a ellas nj a cosa alguna nj parte dellas no
nj vos sera puesto nj movido njnguna
demanda enbargo nj contradiçion e sy [ ]
viere tomare por vos y en vuestro nonbre
boz e defensa dello dentro de qujnçe
cunplido prjmero sigujente que sobrello
Requerido en mj persona o en las casas de
mj morada y lo segujre e feneçere
mj propia costa por manera que en sana e
çifica paz e sin daño nj cosa
no vos pudiere como dicho es vos tornare los
dichos diez ducados que ansy de vos Resçebi con el
doblo e los yntereses e costas e daños que sobre
lo que dicho es se vos sigujeren e Recreçieren
e la dicha pena pagada o no que lo suso dicho
vala e sea firme para lo qual ansy cunplir e
pagar obligo mj persona y todos mjs bienes
muebles y Rayzes avidos y por aver e en quanto
al saneamjento prinçipal de las dicha
hereda que de vjña vos çedo Renunçio e trapaso
todas las acçiones e derecho que por la dicha escriptura
de çenso me pertenesçe contra el dicho alonso brabo
e yo el dicho françisco de Ronda vezino desta dicha
çibdad de malaga que presente soy a lo que dicho es
otorgo e conozco por esta presente carta por mj
e por mjs herederos e subçesores que tomo e
Resçibo enel dicho traspaso de vos el dicho bartolome
moyano la dicha heredad de vjña por el dicho preçio
de los dichos diez ducados que ansy vos di e pague
e con el dicho cargo de los dichos doss ducados de
çenso e tributo abierto en cada vnaño Redjmj
deros segund dicho es de los quales me obligo de
hazer Reconoçimjento al dicho alonso brabo e a
vos sacar a paz e a salvo dellos para se los
pagar a los tienpos y plazos e con las condiçiones
a que vos estays obligado por la dicha escriptura de
çenso desde oy dia de la fecha desta carta en adelante
para lo qual ansy cunplir e pagar obligo mj
persona e todos mjs bienes muebles e Rayz
avidos y por aver e para la execuçion e cunplimjento
dello nos anbas las dichas partes cada vno de nos
por lo que le toca y por esta escriptura es obligado da
mos poder cunplido a todas y quales quier
Justiçia de sus magestades y que nos apremjen a lo any
cunplir e pagar como por sentençja difinjtiva
de Juez conpetente pasada en cosa Juzgada
en firmeza de lo qual Renunçjamos
todas e qualesqujer leyes fueros e derechos que sean
en nuestro fabor que no nos valan y pal mente
Renunçiamos la ley e Regla del derecho en que diz que
general renunçiaçion fecha de leyes non vala
en testimonjo de lo qual otorgamos esta carta
antel escrivano publico e testigos deyuso escriptos y por
que no sabemos escriuir lo firmo vn testigo desta
carta a nuestro Ruego ques fecha y por nos otorgada
en la dicha çibdad de malaga a veynte e seys
dias del mes de mayo año del nasçimiento de nuestro
salvador ihsu xpisto de mjll e quinjentos e
quarenta e vn años siendo presentes
por testigos lazaro de salas e el bachiller
bartolome de villanueva vezinos de malaga
va testado o dizia he e o dizia he y o dizia e va
entre Renglones o diz questa presente e o dize lo co
del dicho çenso hasta oy e o diz e de lo corrido
çenso hasta oy e o diz dichas meJorias de la xpistoual arias
escrjvano publico por testigo lazaro
de salas
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