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CODEMA-0112

CODEMA-0112

GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0112
TipologíaCartas de compraventa y contratos
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaLegajo 33, ff. 52-53
ResumenCarta de trueque y cambio entre Fernando de Llerena y Bartolomé Martines de Aranda, ambos vecinos de Málaga
Fecha1521 diciembre 29
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorJuan Moscoso

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françisco de Llerena e Bartolomé Martines Aranda, trueque e cambio. Sepan cuantos esta carta bieren cómo yo, Fernando de Llerena, de la una parte, e yo, Bartolomé Martines de Aranda, de la otra, vezinos que somos d'esta muy noble e leal cibdad de Málaga, otorgamos e conocemos por esta presente carta que hazemos trueque e cambio e promutación el uno con el otro e el otro con el otro en esta manera: que yo, el dicho Fernando de Llerena, doy en el dicho trueque e cambio a vós, el dicho Bartolomé Martines de Aranda, dozientos maravedís de censo e tributo perpetuo que vós me sois obligado a pagar sobre una haça e huerta que vós tenéis e poseéis e yo os di a tributo, qu'es en Churriana, término d'esta dicha cibdad, linde con tierras e viñas de Antón de la Serna, el viejo, e con viña de Ferrán Gutierres Çapata e el camino Real. E d'ello se hizo e otorgó carta de censo e tributo por ante'l escrivano público yuso escripto, en treinta días del mes de diziembre del año pasado de mil e quinientos e diez e siete años. E yo, el dicho Bartolomé Martines, doy dicho trueque e cambio a vós, el dicho Fernando de Llerena, una tercia parte de media piedra que yo tengo en el molino de vós, el dicho Fernando de Llerena, e de los herederos de Diego Martines de Aranda, mi hermano, qu'es en el arroyo de la Torre de los Molinos, e la hobe e heredé del dicho Diego Martines de Aranda, mi hermano, e de Inés Fernandes, mi madre, e vos la doy con todo el derecho e abción que a me pertenece. El cual dicho trueque e cambio, nós, ambas las dichas partes, segund dicho es, hazemos sin que ninguno de nós al otro cosa ninguna de mejoría, sino cada una la dicha cosa que así recibe. E otorgamos e dezimos que en ello no hay fraude ni engaño ni colusión alguna e que la dicha tercia parte de media piedra no vale más de los dichos dozientos maravedís de censo y tributo que por ella se da en trueque ni el dicho tributo vale más de lo que la dicha tercia parte de media piedra. E si más vale o valer puede lo uno o lo otro, en mucha o poca cantidad, que non vale de nuestra propia e agradable voluntad, nos hazemos gracia e donación el uno al otro inrevocable para agora e para siempre jamás. E renunciamos sobre ello la insinuación de los quinientos sueldos e la ley e ordenamiento real e todas las otras leyes que hablan en razón de las donaciones e justos precios en todo e por todo, como en ellas se contiene, que nos no valan en esta razón. E desde oy, día e ora qu'esta carta es fecha e otorgada, en adelante para siempre, nos desistimos e desapoderamos yo, el dicho Fernando de Llerena, del dicho censo e tributo e del derecho e abción que a ello he e tengo, e lo renucio e traspaso en vós, el dicho Bartolomé Martines; e yo, el dicho Bartolomé Martines, me desisto e aparto de la dicha tercia parte de mitad de piedra con todo lo que le pertenece, e lo entrego, cedo e traspaso e renuncio en vós, el dicho Fernando de Llerena. E ambos a dos, los susodichos, nos damos poder complido con toda facultad para que yo, el dicho Fernando de Llerena, pueda tomar e aprehender la posesión de la dicha tercia parte de mitad de piedra de molino. E yo, el dicho Bartolomé Martines, la posesión del dicho tributo e podamos cada uno de nós haser d'ello e en ello todo aquello que quisiéremos e por bien tuviéremos, como de cosa nuestra propia, e lo vender e trocar e cambiar e enagenar. E entretanto que tomamos la de lo susodicho , cada uno de nós nos nos por tenedores e poseedores, entretanto que tomamos la dicha posesión. E nos obligamos yo, el dicho Fernando de Llerena, al saneamiento de la dicha heredad de suso deslindada, e yo, el dicho Bartolomé Martines, al saneamiento de la dicha tercia parte de mitad de piedra de molino que le pertenece, que a lo susodicho dicho ni parte d'ello no saldrá a embargo p... ni demanda en tiempo alguno ni por alguna manera. E si algún pleito fuere movido tomaremos la boz e defensa de cualquier cosa de lo susodicho que saliere incierto e se moviere. El tal pleito, luego como fuéremos requeridos en cualquier estado de cualquier pleito que se moviere, e lo siguiremos, feneceremos cada uno de nós, yo, el dicho Fernando de Llerena, lo de la dicha heredad, e yo, el dicho Bartolomé Martines, lo de la dicha tercia parte de mitad de piedra, a nuestra propia costa e misión, por manera que, pacíficamente e sin contradición alguna, quedemos e finquemos con lo susodicho . E si sano e de paz no lo fiziéremos e no pudiéremos, daremos e pagaremos cada uno de nós al otro que incierto saliere lo que aquí recibe en este dicho trueque el valor d'ello con el doblo pena convencional que en uno ponemos, e más todos los mejoramientos, labores e reparos que hobiéremos fecho, librado, mejorado e las costas, intereses, daños e menoscabos que sobre ello se recrecieren; e la pena, pagada o no pagada, que todavía vala e sea firme lo en esta carta contenido. E nosotros e cada uno de nós, obligados al dicho saneamiento, para lo cual todo, segund dicho es, así cumplir e pagar e haber por firme obligamos nuestras personas e bienes muebles e raízes habidos e por haber. E para execución e cumplimiento de lo en esta carta contenido, damos poder cumplido a todas e cualesquier justicias, alcaldes e juezes de cualquier fuero e juridición que sean e d'esta dicha cibdad de Málaga, como otras cualesquier partes doquier e ante quien esta carta pareciere e d'ella fuere pedido complimiento, para que por todo rigor de derecho seamos constreñidos e apremiados a que tengamos e guardemos e cumplamos e paguemos lo en esta carta contenido, como cosa pasada en cosa jusgada sobre que fuese dada sentencia difinitiva por juez competente e quedase consentida de las partes en juizio. En guarda de lo cual, renunciamos, partimos e quitamos de nós e de nuestro favor e ayuda, todas e cualesquier leyes, fueros e derechos, razones e definisiones e cartas e previllejos e libertades que por nós hayamos e tengamos, así en especial como en general, e la ley e regla del derecho en que dize que general renunciación fecha de leyes non vala. En testimonio de lo cual otorgamos esta carta ante Juan de Moscoso, escrivano público del número d'esta dicha cibdad, e testigos yuso escriptos. Qu'es fecha e otorgada en la dicha cibdad de Málaga a veinte e nueve días del mes de diciembre, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos e veinte e un años. Testigos que fueron presentes al dicho otorgamiento, Francisco Álvares, clérigo, e Álvaro de Llerena e Francisco Martines, vezinos d'esta dicha cibdad de Málaga. E el dicho Fernando de Llerena lo firmó de su nombre e, por la otra parte, uno de los dichos testigos, porque dixo que no sabía escribir, en el registro d'esta carta. Fernando de Llerena.
Por testigo françisco . [rúbrica

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