CODEA-2217
CODEA-2217
Grupo | GITHE |
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Identificador | CODEA-2217 |
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Tipología | Certificaciones |
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Archivo | Archivo de Protocolos de Trujillo |
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Referencia | Caja 1, folios 35r-36r |
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Resumen | Carta de dote de Ana Martín, viuda de Gómez Nuño d'Escobar, en su casamiento con Agustín de Marta. |
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Fecha | 1604 noviembre 1 |
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Lugar | Robledillo de Trujillo |
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Provincia | Cáceres |
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País | España |
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Scriptor | Alonso Gonzales de Roda |
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Sacóse Inventario de los bienes, alhajas y hazienda que yo,
doña Catalina, biuda de Gómez Nuño d'Escobar, difunto,
vezina d'este lugar de Robledillo, doy en dote y casamiento a mi criada,
Ana Martín, que é criado en mi casa, al tiempo que casó con
Agustín de Marta, vezino d'este lugar , las cuales dichas alhajas van
moderadas por Joana García, biuda de Álvaro de Carvajal, y por
Leonor Díaz, mujer biuda de Martín Díaz, vezinas d'este dicho lugar,
por parte de la dicha doña Catalina y del dicho Agustín de Marta.
Primeramente, una casa con su corral delantero, y en él , una
casilla y pajar, linde con Alonso García Tajos y Benito García, vezinos
d'este dicho lugar.
Otra casa con su corral delantero y un pozo y casilla en el
linde con los erederos de Martín Rodríguez y casa de Hernando de
Masa y con las casas que son dichas arriba que lleva la susodicha.
Un colchón blanco lleno de tascos en veinte y cuatro reales
moderado.
Otro colchón blanco lleno de lana moderada en tres
ducados, en reales.
Dos mantas caseras blancas listadas, en cuatro ducados,
moderadas a dos ducados cada una.
Una almadraqueta de lana en onze reales moderada.
Cuatro sávanas d'estopa nuevas en cuarenta y ocho reales,
a doze reales cada una.
Una sávana de lienço randada moderada en dos
ducados; tiene un encaxe por randa.
Dos camisones de lienço con polaimas
de naval, y estos no van moderados.
Cuatro almohadas, la una es blanca de red , en
treze reales, y otra verde, y otras dos de red, todas en
quinze reales moderadas.
Un arredor de cama de red con sus flocaduras en
diez reales moderado.
Unas tovajas de lienço con una red en diez reales
moderadas.
Un paño blanco de red, en catorze reales.
Un paño blanco de naval con sus guarniciones,
en diez reales.
Dos pañizuelos labrados, en ocho reales.
Tres tocados blancos nuevos, en doze reales.
Otro tocado soriano en ocho reales moderado.
Unas tovajas d'estopa nuevas, en tres reales.
Tres pañizuelos de mesa, en cuatro reales.
Una vara de manteles en tres reales moderada.
Una tira negra labrada, en cuatro reales.
Una camisa azul labrada, con su ruedo, en nueve reales
moderada.
Otra camisa negra de lienço labrada, con su ruedo,
moderada en quinze reales.
Otra camisa almastigada en ocho reales moderada.
Unos cuerpos de olanda picados, doze reales.
Un juboncillo de lienço blanco, en seis reales.
Un sayuelo de mezcla guarnecido con
terciopelo verde en treinta y seis reales moderado.
Una saya de mezcla con hirma amarilla en treinta y
seis reales moderada.
Unos cuerpos amarillos, en seis reales, con
pasamanos.
Un sayuelo y una saya parda, bueno todo, que no se
moderó.
Un artesa en onze reales moderada, digo catorze
reales.
Un arquilla en cuatro reales moderada.
Una sartén grande en tres reales moderada, y
dos asaderos y una cuchara, en real y medio.
Un candil nuevo en un real moderado.
Seis fanegas de trigo en grano.
Un novillo de color bermejo que va a cuatro años.
Otro novillo que va a tres años bermejo entre colores.
Otro novillo más pequeño que va a dos años.
Un arca en onze Ze reales con su cerradura y llave.
Dos tinajas del agua, en real y medio.
Cuatro platos azules, en cincuenta y seis maravedís.
Diez y ocho maravedís de tres escodillas blancas y otra
azul, en ocho maravedís, y un baño, en veinte y cuatro maravedís.
Otra res vacuna.
En todos los cuales dichos bienes y alhajas
contenidas en este inventario yo, el dicho Agustín de Marta, digo
que me doy por contento, pagado y entregado a toda mi
voluntad por cuanto los é recebido de la dicha doña
Catalina dote y casamiento con la dicha Ana Martín, mi mujer, de los
cuales me doy por pagado, sobre que renuncio las leyes de la
inumerata pecunia, prueva y paga, y las demás que en
este caso hablan, y me obligo a los tener en guarda
y custodia hasta tanto que Dios Nuestro Señor disponga del
matrimonio entre nosotros. Y los daré cada que me sean
pedidos, so pena de pagallos con mi persona y
bienes, que para ello obligo tales y tan buenos. Y doy
poder a las justicias del rey nuestro señor, que soy
obligado para que a ello me apremien
haziendo execución en mi persona y bienes como si todo lo que dicho es fuese
pasado por sentencia difinitiva de juez competente
por mí pedida y consentida y pasada en cosa juzgada,
sobre que renuncio las leyes de mi favor y la jeneral , en
testimonio de lo cual otorgué el presente
inventario ante Alonso Gonzales de Roda, escrivano público, y testigos yuso escritos. Fecho
en primero día del mes de noviembre del mes de mil y
seiscientos y cuatro años, siendo testigos Juan García, y Pedro Alonso Trujillo,
y Pedro Sánchez, y Alonso García de la Torre, vezinos del dicho lugar. Y el otorgante,
a quien yo, el escrivano, doy fe que conozco, dixo no saber
firmar; firmó un testigo a su ruego, y llevé dos reales de derechos.
Por testigo ,Pedro Alonso
Trugillo . Ante mí, Alonso Gonzales de Roda,
escrivano.
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