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CODEA-2217

CODEA-2217

GrupoGITHE
IdentificadorCODEA-2217
TipologíaCertificaciones
ArchivoArchivo de Protocolos de Trujillo
ReferenciaCaja 1, folios 35r-36r
ResumenCarta de dote de Ana Martín, viuda de Gómez Nuño d'Escobar, en su casamiento con Agustín de Marta.
Fecha1604 noviembre 1
LugarRobledillo de Trujillo
ProvinciaCáceres
PaísEspaña
ScriptorAlonso Gonzales de Roda

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Sacóse Inventario de los bienes, alhajas y hazienda que yo, doña Catalina, biuda de Gómez Nuño d'Escobar, difunto, vezina d'este lugar de Robledillo, doy en dote y casamiento a mi criada, Ana Martín, que é criado en mi casa, al tiempo que casó con Agustín de Marta, vezino d'este lugar , las cuales dichas alhajas van moderadas por Joana García, biuda de Álvaro de Carvajal, y por Leonor Díaz, mujer biuda de Martín Díaz, vezinas d'este dicho lugar, por parte de la dicha doña Catalina y del dicho Agustín de Marta. Primeramente, una casa con su corral delantero, y en él , una casilla y pajar, linde con Alonso García Tajos y Benito García, vezinos d'este dicho lugar. Otra casa con su corral delantero y un pozo y casilla en el linde con los erederos de Martín Rodríguez y casa de Hernando de Masa y con las casas que son dichas arriba que lleva la susodicha. Un colchón blanco lleno de tascos en veinte y cuatro reales moderado. Otro colchón blanco lleno de lana moderada en tres ducados, en reales. Dos mantas caseras blancas listadas, en cuatro ducados, moderadas a dos ducados cada una. Una almadraqueta de lana en onze reales moderada. Cuatro sávanas d'estopa nuevas en cuarenta y ocho reales, a doze reales cada una. Una sávana de lienço randada moderada en dos ducados; tiene un encaxe por randa. Dos camisones de lienço con polaimas de naval, y estos no van moderados. Cuatro almohadas, la una es blanca de red , en treze reales, y otra verde, y otras dos de red, todas en quinze reales moderadas. Un arredor de cama de red con sus flocaduras en diez reales moderado. Unas tovajas de lienço con una red en diez reales moderadas. Un paño blanco de red, en catorze reales. Un paño blanco de naval con sus guarniciones, en diez reales. Dos pañizuelos labrados, en ocho reales. Tres tocados blancos nuevos, en doze reales. Otro tocado soriano en ocho reales moderado. Unas tovajas d'estopa nuevas, en tres reales. Tres pañizuelos de mesa, en cuatro reales. Una vara de manteles en tres reales moderada. Una tira negra labrada, en cuatro reales. Una camisa azul labrada, con su ruedo, en nueve reales moderada. Otra camisa negra de lienço labrada, con su ruedo, moderada en quinze reales. Otra camisa almastigada en ocho reales moderada. Unos cuerpos de olanda picados, doze reales. Un juboncillo de lienço blanco, en seis reales. Un sayuelo de mezcla guarnecido con terciopelo verde en treinta y seis reales moderado. Una saya de mezcla con hirma amarilla en treinta y seis reales moderada. Unos cuerpos amarillos, en seis reales, con pasamanos. Un sayuelo y una saya parda, bueno todo, que no se moderó. Un artesa en onze reales moderada, digo catorze reales. Un arquilla en cuatro reales moderada. Una sartén grande en tres reales moderada, y dos asaderos y una cuchara, en real y medio. Un candil nuevo en un real moderado. Seis fanegas de trigo en grano. Un novillo de color bermejo que va a cuatro años. Otro novillo que va a tres años bermejo entre colores. Otro novillo más pequeño que va a dos años. Un arca en onze Ze reales con su cerradura y llave. Dos tinajas del agua, en real y medio. Cuatro platos azules, en cincuenta y seis maravedís. Diez y ocho maravedís de tres escodillas blancas y otra azul, en ocho maravedís, y un baño, en veinte y cuatro maravedís. Otra res vacuna. En todos los cuales dichos bienes y alhajas contenidas en este inventario yo, el dicho Agustín de Marta, digo que me doy por contento, pagado y entregado a toda mi voluntad por cuanto los é recebido de la dicha doña Catalina dote y casamiento con la dicha Ana Martín, mi mujer, de los cuales me doy por pagado, sobre que renuncio las leyes de la inumerata pecunia, prueva y paga, y las demás que en este caso hablan, y me obligo a los tener en guarda y custodia hasta tanto que Dios Nuestro Señor disponga del matrimonio entre nosotros. Y los daré cada que me sean pedidos, so pena de pagallos con mi persona y bienes, que para ello obligo tales y tan buenos. Y doy poder a las justicias del rey nuestro señor, que soy obligado para que a ello me apremien haziendo execución en mi persona y bienes como si todo lo que dicho es fuese pasado por sentencia difinitiva de juez competente por pedida y consentida y pasada en cosa juzgada, sobre que renuncio las leyes de mi favor y la jeneral , en testimonio de lo cual otorgué el presente inventario ante Alonso Gonzales de Roda, escrivano público, y testigos yuso escritos. Fecho en primero día del mes de noviembre del mes de mil y seiscientos y cuatro años, siendo testigos Juan García, y Pedro Alonso Trujillo, y Pedro Sánchez, y Alonso García de la Torre, vezinos del dicho lugar. Y el otorgante, a quien yo, el escrivano, doy fe que conozco, dixo no saber firmar; firmó un testigo a su ruego, y llevé dos reales de derechos. Por testigo ,Pedro Alonso Trugillo
. Ante , Alonso Gonzales de Roda, escrivano.

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