CODEA-2011
CODEA-2011
Grupo | GITHE |
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Identificador | CODEA-2011 |
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Tipología | Certificaciones |
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Archivo | Archivo de la Corona de Aragón |
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Referencia | Real Audiencia, Pleitos civiles, legajo 24138, documento 1, ff. 2r-2v |
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Resumen | Carta de poder por la que Raymundo Castelló da poderes a Salvador Roquer en la causa contra Andrés Castelló por posesión ilícita de casa y tierras. |
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Fecha | 1763 octubre 18 |
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Lugar | Lleida |
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Provincia | Lleida |
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País | España |
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Scriptor | Isidro Augirot y Suñer |
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Veinte marauedis.
SELLO QVARTO, VEIN
TE MARAVEDIS, AÑO DE
MIL SETECIENTOS Y SE
SENTA Y TRES
Sepasse como Yo Raymundo Castelló Labrador del Lugar
d'els Alamús del corregimiento de Lerida; De mi buen grado, y
carta sciencia, otorgo, y doy todo mi Poder cumplido, lleno, y
bastante y qual de derecho se requiere, y sea menester al
Derecho Salvador Roquer Escribano Alguacil y causidico de la ciudad deBar
celona, aunque ausente el Infraescrito Escribano por el presente, Para
que por mi, y en mi nombre paresca ante qualesquier
Juezes, y Justicias, Curias, Audiencias, y Tribunales as
si Ecclesiásticas, como seglares de qual quier parte y Jurisdicci
on que sean, y alli Inchoar, proseguir y terminar todos
y qualesquiera Pleytos, y causas activas y passivas, prin
cipales, y appellatorias, movidas y por mover, assi deman
dando, como defendiendo, y exponer clamos, y reclamos,
y en razon de ello pueda hazer, y haga demandas Pedi
mentos, Requerimientos, protestaciones, citaciones; yem
plazamientos, niegue, y objete lo contrario, y en prueva pre
sente Escrituras, Testigos, i, Instrumentos, Tachelos de
los contrarios, Pida execuciones, y amparos, Trancos, y re
mates de bienes, tome pocessiones, haga Juramentos de ca
lumpnia decesorio, y supletorio, recuse Juezes, Letra
dos, y Escribanos, oyga Autos, y Sentencias interlocutorias
y difinitivas, concienta lo favorable y delo perjudizi
al recurra, paella y suplique, y siga las Apellaciones, y
Suplicaciones; Pida costas, y haga los demas Autos, y di
ligencias Judiciales, y extrajudiciales, que convengan;
y necessarias fueren; Y que Yo dicho Otorgante haria presente
siendo; concediendole facultad para substituhir es
te mi Poder en vna ô mas Personas, Destituhirlas, y re
vocarlas, y nombrar otras, Siempre que le pareciere que
para todo lo sussodicho le doy todo mi Poder, con lo an
nexo, connexo, y dependiente, y â su firmesa obligo todos
mis bienes muebles y sitios havidos y por haver; Y doy
Poder a las Justicias, que con derecho puedan, y devan
conocer, me apremien en lo que huviera lugaren Justi
cia. Cuyo Poder otorgo en la presente ciudad de Lerida
a los Diez y ocho dias del Mes de Octubre, del año con
tado del Nacimiento de Nuestro Señor Jesuchristo de
mil siete cientos, sessenta y tres. Siendo presentes por
testigos Salvador Escrivá y Joseph Pallás, ambos Es
crivientes de Lerida, A lo sussodicho llamados. Por no
saber de escrivir dicho Raymundo Castelló, firmo
de su voluntad, Joseph Pallás Escribiente.
E Yo Miguel Roig Escribano Real collegiado de Número dela
ciudad de Lerida, que al otorgamiento y firma del
sussodicho Poder, Junto con los arriba dichos Testi
gos me halle presente, le saque de su original regis
tro, con el concordante, De agena Mano escrito en
el presente Pliego del Real Sello Tercero. Y requiri
do el mismo dia en Lerida le signé y firmé.
En testimonio de verdad.
Miguel Roig Escribano
Tengo rezivido el
original Poder
Salvador Roquer Notario Este Poder es bastante Para Pleytos
Doctor Thomás Mirada Presbítero.
Concuerda Consuoriginal
Ysidro Augirot y Suñer Notario
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