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CODEA-2011

CODEA-2011

TranscriptorMarina Serrano Marín
Editor 1Diego Sánchez Sierra
Editor 2Belén Almeida Cabrejas
Edición digitalNayra Sánchez Vera
GrupoGITHE
IdentificadorCODEA-2011
TipologíaCertificaciones
ArchivoArchivo de la Corona de Aragón
ReferenciaReal Audiencia, Pleitos civiles, legajo 24138, documento 1, ff. 2r-2v
ResumenCarta de poder por la que Raymundo Castelló da poderes a Salvador Roquer en la causa contra Andrés Castelló por posesión ilícita de casa y tierras.
Fecha1763 octubre 18
LugarLleida
ProvinciaLleida
PaísEspaña
ScriptorIsidro Augirot y Suñer

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Veinte marauedis. SELLO QVARTO, VEINTE MARAVEDIS, AÑO DE MIL SETECIENTOS Y SE SENTA Y TRES Sepasse como Yo Raymundo Castelló Labrador del Lugar d'els Alamús del corregimiento de Lerida; De mi buen grado, y carta sciencia, otorgo, y doy todo mi Poder cumplido, lleno, y bastante y qual de derecho se requiere, y sea menester al Derecho Salvador Roquer Escribano Alguacil y causidico de la ciudad deBarcelona, aunque ausente el Infraescrito Escribano por el presente, Para que por mi, y en mi nombre paresca ante qualesquier Juezes, y Justicias, Curias, Audiencias, y Tribunales assi Ecclesiásticas, como seglares de qual quier parte y Jurisdiccion que sean, y alli Inchoar, proseguir y terminar todos y qualesquiera Pleytos, y causas activas y passivas, principales, y appellatorias, movidas y por mover, assi demandando, como defendiendo, y exponer clamos, y reclamos, y en razon de ello pueda hazer, y haga demandas Pedimentos, Requerimientos, protestaciones, citaciones; yemplazamientos, niegue, y objete lo contrario, y en prueva presente Escrituras, Testigos, i, Instrumentos, Tachelos de los contrarios, Pida execuciones, y amparos, Trancos, y remates de bienes, tome pocessiones, haga Juramentos de calumpnia decesorio, y supletorio, recuse Juezes, Letrados, y Escribanos, oyga Autos, y Sentencias interlocutorias y difinitivas, concienta lo favorable y delo perjudizial recurra, paella y suplique, y siga las Apellaciones, y Suplicaciones; Pida costas, y haga los demas Autos, y diligencias Judiciales, y extrajudiciales, que convengan; y necessarias fueren; Y que Yo dicho Otorgante haria presente siendo; concediendole facultad para substituhir este mi Poder en vna ô mas Personas, Destituhirlas, y revocarlas, y nombrar otras, Siempre que le pareciere que para todo lo sussodicho le doy todo mi Poder, con lo annexo, connexo, y dependiente, y â su firmesa obligo todos mis bienes muebles y sitios havidos y por haver; Y doy Poder a las Justicias, que con derecho puedan, y devan conocer, me apremien en lo que huviera lugaren Justicia. Cuyo Poder otorgo en la presente ciudad de Lerida a los Diez y ocho dias del Mes de Octubre, del año contado del Nacimiento de Nuestro Señor Jesuchristo de mil siete cientos, sessenta y tres. Siendo presentes por testigos Salvador Escrivá y Joseph Pallás, ambos Escrivientes de Lerida, A lo sussodicho llamados. Por no saber de escrivir dicho Raymundo Castelló, firmo de su voluntad, Joseph Pallás Escribiente. E Yo Miguel Roig Escribano Real collegiado de Número dela ciudad de Lerida, que al otorgamiento y firma del sussodicho Poder, Junto con los arriba dichos Testigos me halle presente, le saque de su original registro, con el concordante, De agena Mano escrito en el presente Pliego del Real Sello Tercero. Y requirido el mismo dia en Lerida le signé y firmé. En testimonio
de verdad. Miguel Roig Escribano Tengo rezivido el original Poder Salvador Roquer Notario
Este Poder es bastante Para Pleytos Doctor Thomás Mirada Presbítero. Concuerda Consuoriginal Ysidro Augirot y Suñer Notario

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