CDHM-0042
CDHM-0042
Grupo | GLH-ULA |
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Identificador | CDHM-0042 |
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Tipología | Otros |
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Archivo | Archivo General del Estado Mérida |
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Referencia | Protocolos, Escribanías, Tomo 23, ff. 158v-160v |
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Resumen | Testamento de Teresa Rodríguez Osorio, vecina de la ciudad de Mérida. |
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Fecha | 1656 abril 11 |
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Lugar | Mérida |
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Provincia | Mérida |
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País | Venezuela |
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Scriptor | Capracio Trejo de la Parra |
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testamento de
teresa Rodrigues
ossorio
Sacado [rúbrica]
En el Nombre de Dios Amen = Yo Thereza Rodrigues
ossorio. Vecina desta çiudad de Merida Hija Legitima
del capitan Gonzalo Sanchez de fuenllana y de ySauel gonzalez
De la parra Difuntos Vezinos EnComenderos que fue
ron En esta dicha ciudad. Biuda mujer que fuy de Diego
de miranda mi marido Difunto estando Como estoy
Enferma del Cuerpo Y en mi Juyçio y entendimiento na
tural qual nuestro Señor fue Seruido De darme Creyendo Co
mo firme mente Creo. En el misterio de La SantiSima
Trinidad. Padre, HiJo y espiritu Santo Tres personas dis
tintas y no mas de Vn Solo dios Verdadero y Todo Aquello
que Tiene Cre y Confiesa nuestra Santa madre yglesia
Catholica romana. DeuaJo De Cuya fee y CreEncia E Viuido
Y protesto Viuir y morir Como fiel y CatoLica Cristiana
y temiendome de la muerte que Es natural A Toda Criatu
ra Viuiente y Su ora yncierta. y Thomando para este Efecto
Por mi yntersesora y abogada A La Sienpre Virgen maria
madre de Dios y Señora nuestra ConSeuida Sin
peCado. original Ago y ordeno mi testamento Y ultima Vo
Luntad En la forma y manera Siguiente
Primera mente EnComiendo mi alma A nuestro señor
JesucrisTo que La crio y Redimio Con Su presiosisima Sangre
muerte y pasion. Y el cuerpo mando A La tierra de que fue
formado En ECLesiastica Sepoltura, Y quiero y es mi uolun
tad. que quando Dios nuestro señor fuere Seruido de lleuarme
Desta presente Vida mi cuerpo sea Sepultado. En la ygleçia
Pharoquial desta çiudad. En mi sepoltura que tengo. En la
naue Del santo cristo, Y el dia De mi entierro ACompañen
mi Cuerpo. El Cura y el saCristan De la dicha Santa ygleçia
Y Lo demas. De mi funeral, Y entierro dejo. A La dispo
zizion de Y boluntad de mis alVazeas. Y El dicho
mi entierro se aga Con crus ALta Y La limosna de
Todo se pague De mis bienes Lo ACostumbrado
- Yten mando A Las mandas forzozas. A cada Vna
de Ellas Vn Real senzillo. Con que las quito Y aparto De
mis Vienes De los quales Se paguen
- Yten. DeCLaro. soy hermana de ALgunas Cofradias de
esta çiudad. quiero que si pareziere DeuerLes algo. aSiendo
La Cuenta Con los mayordomos lo que le Se les paguen
de mis bienes
- yten deCLaro no acordarme Deuer Cosa Alguna
A ninguna persona mas Con todo Eso Si alguna
Siendo De buen Credito dijere DeuaJo De Juramento
Deuerle Asta En Cantidad. de Tres pataCones se les pa
guen De mis bienes
- YTen deCLaro que yo fui Casada y belada Sigun Horden
De nuestra Santa madre yglecia Con el dicho Diego de
miranda Con El qual Los dichos mis padres me dieron
En dote y Casamiento La Cantidad de pesos que ConsTara
por las EsCripturas de Dote, Y que rreçiuio El dicho mi ma
rido de la qual dicha Cantidad. gasto. En Su bida Con que
por Su falleçimiento. no queDaron Bienes Suficientes
Para que se me pagase y enterase El dicho mi dote Con que
DeCLaro no estar Enterada En el, Por El descargo de
mi consienzia
- YTen deCLaro. que Constante El dicho matrimonio
EnTre mi Y el dicho mi marido. Tubimos y procreamos
por nuestros Hijos Legitimos. Al Bll Pedro de mi
randa presVitero, Y a Doña maria De miranda, a ber
naue De miranda y a Diego De miranda que son
Difuntos. El dicho bernaue De miranda Se dize Lo es
por auer muchos Años se fue Desta çiudad. aSia La go
bernazion De benezuela A Los quales deCLaro
Por tales mis hijos Legitimos y del dicho mi marido
DeCLaro que A La dicha Doña maria De miranda
mi hija Case Con Juan Guerrero Enriques. Y no le di
ni e dado. Por raçon De dote Cosa ninguna Y aSi lo
DeCLaro por El Descargo de mi conziençia
Y mediante Aquell la dicha Doña maria De miranda
mi hiJa no le E dado. Cosa ninguna y La Suso dicha
me a sido muy obediente Y me a ACompañado
y seruido, Con Toda Voluntad y amor. La meJoro
En quanto a lugar De derecho En el terçio y Remaniente
del quinto de Todos Mis bienes Para que Los lleue, pre
sipua y aVentaJada mente, A Los demas HerederoS
- y para Cumplir y pagar este mi testamento Y Lo En el
Contenido deJo y nombro, por mis herederos De
Todos mis bienes Derechos y auciones A Los dichos Alua
zeas Testamentarios A El dicho Bachiller Pedro de mi
randa osorio y a Juan guerrero Enriquez mis hijos
a Ambos Juntos. y a cada Vno yn soLidum Y les doy
Poder para que Entren En mis Vienes Y De Ellos
Vendan En ALmoneda o fuera De Ella Los que bas
Ten Para El Cumplimiento Deste mi testamento.
Y Les ruego Lo azeten y hagan Por mi alma Lo que
De ellos Confio = Y en El Remaniente de Todos
mis Vienes derechos y auçiones que Tengo Y en qual
quier manera me pertenescan DeJo y nombro por
mis herederos A Los dichos Bachiller pedro de mi
randa ossorio. Y Doña Maria De miranda y Si fuere
bibo El dicho Bernaue De miranda para que Los gozen
Y hereden Por yguales partes Con la deCLaraZion
De meJora de Tercio y quinto que tengo Echa A La dicha
Doña Maria De miranda que lo quen Si fuere Se a de
Sacar En primer Lugar y Lo Demas que queDare de
dichos bienes. a De ser Partible por yguales partes Entre
La Suso dicha y Demas herederos = Y reuoco oTros quales
quiera Testamentos y Cobdizilios que Antes Deste aya Echo Y o
torgado. Y poderes que Aya dado para testar por escrito o De
palabra para que no balgan En juyçio ni fuera del, Salvo este
que Aora otorgo ante El presente Escriuano que quiero balga
por tal mi testamento, o Codiçilio y en aquella Via y forma que
mas y meJor Aya Lugar En derecho En Testimonio de
Lo qual Asi lo otorgo estando En las casas de la morada
de La dicha otorgante a que once de Abril de Mil y Seis cientos
Y cinquenta y seis años y La otorgante a quien yo El sCriua
no doy fee conosco no firmo por no sauer a Su rruego
Lo firmo Vn testigo que lo fueron, El Bachiller Juan De
angulo zalazar Juan gomes mançano Dioniçio osorio Y
Domingo Rendon presentes = testado = de = herederos de todos
mis bienes derechos y auçiones a los dichos = Enmendadodo = h = Entre Renglones = onçe =
a Ruego de La otorgante Testigo El Bachiller Juan de Angulo
salazar
Ante mj Capraçio TreJo
De la Parra
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