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CDHM-0042

CDHM-0042

TranscriptorElvira Ramos
Editor 1Lis Torres
Editor 2Enrique Obediente
Edición digitalAlexandra Duttenhofer
GrupoGLH-ULA
IdentificadorCDHM-0042
TipologíaOtros
ArchivoArchivo General del Estado Mérida
ReferenciaProtocolos, Escribanías, Tomo 23, ff. 158v-160v
ResumenTestamento de Teresa Rodríguez Osorio, vecina de la ciudad de Mérida.
Fecha1656 abril 11
LugarMérida
ProvinciaMérida
PaísVenezuela
ScriptorCapracio Trejo de la Parra

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testamento de teresa Rodrigues ossorio Sacado [rúbrica] En el Nombre de Dios Amen = Yo Thereza Rodrigues ossorio. Vecina desta çiudad de Merida Hija Legitima del capitan Gonzalo Sanchez de fuenllana y de ySauel gonzalez De la parra Difuntos Vezinos EnComenderos que fueron En esta dicha ciudad. Biuda mujer que fuy de Diego de miranda mi marido Difunto estando Como estoy
Enferma del Cuerpo Y en mi Juyçio y entendimiento natural qual nuestro Señor fue Seruido De darme Creyendo Como firme mente Creo. En el misterio de La SantiSima Trinidad. Padre, HiJo y espiritu Santo Tres personas distintas y no mas de Vn Solo dios Verdadero y Todo Aquello que Tiene Cre y Confiesa nuestra Santa madre yglesia Catholica romana. DeuaJo De Cuya fee y CreEncia E Viuido Y protesto Viuir y morir Como fiel y CatoLica Cristiana y temiendome de la muerte que Es natural A Toda Criatura Viuiente y Su ora yncierta. y Thomando para este Efecto Por mi yntersesora y abogada A La Sienpre Virgen maria madre de Dios y Señora nuestra ConSeuida Sin peCado. original Ago y ordeno mi testamento Y ultima VoLuntad En la forma y manera Siguiente Primera mente EnComiendo mi alma A nuestro señor JesucrisTo que La crio y Redimio Con Su presiosisima Sangre muerte y pasion. Y el cuerpo mando A La tierra de que fue formado En ECLesiastica Sepoltura, Y quiero y es mi uoluntad. que quando Dios nuestro señor fuere Seruido de lleuarme Desta presente Vida mi cuerpo sea Sepultado. En la ygleçia Pharoquial desta çiudad. En mi sepoltura que tengo. En la naue Del santo cristo, Y el dia De mi entierro ACompañen mi Cuerpo. El Cura y el saCristan De la dicha Santa ygleçia Y Lo demas. De mi funeral, Y entierro dejo. A La dispozizion de Y boluntad de mis alVazeas. Y El dicho mi entierro se aga Con crus ALta Y La limosna de Todo se pague De mis bienes Lo ACostumbrado - Yten mando A Las mandas forzozas. A cada Vna de Ellas Vn Real senzillo. Con que las quito Y aparto De mis Vienes De los quales Se paguen - Yten. DeCLaro. soy hermana de ALgunas Cofradias de esta çiudad. quiero que si pareziere DeuerLes algo. aSiendo La Cuenta Con los mayordomos lo que le Se les paguen de mis bienes - yten deCLaro no acordarme Deuer Cosa Alguna A ninguna persona mas Con todo Eso Si alguna Siendo De buen Credito dijere DeuaJo De Juramento Deuerle Asta En Cantidad. de Tres pataCones se les paguen De mis bienes - YTen deCLaro que yo fui Casada y belada Sigun Horden De nuestra Santa madre yglecia Con el dicho Diego de miranda Con El qual Los dichos mis padres me dieron En dote y Casamiento La Cantidad de pesos que ConsTara por las EsCripturas de Dote, Y que rreçiuio El dicho mi marido de la qual dicha Cantidad. gasto. En Su bida Con que por Su falleçimiento. no queDaron Bienes Suficientes Para que se me pagase y enterase El dicho mi dote Con que DeCLaro no estar Enterada En el, Por El descargo de mi consienzia - YTen deCLaro. que Constante El dicho matrimonio EnTre mi Y el dicho mi marido. Tubimos y procreamos por nuestros Hijos Legitimos. Al Bll Pedro de miranda presVitero, Y a Doña maria De miranda, a bernaue De miranda y a Diego De miranda que son Difuntos. El dicho bernaue De miranda Se dize Lo es por auer muchos Años se fue Desta çiudad. aSia La gobernazion De benezuela A Los quales deCLaro Por tales mis hijos Legitimos y del dicho mi marido DeCLaro que A La dicha Doña maria De miranda mi hija Case Con Juan Guerrero Enriques. Y no le di ni e dado. Por raçon De dote Cosa ninguna Y aSi lo DeCLaro por El Descargo de mi conziençia Y mediante Aquell la dicha Doña maria De miranda mi hiJa no le E dado. Cosa ninguna y La Suso dicha me a sido muy obediente Y me a ACompañado y seruido, Con Toda Voluntad y amor. La meJoro En quanto a lugar De derecho En el terçio y Remaniente del quinto de Todos Mis bienes Para que Los lleue, presipua y aVentaJada mente, A Los demas HerederoS - y para Cumplir y pagar este mi testamento Y Lo En el Contenido deJo y nombro, por mis herederos De Todos mis bienes Derechos y auciones A Los dichos Aluazeas Testamentarios A El dicho Bachiller Pedro de miranda osorio y a Juan guerrero Enriquez mis hijos a Ambos Juntos. y a cada Vno yn soLidum Y les doy Poder para que Entren En mis Vienes Y De Ellos Vendan En ALmoneda o fuera De Ella Los que basTen Para El Cumplimiento Deste mi testamento. Y Les ruego Lo azeten y hagan Por mi alma Lo que De ellos Confio = Y en El Remaniente de Todos mis Vienes derechos y auçiones que Tengo Y en qualquier manera me pertenescan DeJo y nombro por mis herederos A Los dichos Bachiller pedro de mi randa ossorio. Y Doña Maria De miranda y Si fuere bibo El dicho Bernaue De miranda para que Los gozen Y hereden Por yguales partes Con la deCLaraZion
De meJora de Tercio y quinto que tengo Echa A La dicha Doña Maria De miranda que lo quen Si fuere Se a de Sacar En primer Lugar y Lo Demas que queDare de dichos bienes. a De ser Partible por yguales partes Entre La Suso dicha y Demas herederos = Y reuoco oTros qualesquiera Testamentos y Cobdizilios que Antes Deste aya Echo Y otorgado. Y poderes que Aya dado para testar por escrito o De palabra para que no balgan En juyçio ni fuera del, Salvo este que Aora otorgo ante El presente Escriuano que quiero balga por tal mi testamento, o Codiçilio y en aquella Via y forma que mas y meJor Aya Lugar En derecho En Testimonio de Lo qual Asi lo otorgo estando En las casas de la morada de La dicha otorgante a que once de Abril de Mil y Seis cientos Y cinquenta y seis años y La otorgante a quien yo El sCriuano doy fee conosco no firmo por no sauer a Su rruego Lo firmo Vn testigo que lo fueron, El Bachiller Juan De angulo zalazar Juan gomes mançano Dioniçio osorio Y Domingo Rendon presentes = testado = de = herederos de todos mis bienes derechos y auçiones a los dichos = Enmendadodo = h = Entre Renglones = onçe = a Ruego de La otorgante Testigo El Bachiller Juan de Angulo salazar
Ante mj Capraçio TreJo De la Parra

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