CDHM-0032 CDHM-0032 Grupo GLH-ULA Identificador CDHM-0032 Tipología Otros Archivo Archivo General del Estado Mérida Referencia Protocolos, Escribanías, Tomo 7, ff. 125v-129v Resumen Obligación firmada por Pedro Marín Cerrada y el capitán Diego Prieto Dávila en la que hacen constar que venden en nombre de sus poderdantes 750 arrobas de tabaco a su majestad. Fecha 1621 septiembre 4 Lugar Mérida Provincia Mérida País Venezuela Scriptor Alonso Pérez de Hinestrosa
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Obligacion
Sepase por esta carta como nos El
licenciado pedro marin cerrada pres
bitero y el capitan diego preeto da
vila vezinos desta ciudad de merida
del nuebo rreyno de granada , en
nonbre de francisco cornieles y de lorenco
fernandes grateroL vizinos de La çiudad
de ttruxillo de la governacion de be
nençueLa y en birtud del poder ori
ginal que tenemos otorgado en
la dic ha ciudad de ttruxillo de los su
so dic hos ante luis peres de linares
escribano pubLico de la dic ha çiu
dad su fec ha segun pareçe en nue
be de agosto deste ano de mil
y ses sientos y beynte y vn a
noss de que yo el escribano doy
fe que se prezento ante mi y por
quanto los suso dic hos francisco de cor
nieles , / y francisco / y lorenco fernan
des grateroL tienen labores de ta
baco en la ciudad de barinas a
tento a lo qual , y vzando del dic ho
poder , otorgamos en nonbre de
las dic has nuestras partes qu e v
vendemos a su magestad y en
su rreal nonbre , al capitan
don diego pineLo su fator v a
quien su poder v horden tubiere 350 @
de tabaco
a / 13 peso s
es a saber ttrezientas y sinquen
ta arrobas de tabaco en longa
nisa y enrroLlado , poco mas
o menos , de la cosec ha del ano
que biene de ses sientos y beyn
te y dos que a de ser bueno de
dar y resibir del puerto que
llaman deL quray y moromoy
de la dic ha ciudad de barinas , a
rrazon de a ttreze pezos de pLa
ta de a oc ho rreaLes cada pexo
pagados en La ciudad de cartagena para los rregistros
del ano que biene de seys sientos y beynte y dos Las duzientas arro
bas del dic ho tabaco por quenta
del dic ho francisco cornieles y las cien
to y sinquenta por la del dic ho
f Lorenço fernandes de grateroL ,
y la dic ha cantidad del dic ho ta
baco de suso rreferida la entre
garan nuestras partes como dic ho
es en los puertos de la laguna de ma
racaybo , y ansi mismo , obliga
mos a Los dic hos nuestras partes
y bendemos en su nonbre a su ma
gestad y al dic ho fator ottras 400 @
de tabaco qua
ttro cientas arrobas del dic ho taba
co del mismo puerto y bon
dad de las questan declaradas
y espasificadas y al mismo
precio de los dic hos ttreze pezos
de la dic ha moneda de a oc ho re
ales buenos cada pezo para
ra la enbarcacion de mayo del
ano que biene de ses sientos
y beynte y tres pagado en
los rregistros de aquel año en
la ciuda de cartagena como esta
dic ho . repartidas las dic has qua
ttro sientas arrobas de por mi
tad , entre los dic hos nuestras
partes a dusientas arrobas
ca a vno , con las condisio
nes sigientes = primeramen
te nos obligamos a que el dic ho taba
co que asi vendemos a su magestad
en nonbre de las dic has nuestras par
tes y cada vna dellas no sera coxido
sin sazon ni pasado de maduro , ni mo
Jado y sin que tenga oJas de rretono ni ba
Jero , ni cadare ni dano conocido a satis
façion de la persona quen nonbre de
su magestad se nonbrare y de la
que fuere nonbrada por el cabildo
e cabildos que para esto an de
nonbrar . y en discordia de los dos
se este y pase por lo que Jusgare
o diJere ottra persona que para
ello se a de nonbrar por anbas
partes
- yten ansi mismo obligamos a las
dic has nuestras partes y cada vna
dellas quenttregaran el dic ho tabaco
por peso de crus y daran a dos por
çiento de tara del dic ho pezo y an
si mismo , se a de baJar y rrebatir
del pezo prinçipal de la can
tidad de tabaco quenttregaren
lo que pareçiere pezar las peta
cas lias y oJas en quel dic ho taba
co fuere puesto
- yten obligamos ansi mismo a las
dic has nuestras partes y cada vna
de ellas que tendran puesto el dic ho
tabaco en los dic hos puertos
de la laguna de maracaybo , Las ttre
zientas y sinquenta arrobas pa
ra el fin del mes de mayo del año qu e
biene de ses sientos y beynte y
dos oc ho dias mas o menos / y las
quattro cientas arrobas reestan
tes para la enbarcacion de ma
yo del año sigiente que vendra
de ses sientos y beynte y ttres pa
ra que asi lo vno como lo otro se
pueda enbarcar por quen
ta de su magestad , en las fraga
tas que por la dic ha quenta bini
eren a rresibillo
- yten que si por terçiar mal los tien
pos . v otros cazos fortuytos / o lo
que dios no permita nos los dic hos
francisco cornieles , y lorenco fernandes
grateroL nuestras partes y cada
vno dellos no coxieren e tubieren
el dic ho tabaco de suso rreferido a qu e
los obligamos , o alguna parte me
nos de lo queste en a esta escritura
sentienda no quedar obligados ni
los obligamos a enterar la dic ha
cantidad mas de qunplir con dar
y enttregar lo que tubieren y pudie
ren leva r a los puertos para
lo qual no sea necesario ottra
mas diligencia deL sienple Jura
mento de los suso dic hos y cada
vno dellos = y a la firmeza
y qunplimiento de lo que dic ho
es en birtud del dic ho poder o
bligamos los bienes muebles
o rrayzes avidos e por aver de
las dic has nuestras partes y ca
da vna dellas con poder a las
Justiçias e Jueces de su magestad
de qualesquier partes que sean
a quyo fuero y Juridiçion los somete
mos y rrenunçiamos en su nonbre
su bezindad y domisilio y la ley
si conbeneri de Juridicione onivn
Judiqun para que por todo rrigor
de derec ho y bia exequtiba les con
pelan y apremien al qunplimien
to e paga de lo que dic ho es como por sen
tencia difinitiba de Jues conpetente
pasada en cosa jusgada e por ellos con
sentida sobre que rrenunçiamos en
su nonbre todas e qualesquier le
yes fueros e derec hos de su fabor y la gene
ral del derec ho que defiende general
renunciacion de leyes fec has non bala
- y estando prezente el dic ho capitan
don diego pinelo , fator de su mages
tad , y en birtud del poder y horde
nes que tiene de su magestad como
consta y pareçe por la cedula e ynsttru
cçion de su magestad y capitulos de
ella que con cabesa y pie de ella
son los que se sigen = El rrey
- por quanto yo e proveydo y nonbrado
a vos don diego pinelo por mi fator
y administtrador del tabaco que se cria
y coJe en algunos lugares maritimos
y mediterraneos de mis yndias
ocçidentales y conbiene daros la hor
den y forma con que os aveys de gover
nar y proçeder en la dic ha adminis
ttraçion y Lo que a parecido adver
tiros y hordenaros es lo sigiente
- terçero Capitulo hec ha esta diLigençia repartireis por
Lo menoss a La dicha probinçia en la quaL no ay mas
PuebLos que el sobre dicho de Sancto tome y el que esta
en La ysLa de La trinidad quatro miLL arobas de
tabaco . Cada año . y mas si mas se coxiere
eseto La poCa Cantidad que paressiere se puede
Gastar entre la xente de la misma ysla
que a Las Justisias y oficiaLes deLLa çencar
gara a que no dexen sacar ninguna canti
dad por Peque ña que sea a otra parte y de La que
Asi Compraredes . hareis Los contratos y escrip
turas que fueren menester , Con Los Labrado
res y demas perSonas que sembraren y coguie
ren eL dicho tabaco . rrata por Cantidad
Con Cada vno a Lo que se obLigare o manco
munados . Como Combiniere y mejor se pueda
hazegurandoLes de mi parte que se les pagara la
Cantidad de libras o arrobas que dieren
y entregaren aL prezio o prcios que con ellos
Concertaredes en mi Caxa reaL de aque LLa probi ncia
de quaLesquier rentas y probechos que en elLa
me pertenesca y en cazo que no sea sufici
ente para pagarLes toda La Cantidad
que se montare se Les pagara en dineros de
Contado en mi Caxa reaL de La Ciudad de car
taxena prezentando sertificaçion de Los de
La trinidad que no hubo en La de su cargo con
que aCabarLes de pagar La dic ha Cantidad que
a Los vnos , y a Los otros mandare guar
den y qumpLan Lo que serCa desto asentare
des . y concertaredes sin poner en ello en
vargo ni ynpedimento , alguno
- Desimo Capitulo de santiago de Leon yreis por
mar o por tiera a La Laguna de maracaybo y de
LLa a La ciudad de truxillo y aLLi hareis el
mismo contrato repartiendo en esta
Ciudad y La de merida que es deL corigimiento
de La grita a donde abeis de pasar despues diez
miLL arobas de tabaco obligando a Las per
sonas , que Lo bendieren a que Lo den puesto en
Las barbacoas , que es donde oy Lo entregan o
en eL puerto de gibraLtar eLixiendo Lo que os pa
ressiere mas Combeniente
- Todo Lo quaL abeis de guardar y qumpLir presisa
e ynbiolabLe mente , que para ello os doy con
sedo y otorgo tan bastante poder . y comission
Como en taL Casso , Se rrequiere y es nesesario y
Con Los vnos , y otros , ministros de quien os
hubieredes de baler Para su mexor exequsi
on proqurareis tener toda buena Corespon
dençia Sin enbaraSaros en Competensias
ni otra Cossa que Lo ympida procediendo
en todo Con mucha vixiLancia quidado
como Lo fio de buestra persona con el mayor a
horo y beneficio de mi haçienda que fuere
PusibLe dandome abisso en todas Las oca
siones . que se ofresieren de Lo que en razon
desto se hubiere fecho . y fuere haziendo
Para que Comforme a Lo que bos me escribie
redes y efectos que resuLtaren de buestra
Comission se probea Lo que mas Combiniere
A mi Seruisio pues Como cossa que de nuebo
Se asienta Combine que La buena horden
que se diere en sus principios . asegure buenos
efectos en Lo di adeLante fecha emadrid
a beinte y cinco de mayo de miLL y seissientos
y beinte años . yo eL rrey . por mandado
deL rey nuestro señor pedro . de Ledesma
SenaLada Con çiete rubriCas a Las sepaLdas
- EN Cuya Comformidad y en birtud y en
qumpLimiento de Lo que dicho es yo el dicho don
diego pinelo . factor de Su magestad . açeto esta
escriptura . y contrato segun y como se con
tiene y deCLara en nombre de Su mage stad .
y en eL mismo nombre prometo y mobligo
a que Sera Sierta y efectiba La paga deL
dicho tabaco . en La ciudad de Cartagena para .
Los dichos registros Sin que en ello aya dila
çion alguna y a Las condisiones siguientes
- Primeramente que Luego como Las perso
nas a quyo Cargo estubiere el resebir y pe
Sar Los dichos tabaCos en Los dichos puer
Tos . Lo ayan reçibido . de bos e Los dichos francisco
CornieLes . y Lorenço fernandez grateroL y
Cada vno de bos desde aqueL punto coran
Por quenta y riesgo de Su magestad sin que que den
obLigados a ningun saneamiento agora ni en punt o
aLguno . por dezir que no fue taL ni que tubo aLguna aberia
o otro casso . segun y de La manera que coria por Las
Personas partiCulares que Compraban antes de
agora eL dicho tabaco y Lo nabegaban a los rey
nos despaña Con que si se probare o aberiguare
que bos e los dichos francisco , cornieles y Lorenzo fernandes grateroL entregasteS tabaco en todo
o en parte de diferentes puesto o puestos . Contenidos
en esta . escriptura Seais obLigado . aL saneamien
to . costos y daños que si no fuere taL como el deL
dicho puesto Se Causaren
- y anci mismo me obligo a que no se cobrara
de bos Los suso dichos y cada vno de bos La
aLcabaLa que montare eL tabaco que entre
garedes hasta tanto que Conste por certifi
Casion aberos pagado . Su magestad lo .
que montare . eL dicho entrego . de donde
se rebatira aL tiempo de La dicha paga lo
que asi montare de aLCabaLa en
testimonio de lo quaL assi lo otorgan en
nombre de sus partes y cada vna deLLas se
gun y como ba dicho y deCLarado
- que ffech a y otorgada en esta ciudad
de merida en quattro dias deL mes
de setienbre de mil y seis sien
tos y beynte y vn anos siendo
testigos francisco de gaviria tenien
te de coregidor desta ciudad y
bernabe de osornio y Juan de bav
te rresidentes , y los otorgantes
a quien conosco y el dic ho fator don
diego pinelo cada vno por si y
por lo que toca a cada vno lo
firmaron de sus nonbres / testado y
francisco / no balga fator do n djego Pinelo Javier dauila pedro marin Cerrada
an te mj aLonso pere z de hinesttrosa
Scribano el poder so
bre que se
otorgo esta
escritura
esta aqui
cosido con
ella al fin
para que
conste
fue original
este poder
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