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CDHM-0028

CDHM-0028

GrupoGLH-ULA
IdentificadorCDHM-0028
TipologíaOtros
ArchivoArchivo General del Estado Mérida
ReferenciaProtocolos, Escribanías, Tomo 7, ff. 60v - 63r
ResumenLeonardo de Reinoso vende una huerta de tierra a Esteban de Palacios.
Fecha1620 noviembre 17
LugarMérida
ProvinciaMérida
PaísVenezuela
ScriptorAlonso Pérez de Hinestrosa

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Venta Sepase por esta carta de venta rreal como yo Leonardo de rreynoso vezino encomendero en esta ciudad de merida del nuebo reyno de granada de las yndias otorgo que doy en venta rreal por Juro de eredad para sienpre xamas, a esteban de palaçios morador en esta dicha ciudad questa prezente para el y para sus erederos y susesores prezentes y por benir y para quien del v dellos, vbiere tituLo cavza y rrazon en qualquier manera que sea / es a saber vna guerta de tierra que yo tengo y poseo en terminos desta dicha çiudad con ottras guertas que vbe y me dio en dote y cazamiento francisco de gaviria vezino desta ciudad con dona sancha de gaviria su hermana, questa dicha guerta de tierra que asi vos vendo es la del texar y en ella se ynqul //cLuye y entra el dicho texar que a de ser esta dicha guerta del tamano y medida de las mas guertas desta ciudad, la qual vos vendo por libre de çenço enpeño e hipoteca, con todas sus enttradas y salidas costunbres vezinos y serbidunbres quantos el dia de oy tiene y le perteneçen asi de fuero como de derecho, por preçio y quantia de sesenta y siete pezos y medio de plata de a ocho rreales buenos cada vn pezo pagado en teJa y ladrillo cozido en conformidad de la escritura de obligaçion que oy dia desta benta me tiene fecha y otorgada el dicho esteban de palaçios que paso ante mi el escribano de qvya paga e sastifaçion de la dicha escritura por rrazon de la dicha guerta de tierra me doy por bien contento pagado y enttregado yo el dicho leonardo de reynoso a toda mi boLuntad y doy por rresebida la dicha escritura en mi fabor otorgada por rrazon de la dicha guerta de tierra y benta della sobre que rrenuncio las leyes de la ynnumerata pequnia enttrega e paga e mal engaño como en ellas y en cada vna dellas se contienen, / y los dichos sesenta y siete pezos y medio de suso declarados que asi me da el dicho esteban de palaçios por la conpreda de la dicha guerta de tierra confieso ser su Justo baLer y precio, y que no e hallado quien mas ni avn tanto me diese por ella pero si mas bale o baler puede de la tal demasia / o mas balor vos hago graçia y donaçion a vos el dicho conprador buena mera pura yrrebocable quel derecho llama enttre bibos / sobre que rrenunçio la ley del hordenamiento rreal fecho en las cortes de alcala de henares, sobre las cosas que se conpran / o benden por mas, o menos de la mitad del justo preçio, y los quattro anos en ellas declarados, y desde oy dia y hora questa carta es fecha y otorgada para sienpre xamas me quito desisto y desapodero y aparto de la rreal corporal tenençia y posesion propiedad y senorio titulo bos y rrequrso, avsiones rreales y corporales que a la dicha guerta de tierra de suso declarada tengo y me perteneçe puede y debe perteneçer en qualquier manera Lo çedo y rrenunçio en bos el dicho conprador para que dello hagays y dispongays como de coza vuesttra propia conprada con vuesttros propios dineros / adquirida por Justo y ho tituLo; de compreda y benta como esta Lo es y bos doy poder qunpLido para que luego / o cada que qisieredes por buesttra avturidad, o Judisialmente tomeys y aprehendays la tenençia y posesion de la dicha guerta de tierra y en el interin que La tomays me constituyo por buesttro ynquiLino tenedor y poseedor por vos y en buesttro nonbre, y como rreal bendedor me obligo a la ebision y saneamiento de la dicha guerta de tierra, de suso declarada, quen todo tenpo vos sera cierta y sigura a y de pas y que a ella ni a parte de ella no vos saldra pleyto, ni conttrario aLguno y si Lo tal susediere, dentro de quinto dia que por vuesttra parte fuere rrequerido o por buesttros herederos o susesores, v de quien de vos v dellos vbiere titulo, cavza / o rrason para ello / saldre a la defensa y demanda del pleyto, o pleytos que se os puzieren, v mandaren avnque sea despues de las probanças publicadas tomare la bos, avtoria y defensa deL tal pleyto, v pleytos y los segire yo y mis herederos a nuessttra propia costa hasta vos deJar libre y en pas con la dicha guerta de tierra y si asi no Lo hizieremos y sanear no vos lo pudieremos, vos daremos tornaremos y restituyremos Los dichos sesenta y siete pezos y medio de plata de a ocho rreales buenos cada vn pezo; con mas todas las costas y daños que sobre ello v parte dello, se bos sigieren cauzaren y rreasieren y bos pagaremos los edifiçios reparos y mexoramientos quen la dicha guerta de tierra vbieredes fecho aunque no sean nesesarios sino boLuntarios, y a la firmesa y qunplimiento de lo que dicho es obligo mi persona y bienes avidos e por aver con poder a las Justicias de su magestad de quaLesquier partes e lugares que sean a quyo fuero y Juridicion me someto y rrenuncio el mio propio vezindad y domisilio y la ley si conbenerid de juridicione onivn Judiqun para que por todo rrigor de derecho y bia exequtiba me conpelan y apremien al qunplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en coza Jusgada sobre que rrenunçio todas e qualesquier leyes fueros y derechos de mi fabor y la que prohibe general rrenunçiacion de leyes fechas non bala y asi lo otorgo /siendo/ en esta ciudad de merida en diez y siete dias del mes de nobienbre de mil y seis sientos y beynte años siendo testigos, pedro esteban y luis fernandes y nicoLas de tolentino sastres rresidentes y el otorgante a quien yo el escribano conosco Lo firmo de su nonbre en este reegistro / testado / qul / siendo / no balga leonardo de Reinoso
ante mj [firma: aLonso perez de hinesttrosa escribano

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