CDHM-0028
CDHM-0028
Transcriptor | Elvira Ramos |
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Editor 1 | Enrique Obediente |
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Edición digital | Nayra Sánchez Vera |
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Grupo | GLH-ULA |
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Identificador | CDHM-0028 |
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Tipología | Otros |
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Archivo | Archivo General del Estado Mérida |
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Referencia | Protocolos, Escribanías, Tomo 7, ff. 60v - 63r |
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Resumen | Leonardo de Reinoso vende una huerta de tierra a Esteban de Palacios. |
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Fecha | 1620 noviembre 17 |
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Lugar | Mérida |
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Provincia | Mérida |
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País | Venezuela |
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Scriptor | Alonso Pérez de Hinestrosa |
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Venta
Sepase por esta carta de ven
ta rreal como yo Leonardo de
rreynoso vezino encomendero en
esta ciudad de merida del nue
bo reyno de granada de las yndias
otorgo que doy en venta rreal
por Juro de eredad para sien
pre xamas, a esteban de pa
laçios morador en esta dicha
ciudad questa prezente pa
ra el y para sus erederos y su
sesores prezentes y por benir
y para quien del v dellos,
vbiere tituLo cavza y rrazon
en qualquier manera que
sea / es a saber vna guerta
de tierra que yo tengo y poseo
en terminos desta dicha çiudad
con ottras guertas que vbe y
me dio en dote y cazamien
to francisco de gaviria vezino desta ciudad
con dona sancha de gaviria su her
mana, questa dicha guerta de
tierra que asi vos vendo es
la del texar y en ella se yn
qul //cLuye y entra el dicho
texar que a de ser esta di
cha guerta del tamano y medi
da de las mas guertas desta
ciudad, la qual vos vendo
por libre de çenço enpeño
e hipoteca, con todas sus enttra
das y salidas costunbres
vezinos y serbidunbres quan
tos el dia de oy tiene y le perte
neçen asi de fuero como de dere
cho, por preçio y quantia de
sesenta y siete pezos y medio
de plata de a ocho rreales bue
nos cada vn pezo pagado en
teJa y ladrillo cozido en con
formidad de la escritura de
obligaçion que oy dia desta
benta me tiene fecha y otorga
da el dicho esteban de pala
çios que paso ante mi el es
cribano de qvya paga e sas
tifaçion de la dicha escritu
ra por rrazon de la dicha
guerta de tierra me doy por
bien contento pagado y en
ttregado yo el dicho leonardo
de reynoso a toda mi boLun
tad y doy por rresebida la
dicha escritura en mi fabor
otorgada por rrazon de la
dicha guerta de tierra y benta
della sobre que rrenuncio
las leyes de la ynnumera
ta pequnia enttrega e
paga e mal engaño como
en ellas y en cada vna dellas
se contienen, / y los dichos
sesenta y siete pezos y medio
de suso declarados que asi
me da el dicho esteban de
palaçios por la conpreda
de la dicha guerta de tierra
confieso ser su Justo baLer
y precio, y que no e hallado
quien mas ni avn tanto
me diese por ella pero si
mas bale o baler puede
de la tal demasia / o mas ba
lor vos hago graçia y dona
çion a vos el dicho conprador
buena mera pura yrre
bocable quel derecho llama
enttre bibos / sobre que rre
nunçio la ley del hordena
miento rreal fecho en las cor
tes de alcala de henares, sobre
las cosas que se conpran / o ben
den por mas, o menos de la
mitad del justo preçio, y los
quattro anos en ellas declara
dos, y desde oy dia y hora
questa carta es fecha y otor
gada para sienpre xamas
me quito desisto y desa
podero y aparto de la rreal
corporal tenençia y pose
sion propiedad y senorio
titulo bos y rrequrso, av
siones rreales y corporales
que a la dicha guerta de tierra
de suso declarada tengo y
me perteneçe puede y de
be perteneçer en qualquier
manera Lo çedo y rrenun
çio en bos el dicho conprador
para que dello hagays y
dispongays como de coza
vuesttra propia conprada
con vuesttros propios dine
ros / adquirida por Justo
y ho tituLo; de compre
da y benta como esta Lo es
y bos doy poder qunpLido
para que luego / o cada que
qisieredes por buesttra av
turidad, o Judisialmente
tomeys y aprehendays
la tenençia y posesion de la
dicha guerta de tierra y en
el interin que La tomays
me constituyo por buesttro
ynquiLino tenedor y pose
edor por vos y en buesttro non
bre, y como rreal bende
dor me obligo a la ebision
y saneamiento de la dicha
guerta de tierra, de suso de
clarada, quen todo ten
po vos sera cierta y sigura a
y de pas y que a ella ni a par
te de ella no vos saldra pley
to, ni conttrario aLguno y
si Lo tal susediere, dentro
de quinto dia que por vues
ttra parte fuere rrequerido
o por buesttros herederos
o susesores, v de quien de vos
v dellos vbiere titulo, cav
za / o rrason para ello / sal
dre a la defensa y demanda
del pleyto, o pleytos que
se os puzieren, v manda
ren avnque sea despues de
las probanças publicadas
tomare la bos, avtoria y de
fensa deL tal pleyto, v pley
tos y los segire yo y mis
herederos a nuessttra propia
costa hasta vos deJar libre
y en pas con la dicha guerta
de tierra y si asi no Lo hiziere
mos y sanear no vos lo pu
dieremos, vos daremos tor
naremos y restituyre
mos Los dichos sesenta y sie
te pezos y medio de plata
de a ocho rreales buenos cada
vn pezo; con mas todas las
costas y daños que sobre
ello v parte dello, se bos sigie
ren cauzaren y rreasieren
y bos pagaremos los edifiçios
reparos y mexoramientos
quen la dicha guerta de tierra
vbieredes fecho aunque no
sean nesesarios sino boLunta
rios, y a la firmesa y qunplimien
to de lo que dicho es obligo mi per
sona y bienes avidos e por aver con
poder a las Justicias de su mages
tad de quaLesquier partes e luga
res que sean a quyo fuero y Juridicion
me someto y rrenuncio el mio pro
pio vezindad y domisilio y la ley si
conbenerid de juridicione onivn Judi
qun para que por todo rrigor de dere
cho y bia exequtiba me conpelan
y apremien al qunplimiento
de lo que dicho es como por senten
cia pasada en coza Jusgada sobre
que rrenunçio todas e quales
quier leyes fueros y derechos de
mi fabor y la que prohibe ge
neral rrenunçiacion de leyes fe
chas non bala y asi lo otorgo /siendo/
en esta ciudad de merida en diez
y siete dias del mes de nobienbre
de mil y seis sientos y beynte años
siendo testigos, pedro esteban
y luis fernandes y nicoLas de tolen
tino sastres rresidentes y el otorgan
te a quien yo el escribano conosco Lo
firmo de su nonbre en este reegistro / tes
tado / qul / siendo / no balga leonardo
de Reinoso ante mj
[firma: aLonso perez de hinesttrosa
escribano
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