CDHM-0024
CDHM-0024
Grupo | GLH-ULA |
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Identificador | CDHM-0024 |
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Tipología | Otros |
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Archivo | Archivo General del Estado Mérida |
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Referencia | Protocolos, Escribanías, Tomo 7, ff 16v-18v |
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Resumen | Donación de Damiana Roble de Estrada a Pedro Márquez de dos huertas de tierra. |
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Fecha | 1620 enero 8 |
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Lugar | Mérida |
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Provincia | Mérida |
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País | Venezuela |
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Scriptor | Alonso Pérez de Hinestrosa |
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donacion
Sepase por esta carta y publica
escritura de donaçion vieren
como yo damiana rroble desttra
da biuda vezina desta ciudad de
merida del nuebo rreyno de grana
da muger legitima que fuy de
pedro Juan marques vezino encomendero
que fuen esta dicha çiudad, digo
que por quanto peDro marques
mi hijo esta cazado y las munchas
y buenas obras que de el e rrese
bido y aberme sido vbidiente
y por el amor que le tengo.
atento a lo qual, de mi propia
libre y espontanea bbu oluntad,
sin premia ni fuerça ni yn
duzimiento alguno y sin con
dicion, mas de por las cavzas
suso dichas, hago graçia y dona
cion pura perfecta yrreboca
ble ques dicha enttre bibos
a vos el dicho pedro marques
mi hijo, de dos guertas de tierra
que yo la suso dicha tengo en terminos
desta dicha ciudad de la ottra banda
del rrio de albarregas segun y como
las midio y amoxono Juan gomez gar
con Jues de las medidas y compozicio
nes que las dichas dos guertas lindan
con guertas de francisco Lopes mexia
por la cabesada de arriba, y por la
ottra parte con la barranca del dicho
rrio de albareegas hasta llegar
a vna cerca questa enttre el agua
del rrio de albarregas y la be
ga que la dicha vega son sobras
de andres de vergara, y por la
banda de arriba lindan con
guertas que dizen ser de dona
felipa de rrueda, y por la ottra
banda de abaJo del ottro lado
alindan con guertas de el
capitan gaviria como to
do ello mas largamente cons
ta por los titulos avtos y
medida destas dos guertas
que midio y amoJono el dicho
Juan gomez garcon a que me rre
mito quyos titulos y medi
das estan en mi poder, para
vos y para vuesttros herederos
y subsesores y para quien de vos
y de ellos vbieren cavza para
que desde agora para siempre
xamas las ayays y tengays con
todo lo que tiene y le perteneçe
puede y deve perteneçer en qual
quier manera y ttransfiero en
vos y en ellos qualquier dere
cho y acsion que a las dichas dos guer
tas tenga y me disisto y aparto
de la propiedad y señorio y po
sesion y ottras acsiones rrea
les y personales que por qual
quier rrazon me pertenecen
y pueden perteneçer a las di
chas dos guertas y desde luego
la rrenunçio cedo y ttraspaso
en vos el dicho mi hiJo y en
buesttros herederos y subseso
res libre de cenço e yputeca
y bos doy poder y faquLtad pa
ra tomar por vuesttra avto
ridad, o como quiziere de esta
tenencia y posesion de las di
chas dos guertas y como de tal
podays disponer a buesttra
boluntad y en el enttretan
to que tomays y aprehendeys
la posesion dellas me consti
tuyo por vuesttra ynquilina
tenedora y posedora, y rrenun
cio las leyes que dizen que no
balga la donaçion ymensa, o
general de todos sus bienes que
vno haga por lo qual vino
en pobreza quanto mas que yo
tengo / ottros bienes de que
me pueda congruamente
sustentar por lo qual me
obligo a no rrebocar esta do
naçion que asi vos hago por
escritura publica ni por tes
tamento, ni codisillo
ni de ottra manera tasita ni ex
presamente en tienpo aLguno
antes quiero y es mi boLuntad
que vos sea firme en todo tien
po y para sienpre xamas y en
senal de posesion vos enttrego
orijinalmente los avtos
titulos y medidas de las di
chas dos guertas que dellas
tengo segun dicho es las midio
y amoJono el dicho Juan gomes gar
con, y a la firmeza y qunpli
miento de lo que dicho es obli
go mi persona y bienes avidos
e por aver con poder a las Jus
ticias de su magestad para
que por todo rigor de derecho
me conpelan al qunplimien
to de lo que dicho es como por
sentencia pasada en coza Jus
gada sobre que rrenuncio
todas e qualesquier leyes
fueros e derechos de mi fabor
y la que prohibe general rre
nunciacion, e yo la dicha da
miana desttrada por ser mu
ger Juro en furma de derecho por
dios nuesttro senor y por la se
nal de la cruz que hago con los de
dos de mi mano derecha de aver
por firme esta donacion en
todo tienpo y no la rrebocar
en tienpo alguno, y estan
do prezente el dicho pedro mar
ques a esta escritura y dona
çion diJo que la acetaba y a
çeto segun y como por la
dicha damiana rroble desttra
da su madre le a sido dona
do y hecha merced y en senal
de posesion rresibio la dicha
escritura como dicho es titu
los y rrecavdos segun dicho es
en firmeza de lo qual yo la
dicha damiana rroble desttra
da otorge esta carta ante
el escribano publico y testigos,
en esta dicha ciudad de merida
en, ocho dias del mes de henero de
mil y ses sientos y beynte anos
siendo testigos a lo que dicho es
luis de ttreJo y benito marin y
xasinto de salas vezinos desta
ciudad y la otorgante a quien
conosco por no saber firmar rro
go a vn testigo lo firme por
ella y a su ruego y tanbien
lo firmo el dicho pedro marques
por lo que le toca / testado /pedro
enttre rrenglones /Juan balga
enttre rrenglones olun
A Ruego y por testigos de La suso dicha Luis de Trejo
Pedro marques
destrada [rúbrica
ante mj
aLonso Perez de hinesttrosa
Scribano En caza de la otorgante
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