CAS | CAT | EUS | GAL | ENG | FRA

CDHM-0024

CDHM-0024

TranscriptorElvira Ramos
Editor 1Lis Torres
Editor 2Enrique Obediente
Edición digitalMireia Peris Vicent
GrupoGLH-ULA
IdentificadorCDHM-0024
TipologíaOtros
ArchivoArchivo General del Estado Mérida
ReferenciaProtocolos, Escribanías, Tomo 7, ff 16v-18v
ResumenDonación de Damiana Roble de Estrada a Pedro Márquez de dos huertas de tierra.
Fecha1620 enero 8
LugarMérida
ProvinciaMérida
PaísVenezuela
ScriptorAlonso Pérez de Hinestrosa

Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

donacion Sepase por esta carta y publica escritura de donaçion vieren como yo damiana rroble desttrada biuda vezina desta ciudad de merida del nuebo rreyno de granada muger legitima que fuy de pedro Juan marques vezino encomendero que fuen esta dicha çiudad, digo que por quanto peDro marques mi hijo esta cazado y las munchas y buenas obras que de el e rresebido y aberme sido vbidiente y por el amor que le tengo. atento a lo qual, de mi propia libre y espontanea bbu oluntad, sin premia ni fuerça ni ynduzimiento alguno y sin condicion, mas de por las cavzas suso dichas, hago graçia y donacion pura perfecta yrrebocable ques dicha enttre bibos a vos el dicho pedro marques mi hijo, de dos guertas de tierra que yo la suso dicha tengo en terminos desta dicha ciudad de la ottra banda del rrio de albarregas segun y como las midio y amoxono Juan gomez garcon Jues de las medidas y compoziciones que las dichas dos guertas lindan con guertas de francisco Lopes mexia por la cabesada de arriba, y por la ottra parte con la barranca del dicho rrio de albareegas hasta llegar a vna cerca questa enttre el agua del rrio de albarregas y la bega que la dicha vega son sobras de andres de vergara, y por la banda de arriba lindan con guertas que dizen ser de dona felipa de rrueda, y por la ottra banda de abaJo del ottro lado alindan con guertas de el capitan gaviria como todo ello mas largamente consta por los titulos avtos y medida destas dos guertas que midio y amoJono el dicho Juan gomez garcon a que me rremito quyos titulos y medidas estan en mi poder, para vos y para vuesttros herederos y subsesores y para quien de vos y de ellos vbieren cavza para que desde agora para siempre xamas las ayays y tengays con todo lo que tiene y le perteneçe puede y deve perteneçer en qualquier manera y ttransfiero en vos y en ellos qualquier derecho y acsion que a las dichas dos guertas tenga y me disisto y aparto de la propiedad y señorio y posesion y ottras acsiones rreales y personales que por qualquier rrazon me pertenecen y pueden perteneçer a las dichas dos guertas y desde luego la rrenunçio cedo y ttraspaso en vos el dicho mi hiJo y en buesttros herederos y subsesores libre de cenço e yputeca y bos doy poder y faquLtad para tomar por vuesttra avtoridad, o como quiziere de esta tenencia y posesion de las dichas dos guertas y como de tal podays disponer a buesttra boluntad y en el enttretanto que tomays y aprehendeys la posesion dellas me constituyo por vuesttra ynquilina tenedora y posedora, y rrenuncio las leyes que dizen que no balga la donaçion ymensa, o general de todos sus bienes que vno haga por lo qual vino en pobreza quanto mas que yo tengo / ottros bienes de que me pueda congruamente sustentar por lo qual me obligo a no rrebocar esta donaçion que asi vos hago por escritura publica ni por testamento, ni codisillo ni de ottra manera tasita ni expresamente en tienpo aLguno antes quiero y es mi boLuntad que vos sea firme en todo tienpo y para sienpre xamas y en senal de posesion vos enttrego orijinalmente los avtos titulos y medidas de las dichas dos guertas que dellas tengo segun dicho es las midio y amoJono el dicho Juan gomes garcon, y a la firmeza y qunplimiento de lo que dicho es obligo mi persona y bienes avidos e por aver con poder a las Justicias de su magestad para que por todo rigor de derecho me conpelan al qunplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en coza Jusgada sobre que rrenuncio todas e qualesquier leyes fueros e derechos de mi fabor y la que prohibe general rrenunciacion, e yo la dicha damiana desttrada por ser muger Juro en furma de derecho por dios nuesttro senor y por la senal de la cruz que hago con los dedos de mi mano derecha de aver por firme esta donacion en todo tienpo y no la rrebocar en tienpo alguno, y estando prezente el dicho pedro marques a esta escritura y donaçion diJo que la acetaba y açeto segun y como por la dicha damiana rroble desttrada su madre le a sido donado y hecha merced y en senal de posesion rresibio la dicha escritura como dicho es titulos y rrecavdos segun dicho es en firmeza de lo qual yo la dicha damiana rroble desttrada otorge esta carta ante el escribano publico y testigos, en esta dicha ciudad de merida en, ocho dias del mes de henero de mil y ses sientos y beynte anos siendo testigos a lo que dicho es luis de ttreJo y benito marin y xasinto de salas vezinos desta ciudad y la otorgante a quien conosco por no saber firmar rrogo a vn testigo lo firme por ella y a su ruego y tanbien lo firmo el dicho pedro marques por lo que le toca / testado /pedro enttre rrenglones /Juan balga enttre rrenglones olun A Ruego y por testigos de La suso dicha Luis de Trejo
Pedro marques destrada [rúbrica ante mj aLonso Perez de hinesttrosa Scribano En caza de la otorgante

Descargar XMLDescargar texto