DOLEO-0020
DOLEO-0020
Transcriptor | Lola Pons Rodríguez |
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Editor 1 | Eva Bravo García |
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Editor 2 | Ángel Báez Serrano |
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Edición digital | Mireia Peris Vicent |
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Grupo | Historia15 |
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Identificador | DOLEO-0020 |
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Tipología | Cartas privadas |
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Archivo | Archivo General de Indias |
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Referencia | Estado, 18, n. 52 |
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Resumen | Rafael José Caballero escribe al rey defendiendo a su hija y lamentándose del trato dispensado a él y a su familia. |
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Fecha | 1797 agosto 12 |
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Lugar | Santiago de Cuba |
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Provincia | Santiago de Cuba |
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País | Cuba |
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Señor
Yo soy un vesino, e individuo de una fa
milia antigua, e ilustre, pero que constan
temente ha hecho poco caso de las execu
torias y actos positivos, mucho de la
aplicasion al travajo, y de la puresa
de principios. Casé con Doña Josefa Ro
drigues de igual calidad, de cuyo matri
monio han resultado quatro hijos,
contandose entre ellos la triste y desam
parada Doña Margarita, cuya situacion
ya se habrá hecho precente a uestra Merced
si han llegado a sus manos ciertos
papeles que ha dirigido de su funesta
tragedia. Yo creyendo acomodar, y felisitar a dicha Doña Margarita,
le inspire, y aconsexé en la tierna edad de trece años, que se ma
trimoniase con un Joven noble nombrado Don Manuel Villalon.
Desde entonces comensaron los infortunios de mi triste vida. Lo
que Yo me prometia en obsequio de mi afligida hija se convirtió
en llanto, y tribulasiones. Seis años han sido de un continuado mar
tyrio para mi hija. No hay visio, que no posea el marido, y todos
los frecuenta con escandalo. Jamas la he desprendido de mi abrigo
sosteniendola con regular desencia, y alimentando a su perverso
Esposo. Doña Margarita mas antes quiso sacudir el yugo de tormen
tos, por que le faltaba la toleransia, y los consejos de su madre
y mios detuvieron muchas veses sus ideas, hasta que tocando con
experiencia, que el marido no mudaba de conducta, y que por
el contrario trataba de inclinar el favor del Governador
de esta Plaza á las suyas, no hisimos oposision a que se
presentase como se presentó en el tribunal Ecleciastico en
tablando su Demanda de Divorcio perpetuo¿ que dolor para
un Padre ser la causa de los pesares de una amabilisima
hija? Asi es, y mucho mas me aflige quando esta en el
medio de su llanto me reconvino con la execusion de
un matrimonio immaturo.
El marido protexido yá de dicho Go
vernador, se presentó en su tribunal pidiendo reunión
al matrimonio, y que Doña Margarita se depositase, y
extragese de mis Casas, y sin embargo que sele requirio
por Despacho al Juez Civil para que remitiese la Causa al
Eclesiastico, executó el Governador sus designios, sacando a dicha mi
hija con Comisionado, Escrivano, Ayudante, y Soldados, que la
llevaron a las Casas de Doña Roza Garzon. Yo al siguiente dia¿
que habia de haser, sino buscar, quien me desafligiera, y conso
lara las lagrimas tan injustamente derramadas al ver
mi tierna hija de una edad de dies, y nueve años entrega
da en manos de Soldados, y todos los demas que le sirvieron
de guarnision como si fuera reo de estado? Ocurri inmedia
tamente al Defensor dela Causa, quien hizo una narrasión
por escrito al Esclesiastico de la historia, y del atropellamiento
explicandose con unas palabras acomodadas ala triste situa
sion del espiritu, y corason de mi hija. El Ecleciastico tiró
inmediatamente su Despacho, y creyendose alzamiento de
todo progreso en el tribunal Real se empeoró el asunto
pues el Governador graduó el livelo injurioso á su digni
dad guvernativa. toma entre sus iras a la victima inno
sente de Doña Margarita, siguiendole Causa Criminal.
Cambia el Deposito en arresto publico de su Persona.
Recivele su confesion en la qual la sensillés de su Espi
ritu dió aconoser la sinceridad de sus intensiones, sa
tisfasiendo al Governador del modo mas submiso. Esto
no obstante nombrale Fiscal para que la acuse que lo
es el Licenciado Don Domingo Herrera, el qual pidio
que pues Yo agensiaba la defensa de mi hija, habia incurrido
por mi edad, y mas conosimiento en maior delito. Que
seme arrestase, y embargase todos los bienes. Asi sucedió,
al punto fui condusido á la Carcel publica de esta Ciudad, se
questrandoseme los negros, una corta Hasiendita, que me
produse lo necesario para sostener honrradamente á mí
familia; Señor, adonde encontraré Yo quién pudiera ex
plicar a Vuestra Merced la vehemencia de mi dolor, y la crueldad
de mi tormento? transformese Vuestra Merced por unos instantes
en los sentimientos de un Padre, para que pueda formar
siquiera en vosquexo una idea de mis angustias y tribu
lasiones. Verme arrestado, y separado de mis hijos, dela
dulze compañia de una muger, que es el deposito de todo
mi amor cariño, y consuelo. Mi hija arrestada en casa
agena, y llena de dolores, y accidentes. Mis cortos bienes
entredichados, y sin poder haser vso de ellos. Mi Esposa
en llanto perpetuo, sin poder ocurrir a prestar con
suelo, ni asus queridos hijos, ni ami, por atender al
cuidado dela Casa, de modo que en quatro Dias, se ha
arruinado, o destruido un Pobre vesino Campestre, y vtil
ala Republica¿ Y esto por que? Por haver sido fiel a las
emosiones tiernas de la naturalesa. Por haver agensiado
el alivio de una hija amable, en la mas sangrienta
de las perseqüsiones¿ Es posible, Señor, que alos Perros
se les permita ladrar, y alsar el grito en defensa de
sus amos, y ami hombre racional, y Padre no solo
se me niegue el llorar, sino es que seme pene, y castigue por que
fui deferente a los sentimientos dela razon, y dela naturale
sa?¿ Estamos acaso en los dias tenebrosos de aquellos siglos
pasados, en que no podian los padres ponerse luto por los hijos
perseguidos, por que les quedaban otros hijos? Yo formo un
altisimo concepto de Vuestra Merced y creo firmemente, que no gusta
de que se immolen sus Subditos. Mi hija Doña Margarita
no ha dicho cosa de que racionalmente pueda ofenderse
el Governador. Ella se explicó con unas palabras, quales con
venían al tamaño del atropellamiento. Pero sea lo que
fuese¿ Qué tiene, que haser el Padre ansiano en esta
tragedia? Para vindicar la injuria supuesta, no es nece
sario derrotar á un buen vesino. Las Leyes tienen es
tablesidas sus penas para este caso, ordenando, o el rom
pimiento del livelo, ó la reprehension, ó el arresto
de veinte dias segun la calidad de las Personas. Mi
hija Doña Margarita sufre Deposito desde el quatro
de Julio, que se convirtió en prision, y pena aflictiva
desde el dia trese; y Yo desde el nueve de este precen
te Mes, y la continuaremos, si la piedad de Vuestra Merced no
se conduele de nuestras aflicciones.
Yo bien sé, Señor, que los oficios Guvernativos, quieren escudarse en unas an
cias, ó deceos de consiliar los animos de dicha mi
hija, y su marido; y lo que toco, y experimento es,
que el procedimiento no solo ha sido la ruina de este matri
monio, sino la desunion del mio, con su madre; por que
si el Governador huviese obrado con suavidad, y con dulzu
ra, tal vés huviera adquirido una gloriosa conquista
de la voluntad de Doña Margarita, la qual, si antes
ofrecia espectativa, ya no queda esperanza en un Es
píritu tan exasperado, y adolorido; por cuya causal
no es compatible lo que el Governador publica, que ha
vsado de medimiento, y regularidad, pues esto pugna
con la violencia de arrancar ami hija escandalosa
mente de la compañia de sus Padres, sin disponer, ni
tratar, que el marido la alimentase pension de que
estoy recargado. Y por cuyos motivos¿ Que habia de haser
Yo, sino publicar los dolorosos latidos de un Corazon
situado en angustias, y congojas?. Estos suspiros
naturales los ha tradusido injuriosos el Fiscal, á
cuya instancia seme arrestó, fundandose en los de
beres del Subdito respecto del Superior, olvidandose
de las obligasiones, que ligan alos que estan constitui
dos en Dignidad, para concervar la tranquilidad
y sociego de aquellos, y precaver qualquiera tur
basion injusta en sus animos.
Esta historia conoscerá Vuestra Merced
que es historia de odio, y venganza; Y Yó anuncio,
que trae sus principios de tiempos pasados, que se
han eslabonado por medio de Personas, que son Privados
en el actual Govierno, hechuras del anterior, é interesa
das en seguir las mismas maximas, y abono dela conduc
ta de aquel Gefe, sosteniendo sus recomendasiones á quie
nes favorece, y odiando álos hombres de bien, que no le
fueron additos. Quantos lamentos llegarán en breve á los
oidos de Vuestra Merced pues han continuado los tormentos?
Yo espero, que Vuestra Merced acepte estas
letras con la compasion que ellas meresen. Que suspenda
la afliccion á los afligidos, é injustamente perseguidos, y vaxo
esta confiansa me he resignado suplicarle rendidamente
a Vuestra Merced se sirva ordenar, que el Governador suspenda
ambas Prisiones, alse el entredicho de mis bienes, seme
indegnise de quebrantos y perjuicios, y que se siga la
Causa por los tramites de Derecho, hasta que puesta en
estado se remita á Vuestra Merced para que de allí descien
da la determinasion, que sea de Justicia.
Nuestro Señor guarde la Graciosa Real Persona
de Vuestra Merced los muchos años, que sus felices Vasallos necesitan.
Santiago de Cuba 12 de Agosto de 1797.
Señor.
Rafael José Cavallero
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