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CORHEN-0438

CORHEN-0438

GrupoGHEN
IdentificadorCORHEN-0438
TipologíaCartas de compraventa y contratos
ArchivoArchivo del Monasterio de Las Huelgas de Burgos
ReferenciaLeg. 35, n. 1634
ResumenEl convento de Santa María la Real de Las Huelgas, su abadesa doña Inés Laínez y la infanta doña Berenguela donan ocho solares en la puebla del monasterio, camino de San Felices, con su fuero y derecho a riego, a hombres de este lugar, con un censo de maravedí y medio que los pobladores de cada solar deben pagar el día de Navidad.
Fecha1246 abril 20
LugarBurgos
ProvinciaBurgos
PaísEspaña
ScriptorMartinus Petri

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In nomine Domini. Notum sit omnibus cuémo nós doña Ignés Laínez, por la gracia de Dios abatissa del monesterio de Santa María la Real de Burgos, e la ifante doña Berenguela, en uno con el convento d’aqueste mismo monasterio, de nuestras bonas voluntades, damos a encienso a vós omnes nominatos de Sant Felices, scilicez: Juan Peláez presbíter e don Joán presbíter, filio de Domínigo Pérez de Tajadura, e a vuestros ermanos don Peidro, e don Domingo, e don Pelayo e doña Illana, e a vós don Pelayo, filio de Petro Peláez, e a vuestra madre doña Urraca e a vuestros ermanos, e a vós don Rodrigo, filio de don Petro, aquella nuestra puebla que es carrera de Sant Felices, la que fue de García Yuanes, e á en esta puebla VIII solares poblados que damos a vós, e dos por poblar que son nuestros e son aún por dar a poblar, e son aladaños d’esta puebla: de dos partes, tierra del Hospital de Sant Joán de Jerusalén; e de la otra part, el arroyo; e delant, la carrera corrient. Esta puebla vos damos con el fuero que dio el rey don Alfonso a Sant Felices e con so fuero de riego cada VIII días, el día del jueves, con atal paramiento que nos dedes de encienso a nós o a nuestro mandado, vós e todos los pobladores que ý serán por siempre poblados, por cada uno d’estos VIII solares sobredichos que vos damos ,I morabetí e medio por cada uno de los solares, e que los paguedes ancad’año a nós o a nuestro mandado por la Natvidat. E si por aventura non pagáredes est encienso, vós o los pobladores que ý serán poblados ancad’año a este plaço sobredicho, que ayamos poder, nós o nuestro mandado, de sacar los peños de las casas de los pobladores que non pagaren por nuestro encienso, e si sobre los peños non recudieren, que saquemos las puertas de las casas, e si sobre las puertas non recudieren, que tomemos la teja e la madera, e si sobre todo esto non recudieren, que entremos los solares de todos aquellos que non ovieren pagado el enzienso a tales cuales los faláremos, e que jamás non los cobren. Facta carta mense aprilis ,XX días andados, anno Domini MºCCºXLºVIº, era MªCCºLXXXª cuarta. Regnante rege Ferdinando cum uxore sua regina Juana in Burgis, et in Toleto, et in Castella, et in León, et in Gallizia, et in Córdova, et in Murcia, et in Jaén et in omnibus regnis suis. E yo doña Ignés Laínez, abatissa del monesterio de Santa María la Real de Burgos, e yo ifante doña Berenguela, que esta carta mandamos fazer, con nuestras manos proprias la robramos e la confirmamos, e yo doña Ignés Laínez, abatissa del monesterio del Santa María la Real de Burgos, pongo en ella mio seello. Doña Elvira Pétriz d’Olea priora confirma; doña María Garcíaz cantor confirma; doña Urraca Pétriz sacristana confirma; doña Elvira Ferrández cellariza confirma; doña Sancha Ruiz portera confirma. Tod el conviento del monesterio de Santa María la Real de Burgos robramos e confirmamos. Huius rei sunt testes, de capellanos del monesterio: don Domingo Pétriz; don Joán de Berviesca; don Martín Pétriz; don Joán Pétriz. De fraires: don Petro Yuanes; frey Martín; frey Petro Buxedo; frey Estevan. De omnes buenos de Burgos: don Ordoño el alcalde; don Tello; don Pere Guillén; don Ramiro; Joán de Covarruyas; don Aparicio de Sant Felices; Martinus Petri, escrivano del concejo de Burgos, scripsit.

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