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CORDEREGRA-7002

CORDEREGRA-7002

TranscriptorDiego A. Reinaldos Miñarro
Editor 1Miguel Calderón Campos
Editor 2María Teresa García Godoy
Edición digitalMireia Peris Vicent
GrupoGIHLD
IdentificadorCORDEREGRA-7002
TipologíaActas y declaraciones
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
Referencia01 RACH, caja 10596, pieza 18, ff. 12r-13r, 23r-27
ResumenJuana Alonso contra José Bruno Neco, sobre estupro
Fecha1791 s.m. s.d.
LugarAdra
ProvinciaAlmería
PaísEspaña

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Francisco Alonso, vecino de esta villa de Adra, ante Vuestra Merced, como más haya lugar en justicia, digo que, de orden de los señores de la Sala de Crime de la Real Chansillería de este teritorio, se halla Vuestra Merced en esta dicha villa como recetor nombrado por dicha superioridad, para la ractificación de testigos de la sumaria hecha por mi hermana Juana Alonso, en la causa que sigue sobre extrupo contra Don Josef Bruno Gneco, de esta vecindad, como también para la prueba de testigos por ambas partes. En este estado, haviéndose concluido dicha ractificación y dado principio a la prueba de dicha mi hermana, presentando yo los testigos, como apoderado de ella, sin haverla concluido y, no obstante de haver manifestado tenía más testigos que presentar que los seis exsaminados, como lo eran entre otros don Francisco Gerónimo Segado, presbítero comisario titular de los tribunales de Inquisición y Cruzada, cura párroco de la iglesia de esta villa, bicario de ella y su partido, y don Jossef Guillén Castillo, también presbítero teniente de dicho señor cura, para cuyas declaraciones consta a Vuestra Merced estar obstenida la competente lisencia del señor provisor de este arzobispado, se pasó a practicar la prueba el Don Josef Bruno, y concluido según parese, dispone Vuestra Merced su venida para Granada, sin querer acudir a la admición de los testigos que me quedan por presentar y, en expecial, a dichos esclesiásticos, negándose a pasar a recivir dichas declaraciones a las casas de los espresados, como es regular; y no siendo justo que por ninguna razón, y mayormente según se adbierte por la de ser pobre, se quede sin defensa dicha hermana. A Vuestra Merced suplico se sirba pasar a resivir las citadas declaraciones a sus casas a los espresados don Francisco Gerónimo Segado y don Jossef Castillo, y admitir los demá testigos que me quedan por presentar; y quando lugar no haya, se sirba darme testimonio de este escrito y de la provanza que a él le gradúe, pues de lo contrario protexto darlo en queja a la superioridad, para lo cual me quedo con copia auténtica de este escrito, por ser así todo conforme a justicia que pido, etcétera, y juro. Francisco Alonso.
Está corriente con rreclusión de la pregunta Ldo. Monje
Por las preguntas siguientes se examinarán los testigos que fueren presentados por parte de don Josef Bruno Gneco, vezino de la villa de Adra, para el pleito que sigue con Juana Alonso de el mismo vezindario, sobre atribuirle esta haberle estuprado y ser el autor de el último embarazo que padeció, y sobre lo demás en dicho pleito contenido. . Primeramente, serán preguntados por el conocimiento de las partes, noticia que de este pleito tengan y demás que declaren, digan, etcétera. . Si saven que la Juana Alonso nunca fue tenida ni reputada en dicha villa por persona honesta, de virtud, ni recogimiento, y antes bien, siempre se le estimó, y conoció por muger libre en sus espresiones y modo de portarse. Sávenlo los testigos por haverlo visto, oído o entendido, y por el conocimiento que tengan de lo referido y demás que declaren, digan, etcétera. . Si saven que otras dos hermanas que tuvo la Juana Alonso, la una llamada María, casada con Juan de Artea, y la otra soltera, llamada Ana, fueron igualmente notadas de libres en sus procedimientos, pues la casada dio lugar a que su marido se ausentase, dejándola abandonada, y la soltera, además de haver tenido diferentes hijos, fue procesadaprocesada y presa por la justicia de dicha villa, por alcahueta y encubridora de semejantes excesos. Sávenlo los testigos por haverlo visto y entendido y demás que digan, etcétera. . Si saven que la Juana Alonso, tanto en las casas de sus padres como en las de dichas sus hermanas, trató y comunicó a estas con la familiaridad propria de hermanos, haviendo savido siempre y estando bien instruida de los defectos de las referidas, visitándose la Ana y la Juana en las ocasiones de sus partos, y que en algunas de estas ocasiones se argüían y recombenían la una a la otra, sobre igual modo de portarse; sávenlo los testigos por haverlo visto y entendido, y demás que digan, etcétera. . Si saven que la Juana Alonso es de familia humilde, hija de un carpintero de muy escasos haveres en dicha villa, hermana de un zapatero, prima hermana de una tabernera, y aun otras primas que tiene en la ciudad de Almería, notadas de libres, y a quien davan el nombre de las Gatas, se ocupan, alguna de ellas, en vender vituallas y frutas en ella. Sávenlo los testigos por haverlo visto y entendido, y demás que digan, etcétera. . Si saven que la Juana Alonso estubo sirviendo en las casas de don Tomás Gneco, tío del don Josef Bruno, y después estubo sirviendo a D.ª María Manuela Chacón, con quien fue a las ciudades de Baza y Almería; y después se restituyó a las casas de sus hermanas o a la de su padre, donde tubo comunicación con Juan Gómez, en clase de novio, y al mismo tiempo la tubo con otras personas que referirán los testigos, y especialmente entraron y salieron mucho en sus casas en aquella sazón los soldados que llevó para su resguardo la D.ª María Manuela Chacón desde la ciudad de Baza a la enunciada villa, donde permanecieron una temporada; sávenlo los testigos por haverlo visto y entendido, y demás que digan, etcétera. . Si saven que la comunicación que tuvo la Juana Alonso con dichos soldados fue muy notada en dicha villa y, por esta causa, el Juan Gómez, que havía sido novio de la referida, dejó de visitarla, haviendo creído algunas personas que el primer embarazo de la referida provino de la amistad con los soldados, a quienes salieron a despedir a el tiempo de su retirada dicha Juana y sus hermanas hasta el hoyo de Berja, una legua de dicha villa; sávenlo los testigos por haverlo visto y entendido, y demás que digan, etcétera. . Si saven que por dicho tiempo tuvo amistad también la Juana Alonso con Don Pedro Gonzales Alcántara, hombre inclinado a el otro sexo, y a cuyas casas iba la referida con pretesto de cuidarle unas macetas, haviéndose hecho muy notable en el pueblo la amistad con el referido; y aun por aquel tiempo, con corta diferencia, tubo también trato y amistad con un criado de el marqués de Caisedo, con el cual la vieron salir a deshoras de la noche; sávenlo los testigos por haverlo visto y entendido, y demás que digan, etcétera. . Si saven que después de lo referido, solicitó la Juana Alonso que el Don Josef Bruno Gneco la reciviese por su criada, y que haviéndola admitido por el mes de enero del año pasado de ochenta y tres, solo estubo en sus casas en dicha villa el corto espacio de un mes, porque en este tiempo pensó el don Josef de Bruno venir a establecerse a esta ciudad de Granada; y con efecto, se vino por el mes de febrero, que fue el siguiente a aquel en que entró a servir la Juana y se trajo consigo a esta y a una hermana suya y demás sus criados; sávenlo los testigos por haverlo visto y entendido, y demás que digan, etcétera. 10. Si saven que, haviéndose avecindado en esta ciudad, en una casa de la calle de San Pedro Mártir, permaneció el don Josef en esta ciudad hasta fin de septiembre o principios de octubre de el mismo año, en que restituyó a la villa de Adra, pero en el intermedio y por el mes de agosto, parió la Juana una niña en la casa de el amparo; sávenlo los testigos por haverlo visto y entendido y por lo demás que digan, etcétera. 11. Si saven que haviéndose restituido bien a dicha villa la Juana Alonso, volvió a servir a las casas de el Don Josef Bruno Gneco, sino es que se fue a las de un hermano de la referida, y después a las que tuvo por combeniente; y que después a poco tiempo, se volvió el don Josef Bruno a esta ciudad, y aunque posteriormente ha mudado repetidamente su domicilio de un pueblo a otro, nunca volvió a recivir ni tener a la Juana Alonso por su criada; y se ha servido de otras personas, que referirán los testigos; y que en una de las ocasiones que el don Josef Bruno se fue a dicha villa de Adra, estubo viviendo en las casas de su hermano don Pedro Ángel; y en otra de las ocasiones tubo el don Josef consigo a dos sobrinos suyos; sávenlo los testigos por haverlo visto y entendido, y demás que digan, etcétera. 12. Si saven que con motivo de que la Juana Alonso procuraba en todas ocasiones comunicar al don Josef Bruno e ir a visitarle a sus casas, le previno este que no fuese a ellas, haciéndole presente que lo notaban las gentes de el pueblo, y por haver respondido la Juana que no se le daba cuidado, añadió el don Josef Bruno que a él sí le daba, y no quería permitir lo referido; y que también Felis Gómez, instruido de ello, lo avisó al hermano de la Juana para que contuviera a la referida, y le respondió que no podía remediarlo, por la livertad de esta; sávenlo los testigos por haverlo visto, oído o entendido, y demás que digan, etcétera. 13. Si saven que la Juana Alonso ha procurado sobstener y conserbar la amistad con el don Josef Bruno, con el fin de que este la socorriese y le franquease algunas cantidades; y que para dicho efecto se ha valido de cuantos pretestos le han parecido oportunos, y que aunque el don Josef continuó socorriéndola por conmiseración, siempre repugnaba su comunicación y recivía con desagrado cualquiera recados o papeles que le embiaba la dicha Juana Alonso, los quales por lo común o no recivía o rasgaba o quemaba; sávenlo los testigos por haverlo visto o entendido, y demás que digan, etcétera. 14. Si saven que después que la Juana Alonso dejó de servir en las casas de el don Josef Bruno Gneco y se restituyó a dicha villa de Adra, que fue los principios de octubre de el año pasado de setezientos ochenta y tres, continuó la referida en su mismo trato libre y vida licenciosa, saliendo sola de sus casas para ir donde le parecía, y aun algunas noches salía también para el ingenio que hay fuera de dicha villa y se quedaba en él; sávenlo los testigos por haverlo visto y entendido, y demás que digan etcétera. 15. Si saven que por los mismos tiempos y hasta el último embarazo que tuvo la Juana Alonso en el año anterior de setecientos noventa, tubo trato y comunicación con diferentes personas, ya vecinos de dicha villa, y ya forasteros, que por accidente residían en ella, entre los cuales algunos principiaban su comunicación por el concepto de novios, y luego que se actuaban de su modo de proceder se desbiaban de el intento; y generlamente todos tenían muchos convites y funciones en casa de la Juana; y que el don Josef Gneco ni tenía mescla ni intervención en estas concurrencias; sávenlo los testigos por haverlo visto y entendido, y demás que digan, etcétera. 16. Si saven que por razón de lo que queda espuesto en la anterior pregunta, aunque la Juana Alonso quiso persuadir que su último embarazo era causado por el don Josef Gneco, no se creyó esto generalmente por las personas de aquella villa, que tenían conocimiento de la referida; y antes bien, se rugió y creyó por muchos que dicho embarazo era causado por alguno de los concurrentes a las casas de la referida; sávenlo los testigos por haverlo oído y entendido, y demás que digan, etcétera. 17. Si saven que, aunque la Juana Alonso en todos tiempos procuró inclinar a el don Josef Bruno para que se casase con ella, y aun se valió de varias personas que le diesen a entender lo referido, siempre lo resistió dicho don Josef, manifestándole una temeridad que lo pensase aquel; sávenlo los testigos por haverlo visto, oído o entendido, y demás que digan, &cétera. 18. Si saven que resentida dicha Juana Alonso de la resistencia de dicho don Josef y de el enfado con que oía sus recados y se negaba a admitir sus cartas y a tener comunicación con la referida, llegó esta a espresar que havía de perseguir por cuantos medios pudiera, aunque fuera con notoria injusticia, y le havía de causar cuantas desazones pudiera; sávenlo los testigos por haverlo visto y entendido, y demás que digan, etcétera. 19. Si saven que aunque el don Josef Bruno, después que salió la Juana de su casa, le ha franqueado algunos socorros, ha sido por vía de limosna, y estimulado de las repetidas instancias de la referida, y por manifestarse o suponerse enferma en muchas ocasiones; por ello, ni la ha mantenido ni pagado las casas en que ha vivido, ni costeádole criada alguna, y que aun dichos socorros y limosnas cesaron del todo luego que se instruyó por su último embarazo y parto de el absoluto abandono de sus costumbres. Sávenlo los testigos por haverlo visto, oído o entendido, y demás que declaren, digan etcétera. 20) Si saven que Antonio Peres está casado con una sobrina de la Juana Alonso Alonso; que Beatrís Milán fue comadre de Francisco Alonso, padre de la Juana; que una hija de dicha Beatrís está tratada de casar con un sobrino de dicha Juana Alonso; que Juan Milán es padre de dicha Beatrís; que Benito Gómez, Cristóbal Brabezo, Nicolás Linares, Bernardo Martín, Mariana Gonzales, Josefa Ramos, Antonio Gonzales, María Espín y Manuela Vicente, todos ellos profesan íntima amistad a la Juana Alonso y están unidos y confabulados con la referida para perseguir a el don Josef Bruno Gneco y causarle estorciones y molestias; sávenlo los testigos por el conocimiento que tienen de los referidos y demás que declaren, digan, etcétera. A la segunda dijo que, con motivo de conocer el testigo a la Juana Alonso desde que era niña, sabe muy bien que nunca ha sido tenida en esta villa por persona honesta, de virtud ni recogimiento, antes por el contrario, pues siempre se le ha estimado y conocido por muger libre en sus espresiones y modo de portarse; todo lo cual le consta al testigo por dicho conocimiento y haverla visto muchas beces en francachelas de comida y bebida con soldados y otras personas de baxa esfera de este pueblo, haviéndose ido en una ocasión sola con dos o tres soldados a un sitio llamado el Hoyo de Vera a divertirse, cuyo sitio distará de esta villa como una legua; y además de lo referido, le adbirtió trato particular con el maestro de azúcar del trapiche de ella, llamado don Pedro González, ya defunto, que bivía inmediato a las casas del testigo, por lo cual vía a la Juana Alonso entrar y salir en ellas a todas horas del día y algunas de la noche a holgarse, porque el dicho González era muy alegre; cuyas entradas y salidas, como las diversiones, se notavan y tenían en este pueblo como en los demás de los de estas inmediaciones que tenían noticia de lo referido, como que así era notorio y público, por desarregladas, lo que es público y notorio; y no habrá persona que con conocimiento de la conducta de la susodicha diga lo contrario, hablando en verdad, y responde.. . A la quinta dijo es cierto que la Juana Alonso es hija de un carpintero y que, aunque este fue maestro del ingenio de esta villa, nunca se le notó tubiese ningunas abundancias, como le sucede a Francisco, su hermano, que tanvién lo es en la actualidad, que sin embargo de tener su muger y dos hijos, que el uno le ayuda en algo, tasadamente gana para comer y bestir con escasez; siendo asimismo cierto que la Juana Alonso tubo un hermano zapatero que ya es defunto y se llamava Josef Alonso; e igualmente que es prima hermana de una tabernera llamada, según le pareze, Ana Martín; y que tanvién tiene otras tres primas hermanas en la ciudad de Almería, conocidas por las Gatas, que se ocupavan en vender vituallas en tiempo que el testigo las conoció y trató, y tanvién en hacer frascal de esparto, que es una especie de soga para las cuerdas de los navíos, de las cuales está entendido solo vive la menor; y a todas las tubieron en dicha ciudad por mugeres libres; lo que le consta al testigo de propio conocimiento, y responde 13. A la décima tercia dijo es cierto ha procurado la Juana Alonso sobstener y conservar la amistad con el don Joseph Bruno, con el fin de que la socorriese y franquease algunas cantidades, para cuyo efecto save el testigo se ha balido de cuantos medios y pretestos le han sido posibles posibles. Y que aunque el don Josef continuó socorriéndola por caridad, siempre repugnava su comunicación y recivía con desagrado cualquiera recado o papeles que le inviava la Juana, los cuales por lo común, o no recivía, rasgava o quemava, lo que consta por haver presenciado algo de lo referido y haver al don Josef y a su criado Cristóbal Exea lo que se contiene en la pregunta, porque a ambos los ha tratado, y responde. . A la segunda dijo es cierto, y al testigo le consta por conocer desde que era niño a la Juana Alonso, que esta jamás ha sido tenida en esta villa por persona honesta de virtud ni recogimiento, antes se le ha estimado y conocido siempre por muger libre en sus espresiones y operaciones; lo que se acredita con que habrá tiempo de tres años que, haviendo salido el testigo fuera con una carga de pescado una noche, a la mañana siguiente encontró su muger Ana Martín un papel escrito, y movida de curiosidad fue a que se lo leyese una amiga suya llamada Alberta Linares, y así que lo vio le dixo que aquella letra era suya: y aunque la referida no quería leérselo, a fuerza de las repetidas instancias que para ello le hizo, lo executó, cuyo papel, entre otras cosas, decía sugetase el testigo a la dicha su muger, tratándolo de Juan Marcos; y que haviéndola reconvenido esta por qué lo havía escrito y a quién, dijo que a Juana Alonso, porque esta la engañó con que era para Berja; todo lo cual se lo contó a el que depone la dicha su muger luego que se restituyó de su viage, y aunque de resultas hizo ánimo de sentar una querella, no lo puso en práctica por no dar ruido en el pueblo, y porque cedía en perder su estimación, pues cada uno hablaría lo que se le antojase, y responde. () A la quinta dijo es cierto que la Juana Alonso es de una familia humilde, porque su padre fue carpintero de muy escasos haveres en esta villa, como lo es su hermano Francisco; tubo otro llamado Josef, de oficio zapatero, y tiene una prima hermana tabernera, llamada Inés, lo que le consta por la razón de conocimiento que anteriormente dexa manifestada;ha oído decir que la referida Juana tiene en Almería otras primas que se ocupan en bender vituallas y frutas y hacer frascal, o soga para las cuerdas de los navíos; siendo lo que en su razón puede decir, y responde. . A la sesta dijo que por dicha razón de conocimiento sabe y le consta que la Juana Alonso estubo sirviendo en casa de don Tomás Neco, tío del don Josef Bruno, y después lo estubo en las de D.ª María Manuela Chacón, con quien fue a las ciudades de Baza y Almería, y cuando se restituyó a esta villa con la dicha su ama, a poco tiempo se bolvió a las casas de su padre, o las de su hermano Francisco, en las que comunicó en clase de novio a Juan Gómez, vecino que fue de esta villa, y en la actualidad lo es de la Isla de León, el que dejó dicha comunicación porque observó que la Juana tratava con otras personas, y particularmente, porque entravan y salían en sus casas tres soldados que traxo la D.ª María Manuela para su resguardo y el de la marquesa de Imisa, que binieron juntas 19. A la decimanona dijo es cierto que por las instancias repetidas de la Juana Alonso, y haverse manifestado o supuesto hallarse enferma en muchas ocasiones, la continuó socorriendo el don Josef Bruno; fue por vía de limosna, pero no la ha mantenido ni pagado las casas en que ha bivido, ni menos le ha costeado criada alguna; cuyo socorro y limosnas cesaron del todo como ya tiene dicho, luego que resultó su último embarazo y parto, por haver acreditado completamente la referida su absoluto abandono, constándole al testigo que el espíritu de don Josef en socorrerla del modo que queda insinuado, era porque estubiese recogida, como que havía sido su criada, con motivo de tratar el que depone a dicho don Josef y su familia, y responde.

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