CORDEREGRA-7002
CORDEREGRA-7002
Transcriptor | Diego A. Reinaldos Miñarro |
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Editor 1 | Miguel Calderón Campos |
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Editor 2 | María Teresa García Godoy |
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Edición digital | Mireia Peris Vicent |
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Grupo | GIHLD |
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Identificador | CORDEREGRA-7002 |
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Tipología | Actas y declaraciones |
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Archivo | Archivo de la Real Chancillería de Granada |
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Referencia | 01 RACH, caja 10596, pieza 18, ff. 12r-13r, 23r-27 |
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Resumen | Juana Alonso contra José Bruno Neco, sobre estupro |
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Fecha | 1791 s.m. s.d. |
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Lugar | Adra |
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Provincia | Almería |
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País | España |
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Francisco Alonso, vecino de esta villa de Adra, ante Vuestra Merced, como
más haya lugar en justicia, digo que, de orden de los
señores de la Sala de Crime de la Real Chansillería de
este teritorio, se halla Vuestra Merced en esta dicha villa como
recetor nombrado por dicha superioridad, para la
ractificación de testigos de la sumaria hecha
por mi hermana Juana Alonso, en la causa
que sigue sobre extrupo contra Don Josef
Bruno Gneco, de esta vecindad, como también
para la prueba de testigos por ambas partes.
En este estado, haviéndose concluido dicha
ractificación y dado principio a la prueba de dicha mi
hermana, presentando yo los testigos, como
apoderado de ella, sin haverla concluido y, no
obstante de haver manifestado tenía más
testigos que presentar que los seis
exsaminados, como lo eran entre otros don Francisco
Gerónimo Segado, presbítero comisario titular de los
tribunales de Inquisición y Cruzada, cura párroco
de la iglesia de esta villa, bicario de
ella y su partido, y don Jossef Guillén
Castillo, también presbítero teniente de
dicho señor cura, para cuyas declaraciones
consta a Vuestra Merced estar obstenida la
competente lisencia del señor provisor de este
arzobispado, se pasó a practicar
la prueba el Don Josef Bruno, y concluido
según parese, dispone Vuestra Merced su
venida para Granada, sin querer acudir
a la admición de los testigos que me quedan
por presentar y, en expecial, a dichos
esclesiásticos, negándose a pasar a
recivir dichas declaraciones a las casas de los
espresados, como es regular; y no
siendo justo que por ninguna razón, y
mayormente según se adbierte por la de
ser pobre, se quede sin defensa dicha
hermana.
A Vuestra Merced suplico se sirba pasar a resivir las
citadas declaraciones a sus casas a los
espresados don Francisco Gerónimo Segado y don
Jossef Castillo, y admitir los demá testigos
que me quedan por presentar; y quando
lugar no haya, se sirba darme testimonio
de este escrito y de la provanza que a él le gradúe,
pues de lo contrario protexto darlo en
queja a la superioridad, para lo cual me
quedo con copia auténtica de este escrito,
por ser así todo conforme a justicia que
pido, etcétera, y juro. Francisco Alonso. Está corriente con rreclusión
de la 5ª pregunta
Ldo. Monje
Por las preguntas siguientes se examinarán los testigos
que fueren presentados por parte de don Josef Bruno
Gneco, vezino de la villa de Adra, para el pleito que sigue
con Juana Alonso de el mismo vezindario, sobre
atribuirle esta haberle estuprado y ser el autor de
el último embarazo que padeció, y sobre lo demás en
dicho pleito contenido.
1ª. Primeramente, serán preguntados por el
conocimiento de las partes, noticia que de este
pleito tengan y demás que declaren, digan, etcétera.
2ª. Si saven que la Juana Alonso nunca fue
tenida ni reputada en dicha villa por
persona honesta, de virtud, ni recogimiento,
y antes bien, siempre se le estimó, y
conoció por muger libre en sus
espresiones y modo de portarse. Sávenlo los testigos
por haverlo visto, oído o entendido, y
por el conocimiento que tengan de lo
referido y demás que declaren, digan, etcétera.
3ª. Si saven que otras dos hermanas que
tuvo la Juana Alonso, la una llamada
María, casada con Juan de Artea, y la otra
soltera, llamada Ana, fueron igualmente
notadas de libres en sus procedimientos,
pues la casada dio lugar a que su marido
se ausentase, dejándola abandonada, y la
soltera, además de haver tenido
diferentes hijos, fue procesadaprocesada y presa por la
justicia de dicha villa, por alcahueta y
encubridora de semejantes excesos. Sávenlo
los testigos por haverlo visto y
entendido y demás que digan, etcétera.
4ª. Si saven que la Juana Alonso, tanto en
las casas de sus padres como en las de
dichas sus hermanas, trató y comunicó
a estas con la familiaridad propria de
hermanos, haviendo savido siempre
y estando bien instruida de los defectos
de las referidas, visitándose la Ana y
la Juana en las ocasiones de sus
partos, y que en algunas de estas
ocasiones se argüían y recombenían la una
a la otra, sobre igual modo de portarse;
sávenlo los testigos por haverlo visto y
entendido, y demás que digan, etcétera.
5ª. Si saven que la Juana Alonso es de
familia humilde, hija de un carpintero
de muy escasos haveres en dicha villa,
hermana de un zapatero, prima
hermana de una tabernera, y aun otras
primas que tiene en la ciudad de
Almería, notadas de libres, y a quien davan
el nombre de las Gatas, se ocupan,
alguna de ellas, en vender vituallas y
frutas en ella. Sávenlo los testigos por
haverlo visto y entendido, y demás
que digan, etcétera.
6ª. Si saven que la Juana Alonso estubo
sirviendo en las casas de don Tomás
Gneco, tío del don Josef Bruno, y después
estubo sirviendo a D.ª María Manuela
Chacón, con quien fue a las ciudades
de Baza y Almería; y después se
restituyó a las casas de sus hermanas
o a la de su padre, donde tubo
comunicación con Juan Gómez, en clase de
novio, y al mismo tiempo la tubo con
otras personas que referirán los testigos,
y especialmente entraron y salieron mucho en
sus casas en aquella sazón los soldados que
llevó para su resguardo la D.ª María
Manuela Chacón desde la ciudad de Baza a la
enunciada villa, donde permanecieron
una temporada; sávenlo los testigos
por haverlo visto y entendido, y demás que
digan, etcétera.
7ª. Si saven que la comunicación que tuvo
la Juana Alonso con dichos soldados fue muy
notada en dicha villa y, por esta causa, el
Juan Gómez, que havía sido novio de la
referida, dejó de visitarla, haviendo creído
algunas personas que el primer embarazo
de la referida provino de la amistad con los
soldados, a quienes salieron a despedir a el
tiempo de su retirada dicha Juana y sus
hermanas hasta el hoyo de Berja, una legua
de dicha villa; sávenlo los testigos por haverlo
visto y entendido, y demás que digan, etcétera.
8ª. Si saven que por dicho tiempo tuvo
amistad también la Juana Alonso con Don Pedro
Gonzales Alcántara, hombre inclinado a el otro
sexo, y a cuyas casas iba la referida con
pretesto de cuidarle unas macetas,
haviéndose hecho muy notable en el pueblo la
amistad con el referido; y aun por aquel
tiempo, con corta diferencia, tubo también
trato y amistad con un criado
de el marqués de Caisedo, con el cual la vieron
salir a deshoras de la noche; sávenlo los
testigos por haverlo visto y entendido, y
demás que digan, etcétera.
9ª. Si saven que después de lo referido, solicitó
la Juana Alonso que el Don Josef Bruno
Gneco la reciviese por su criada, y que
haviéndola admitido por el mes de enero del año
pasado de ochenta y tres, solo estubo en sus
casas en dicha villa el corto espacio de un
mes, porque en este tiempo pensó el don
Josef de Bruno venir a establecerse a esta
ciudad de Granada; y con efecto, se vino
por el mes de febrero, que fue el
siguiente a aquel en que entró a servir
la Juana y se trajo consigo a esta y a
una hermana suya y demás sus
criados; sávenlo los testigos por haverlo
visto y entendido, y demás que digan, etcétera.
10. Si saven que, haviéndose avecindado
en esta ciudad, en una casa de la
calle de San Pedro Mártir, permaneció el
don Josef en esta ciudad hasta fin de
septiembre o principios de octubre de
el mismo año, en que restituyó a la
villa de Adra, pero en el intermedio
y por el mes de agosto, parió la
Juana una niña en la casa de el
amparo; sávenlo los testigos por haverlo visto
y entendido y por lo demás que
digan, etcétera.
11. Si saven que haviéndose restituido
bien a dicha villa la Juana Alonso,
volvió a servir a las casas de el Don Josef
Bruno Gneco, sino es que se fue a las de un
hermano de la referida, y después a las
que tuvo por combeniente; y que después a poco
tiempo, se volvió el don Josef Bruno
a esta ciudad, y aunque posteriormente ha
mudado repetidamente su domicilio
de un pueblo a otro, nunca volvió a recivir ni
tener a la Juana Alonso por su criada; y
sí se ha servido de otras personas, que
referirán los testigos; y que en una de las
ocasiones que el don Josef Bruno se fue
a dicha villa de Adra, estubo viviendo en
las casas de su hermano don Pedro Ángel;
y en otra de las ocasiones tubo el don
Josef consigo a dos sobrinos suyos; sávenlo
los testigos por haverlo visto y entendido, y
demás que digan, etcétera.
12. Si saven que con motivo de que la Juana
Alonso procuraba en todas ocasiones
comunicar al don Josef Bruno e ir
a visitarle a sus casas, le previno este que
no fuese a ellas, haciéndole presente que
lo notaban las gentes de el pueblo, y por
haver respondido la Juana que no se le
daba cuidado, añadió el don Josef Bruno que
a él sí le daba, y no quería permitir lo
referido; y que también Felis Gómez,
instruido de ello, lo avisó al hermano de la Juana
para que contuviera a la referida, y le
respondió que no podía remediarlo, por
la livertad de esta; sávenlo los testigos por
haverlo visto, oído o entendido, y demás
que digan, etcétera.
13. Si saven que la Juana Alonso
ha procurado sobstener y conserbar la
amistad con el don Josef Bruno, con el fin
de que este la socorriese y le
franquease algunas cantidades; y
que para dicho efecto se ha valido de cuantos
pretestos le han parecido oportunos,
y que aunque el don Josef continuó
socorriéndola por conmiseración,
siempre repugnaba su comunicación y
recivía con desagrado cualquiera
recados o papeles que le embiaba la dicha
Juana Alonso, los quales por lo común
o no recivía o rasgaba o quemaba;
sávenlo los testigos por haverlo visto o
entendido, y demás que digan, etcétera.
14. Si saven que después que la Juana
Alonso dejó de servir en las casas
de el don Josef Bruno Gneco y se
restituyó a dicha villa de Adra, que fue
los principios de octubre de el año
pasado de setezientos ochenta y tres, continuó
la referida en su mismo trato libre
y vida licenciosa, saliendo sola de sus
casas para ir donde le parecía, y aun
algunas noches salía también para
el ingenio que hay fuera de dicha
villa y se quedaba en él; sávenlo los
testigos por haverlo visto y entendido, y
demás que digan etcétera.
15. Si saven que por los mismos tiempos
y hasta el último embarazo que tuvo la
Juana Alonso en el año anterior
de setecientos noventa, tubo trato y
comunicación con diferentes personas, ya
vecinos de dicha villa, y ya forasteros, que
por accidente residían en ella, entre los
cuales algunos principiaban su
comunicación por el concepto de novios, y
luego que se actuaban de su modo de
proceder se desbiaban de el intento; y
generlamente todos tenían muchos
convites y funciones en casa de la Juana; y
que el don Josef Gneco ni tenía mescla
ni intervención en estas
concurrencias; sávenlo los testigos por haverlo
visto y entendido, y demás que digan, etcétera.
16. Si saven que por razón de lo que
queda espuesto en la anterior pregunta, aunque
la Juana Alonso quiso persuadir que su
último embarazo era causado por el don
Josef Gneco, no se creyó esto generalmente por
las personas de aquella villa, que
tenían conocimiento de la referida; y antes
bien, se rugió y creyó por muchos que
dicho embarazo era causado por alguno
de los concurrentes a las casas de la
referida; sávenlo los testigos por haverlo oído y
entendido, y demás que digan, etcétera.
17. Si saven que, aunque la Juana Alonso en
todos tiempos procuró inclinar a el don Josef
Bruno para que se casase con ella,
y aun se valió de varias personas que
le diesen a entender lo referido, siempre
lo resistió dicho don Josef, manifestándole
una temeridad que lo pensase aquel;
sávenlo los testigos por haverlo visto, oído
o entendido, y demás que digan, &cétera.
18. Si saven que resentida dicha Juana
Alonso de la resistencia de dicho don
Josef y de el enfado con que oía sus
recados y se negaba a admitir sus
cartas y a tener comunicación con la
referida, llegó esta a espresar que
havía de perseguir por cuantos
medios pudiera, aunque fuera con
notoria injusticia, y le havía de causar
cuantas desazones pudiera;
sávenlo los testigos por haverlo visto
y entendido, y demás que digan, etcétera.
19. Si saven que aunque el don Josef
Bruno, después que salió la Juana de su
casa, le ha franqueado algunos socorros,
ha sido por vía de limosna, y
estimulado de las repetidas instancias de la
referida, y por manifestarse o
suponerse enferma en muchas ocasiones; por ello,
ni la ha mantenido ni pagado las casas en
que ha vivido, ni costeádole criada
alguna, y que aun dichos socorros y limosnas
cesaron del todo luego que se instruyó por
su último embarazo y parto de el absoluto
abandono de sus costumbres. Sávenlo los
testigos por haverlo visto, oído o entendido, y
demás que declaren, digan etcétera.
20) Si saven que Antonio Peres está casado con
una sobrina de la Juana Alonso Alonso;
que Beatrís Milán fue comadre de Francisco Alonso,
padre de la Juana; que una hija de dicha
Beatrís está tratada de casar con un
sobrino de dicha Juana Alonso; que Juan
Milán es padre de dicha Beatrís; que Benito
Gómez, Cristóbal Brabezo, Nicolás
Linares, Bernardo Martín, Mariana Gonzales,
Josefa Ramos, Antonio Gonzales,
María Espín y Manuela Vicente, todos ellos
profesan íntima amistad a la
Juana Alonso y están unidos y
confabulados con la referida para perseguir a el
don Josef Bruno Gneco y causarle
estorciones y molestias; sávenlo los testigos por
el conocimiento que tienen de los referidos y
demás que declaren, digan, etcétera.
2ª A la segunda dijo que, con motivo de conocer
el testigo a la Juana Alonso desde que
era niña, sabe muy bien que nunca ha sido
tenida en esta villa por persona honesta, de
virtud ni recogimiento, antes por el
contrario, pues siempre se le ha estimado
y conocido por muger libre en sus espresiones y
modo de portarse; todo lo cual le consta
al testigo por dicho conocimiento y
haverla visto muchas beces en francachelas
de comida y bebida con soldados y otras
personas de baxa esfera de este
pueblo, haviéndose ido en una
ocasión sola con dos o tres soldados a un
sitio llamado el Hoyo de Vera
a divertirse, cuyo sitio distará de
esta villa como una legua; y
además de lo referido, le adbirtió
trato particular con el maestro
de azúcar del trapiche de ella,
llamado don Pedro González, ya
defunto, que bivía inmediato a las
casas del testigo, por lo cual vía a la
Juana Alonso entrar y salir en ellas
a todas horas del día y algunas
de la noche a holgarse, porque el
dicho González era muy alegre; cuyas
entradas y salidas, como las
diversiones, se notavan y tenían en este
pueblo como en los demás de los de
estas inmediaciones que tenían
noticia de lo referido, como que así
era notorio y público, por desarregladas,
lo que es público y notorio; y
no habrá persona que con
conocimiento de la conducta de la susodicha diga lo
contrario, hablando en verdad, y
responde..
5ª. A la quinta dijo es cierto que la Juana
Alonso es hija de un carpintero y que,
aunque este fue maestro del ingenio de
esta villa, nunca se le notó tubiese
ningunas abundancias, como le sucede
a Francisco, su hermano, que tanvién
lo es en la actualidad, que sin embargo de
tener su muger y dos hijos, que el uno
le ayuda en algo, tasadamente
gana para comer y bestir con
escasez; siendo asimismo cierto que la
Juana Alonso tubo un hermano
zapatero que ya es defunto y se
llamava Josef Alonso; e igualmente que
es prima hermana de una tabernera
llamada, según le pareze, Ana
Martín; y que tanvién tiene otras tres
primas hermanas en la ciudad de
Almería, conocidas por las Gatas,
que se ocupavan en vender vituallas
en tiempo que el testigo las conoció y
trató, y tanvién en hacer frascal
de esparto, que es una especie de soga
para las cuerdas de los navíos, de
las cuales está entendido solo vive
la menor; y a todas las tubieron
en dicha ciudad por mugeres libres;
lo que le consta al testigo de propio
conocimiento, y responde
13. A la décima tercia dijo es cierto ha
procurado la Juana Alonso
sobstener y conservar la amistad con el don
Joseph Bruno, con el fin de que
la socorriese y franquease algunas
cantidades, para cuyo efecto save
el testigo se ha balido de cuantos medios y
pretestos le han sido posibles posibles. Y que
aunque el don Josef continuó socorriéndola
por caridad, siempre repugnava su
comunicación y recivía con
desagrado cualquiera recado o papeles que le
inviava la Juana, los cuales por lo
común, o no recivía, rasgava o
quemava, lo que consta por haver
presenciado algo de lo referido y haver
al don Josef y a su criado
Cristóbal Exea lo que se contiene en la
pregunta, porque a ambos los ha
tratado, y responde.
2ª. A la segunda dijo es cierto, y al testigo le consta
por conocer desde que era niño a la Juana
Alonso, que esta jamás ha sido tenida en
esta villa por persona honesta de virtud ni
recogimiento, antes sí se le ha estimado y
conocido siempre por muger libre en sus
espresiones y operaciones; lo que se
acredita con que habrá tiempo de tres años que,
haviendo salido el testigo fuera con una
carga de pescado una noche, a la
mañana siguiente encontró su muger Ana
Martín un papel escrito, y movida
de curiosidad fue a que se lo leyese una
amiga suya llamada Alberta Linares,
y así que lo vio le dixo que aquella
letra era suya: y aunque la referida no
quería leérselo, a fuerza de las repetidas
instancias que para ello le hizo, lo
executó, cuyo papel, entre otras cosas, decía
sugetase el testigo a la dicha su muger,
tratándolo de Juan Marcos; y que
haviéndola reconvenido esta por qué
lo havía escrito y a quién, dijo que a
Juana Alonso, porque esta la engañó
con que era para Berja; todo lo
cual se lo contó a el que depone la dicha
su muger luego que se restituyó de su
viage, y aunque de resultas hizo
ánimo de sentar una querella, no lo puso en
práctica por no dar ruido en el pueblo,
y porque cedía en perder su estimación,
pues cada uno hablaría lo que se le
antojase, y responde.
(5ª) A la quinta dijo es cierto que la Juana
Alonso es de una familia humilde,
porque su padre fue carpintero
de muy escasos haveres en esta villa,
como lo es su hermano Francisco;
tubo otro llamado Josef, de oficio
zapatero, y tiene una prima hermana
tabernera, llamada Inés, lo que le
consta por la razón de conocimiento
que anteriormente dexa
manifestada;ha oído decir que la referida Juana
tiene en Almería otras primas
que se ocupan en bender vituallas y
frutas y hacer frascal, o soga para
las cuerdas de los navíos; siendo lo
que en su razón puede decir, y responde.
6ª. A la sesta dijo que por dicha razón de
conocimiento sabe y le consta que
la Juana Alonso estubo sirviendo
en casa de don Tomás Neco, tío del don
Josef Bruno, y después lo estubo en las de
D.ª María Manuela Chacón, con quien
fue a las ciudades de Baza y
Almería, y cuando se restituyó a esta villa
con la dicha su ama, a poco tiempo se
bolvió a las casas de su padre, o las de su
hermano Francisco, en las que comunicó
en clase de novio a Juan Gómez, vecino que
fue de esta villa, y en la actualidad lo es
de la Isla de León, el que dejó dicha
comunicación porque observó que la Juana
tratava con otras personas, y
particularmente, porque entravan
y salían en sus casas tres soldados que
traxo la D.ª María Manuela
para su resguardo y el de la
marquesa de Imisa, que
binieron juntas
19. A la decimanona dijo es cierto que
por las instancias repetidas de la Juana
Alonso, y haverse manifestado o
supuesto hallarse enferma en
muchas ocasiones, la continuó
socorriendo el don Josef Bruno; fue por vía
de limosna, pero no la ha mantenido
ni pagado las casas en que ha bivido,
ni menos le ha costeado criada
alguna; cuyo socorro y limosnas
cesaron del todo como ya tiene dicho,
luego que resultó su último embarazo
y parto, por haver acreditado
completamente la referida su absoluto
abandono, constándole al testigo que el
espíritu de don Josef en socorrerla
del modo que queda insinuado, era
porque estubiese recogida, como que
havía sido su criada, con motivo de
tratar el que depone a dicho don Josef y
su familia, y responde.
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