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COHSANRE-0003

COHSANRE-0003

GrupoinTEXTA
IdentificadorCOHSANRE-0003
TipologíaCartas de compraventa y contratos
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Jaén
ReferenciaProtocolo notarial 5/1/136, carpeta 153
ResumenEscritura de venta real de una casa para cerdos en Sierra Morena que venden Blas de Gámez y Pascuala de Morales
Fecha1758 enero 28
LugarBaeza
ProvinciaJaén
PaísEspaña
ScriptorGregorio José Ruiz de la Plaza

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Venta real de una casa para zerdos en Sierra Morena, término de esta ziudad, que han vendido don Blas de Gámez y doña Pascuala de Morales, su muxer, vecinos de esta ziudad por libre de todo zenso y grabamen y en precio de 700 reales de vellón, en favor de don Antonio de Torres Manuel y Viedma, vecino de esta ziudad, y a continuazión de este traslado se halla el título por donde lo hubo el dicho don Blas de Gámez, escribano don Gregorio José Ruiz
de la Plaza .
Hoja en blanco Manifiesto sea a todos los que esta pública escriptura de venta real y perpetua enagenazión de bienes bieren como nos, don Blas de Gámez y Morales y doña Pascuala María Morales, su muger, vezinos que somos de esta ciudad de Baeza a la calle del Roxo, parroquia de señor san Pablo, precedida la lisenzia marital que el derecho dispone en el caso que irá declarado: que fue pedida , conzedida y azeptada de que el presente escrivano da fe, y de ella la dicha doña Pascuala de Morales usando y ambos otorgantes juntos y de mancomún voz de uno y cada cual de por y por el todo in solidum , renunziando como en este caso expresamentte renunziamos las leyes de duobus reis debendi y el autentica de fide cobdice hoc ita de fide jusoribus y el veneficio y remedio de la división, excursión y expensas depósito de ellas y las demás leyes, fueros y derechos que renuncian y deven renunciar los que de mancomún , se obligan en forma y vajo de dicha mancomunidad otorgamos que por nos y en nombre de nuestros hijos herederos y subzesores presentes y futuros y quien de unos y de otros haya título, causa, voz y razón legítima en cualquiera manera bendemos, cedemos, renunziamos, traspasamos y damos en venta real por juro y derecho de heredad desde oy día de la fecha de esta escriptura en adelante para siempre jamás a don Antonio de Torres Manuel y Biedma, vezino de esta dicha ciudad para el susodicho, sus hijos herederos y quien haya su causa una casa para recoger los cerdos en el sitio de Sierra Morena, entre los dos términos de esta ciudad y villa de Linares que declaramos ser nuestra propia por haverla yo, la dicha doña Pascuala, heredado entre otros vienes de don Luis de Morales, mi hermano clérigo de menores órdenes, vezino que fue de esta dicha ciudad por el testamento vajo del que fallezió, que otorgó ante don José de la Plaza, escrivano que fue del número de ella, y ciertos testigos a los tres de diziembre de mil setezientos quarenta y siete, quien la compró de doña Inés Francisca de Jódar Castro, viuda de don Fernando Afán de Rivera, vezina que fue de esta dicha ciudad por escriptura otorgada ante Juan Gerónimo de Gámez, escrivano de su número a los onze de noviembre de mil setezientos quarenta y seis, en cuya virtud bendemos dicha casa zaurdón con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres, derechos, pertenenzias, serbidumbres y demás que en ella huviere y se hallare de lindes adentro assí de fecho y derecho como en otra forma por libre de toda carga de censo, tributo, vínculo, patronato, memoria, capellanía y de otra obligazión y sugezión especial y general que sobre no tiene en manera alguna y por tal la aseguramos y bendemos por precio y cuantía de setezientos reales de vellón, los mismos que confesamos haver recivido de dicho comprador en moneda corriente en Castilla de que nos damos por contentos y realmente entregados a nuestra voluntad por haverla recivido con efecto, y sobre su entrego por no parezer de presente y estar en nuestro poder, renunciamos la exzepción de la non numerata pecunia leyes de la entrega prueva del recivo, dolo y mal engaño como en ellas se contiene a mayor abundamiento damos y otorgamos de la dicha cantidad carta de pago y finiquito en bastante forma de derecho a favor de dicho comprador y quien haya su causa y declaramos que el justo valor y prezio de dicha casa zaurdón son los expresados setezientos reales de vellón y que no vale más de presente y caso que sea lo contrario en poca o mucha cantidad de la que assí fuere hazemos grazia, cesión y donazión buena, pura, perfecta e irrebocable que el Derecho llama inter vivos con las cláusulas que conforme a él son nezesarias as a favor de dicho comprador y quien haya su casa sobre que renunziamos las leyes del ordenamiento real fechas en Cortes de Alcalá de Henares por el señor Rey Don Alonso que hablan en razón de la cosas que se compran, benden o dan por más o menos de la mitad del justo precio y los cuatro años en ellas declarados y conzedidos para poder pedir resición de este contrato y todo lo demás que pueda hazer en nuestro favor para no aprovecharnos, ni quien haya nuestra causa de cosa alguna de ello en este caso judizial ni extra judizialmente y desde oy, día de la fecha de esta escriptura en adelante para siempre, jamás nos desistimos, quitamos y apartamos, y a quien haya nuestra causa de la real tenenzia, propiedad, señorio, posesión, título, voz, recurso y demás acciones reales y personales que tenemos y nos pertenezen a dicha casa zaurdón y que en orden a su ebicción, seguridad y saneamiento haya y se puedan deducir contra quales quiera personas y vienes, y uno con otro lo dexamos, cedemos, renunziamos y traspasamos en el dicho comprador y quien haya su causa para que subzedan en todo y hagan y dispongan a su voluntad de dicha cassa zaurdón como de cosa suya, propia, havida y adquirida en tan justo título de venta como esta lo es con libre y general administrazión vajo de la cual damos poder y cumplida facultad a dicho comprador, y quien haya su causa para que por su propia autoridad o judizialmente como les pareziere puedan entrar, tomar o aprehender la tenenzia y posesión de dicha casa zaurdón, y en el interim que la toman nos constituimos por sus inquilinos, tenedores y poseedores, y en señal de la verdadera tradizión y posesión, pedimos y requerimos a el presente escrivano y entregue a dicho comprador, y quien haya su causa, un traslado de esta escriptura autorizado y como haga fe con que ha de ser havida por bastante la dicha aprehensión y posesión , y como reales bendedores que somos de dicha cassa zaurdón y mejor de derecho podemos, devemos, nos obligamos y a quien haya nuestra causa a su ebicción, seguridad y saneamiento y a que aora y en todo tiempo será cierta y segura en esta dicha venta a el dicho comprador y quien haya la suya sin que se les ponga pleito, embargo, demanda, ni mala voz por ninguna persona, causa, ni razón que sea; y si lo contrario suzediere luego que de ello conste y nos sea dada noticia en nuestras personas pudiendo ser havidas, y en su defecto a qualquiera de nuestros hijos, criados, o vezinos más cercanos, sin aguardar otro término ni tiempo alguno, saldremos a la voz y defensa de los dichos pleitos en el estado que estubieren, y a nuestra propia costa y expensas los seguiremos, fenezeremos, y acabaremos en todas instancias y sentenzias hasta la difinitiva y dejar a dicho comprador, y quien su causa haya en la libre, quieta y pacífica posesión de dicha casa zaurdón sin daño, conta ni contradicción de persona alguna y, si assí no lo hiciéremos, cumpliremos y sanear no lo pudiéremos, bolberemos y restituiremos al dicho comprador y quien haya su causa los expresados setezientos reales, que como dicho es hemos recivido del valor y prezio de dicha casa zaurdón con más las mexoras que en ella hubiere, y se reconozieren aunque no sean útiles, ni nezesarias, si no es voluntarias y el demás precio y valor que con el tiempo, o por otra qualquiera causa, huvieren adquirido intereses, daños, costas, pérdidas y menos cavos que cerca de ello se le hubieren seguido, causado o recrezido . Todo ello puesto y pagado en esta dicha ciudad, su fuero y jurisdizión con las costas e intereses de la cobranza y, por lo que de ello faltare y dexaremos de cumplir, queremos se nos pueda executar, y apremiar y a quien haya nuestra causa con solo esta escriptura y el juramento de la parte acrehedora, en quien desde luego lo dexamos diferido dezisorio sin que para ello sea nezesario otro recado, prueva, diligencia, ni averiguación alguna, aunque de derecho se requiera . Y para la mayor seguridad de esta dicha escriptura, y lo que de ella resultare incierto, no derogando la obligación general a la expezial ni por el contrario hipotecamos y obligamos por expresas tázitas y especiales hipotecas las casas principa de nuestra morada en dichas calle del Roxo de esta ciudad que hazen esquina a la de Corbera, por donde lindan con otras de doña Leonor Ruiz, viuda de don Julián Tendero, vecina de ella, y por la calle del Roxo con el molino de azeite de los Merinos, que declaramos ser nuestras propias y estar libres de toda carga de censo y otro gravamen, y nos obligamos a no las bender, ni en otra forma enagenar porque siempre han de estar afectas, obligadas y espezialmente hipotecadas a la seguridad de esta escriptura y haciendo lo contrario sean en ningunas y de ningún valor, ni efecto y se pueda executar en dichas casas, aunque estén en poder de terzeros poseedores por cuanto ninguno de ellos no ha de adquirir derecho de señorío . Y, a la firmeza y cumplimiento de esta escriptura, obligamos nuestros vienes y rentas, muebles y raiçes havidos y por haver, damos poder cumplido el que de derecho se requiere a las justizias y juezes de su magestad y que de la causa puedan y devan conozer para que nos apremien a su cumplimiento como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada renunciamos todas leyes, fueros y derechos de nuestro favor y la general y los suyos en forma y en especial yo la dicha doña Pascuala de Morales las del emperador Justiniano Senatus consultus Velerianus antigua y moderna constitución leyes de Toro, Madrid, partida y demás del favor de las mugeres de cuyo efecto confieso haver sido avisada y apercevida por el presente escrivano y como savidora de ellas las renunzio; de cuyo aviso y renunciazión da fe, y para la mayor corrovorazión de esta escriptura yo, la susodicha, juro por Dios nuestro Señor, y a una señal de cruz que hago en forma de derecho, de no ir ni venir contra ella en tiempo alguno por razón de mis vienes dotales, arras, parrafrenales hereditarios, mitad de multiplicado, lesión, agravio, fuerza ni induzimientto alguno; y del dicho juramento declaro no tengo pedida, ni pediré absolución, relaxación, ni veneficio de restituzión in integrum a nuestro muy santo Padre su nunzio, delegado, ni a otro juez ni prelado que poder tenga para me la conzeder y, dado caso que sin pedirla se me conzeda, de ella no usaré en manera alguna; y a la conclusión del dicho juramento digo assí lo juro, y amén; en cuyo testimonio otorgamos esta carta ante el presente escrivano público y testigos infraescriptos en esta ciudad de Baeza a primero día del mes de febrero de mil setezientos cincuenta y ocho años, y los otorgantes a quienes yo, el escrivano, doy fe que conozco assí lo otorgaron y firmaron siendo testigos don José de Carmona, don Antonio López Fernández y Alfonso Lozano, vezinos de Baeza. Enmendado raízes . Vale . Don Blas de Gámez y Morales . Doña Pascuala de Morales. Ante , Gregorio José Ruiz de la Plaza, escribano. Aquí la contenta reciví del señor don Blas de Gámez cuarenta y nueve reales, derechos de alcavalas y cientos de una cassilla zaurdón en el sitio de Martín Malo en Sierra Morena, término desta ciudad, bende a don Antonio de Torres en prezio de setezientos reales de vellón y, para que se otorgue la escriptura de la referida benta, doy este como tesorero de dichos efectos. Baeza, veinte y ocho de enero de mil setezientos cincuenta y ocho . Son 0049 reales . José Sainz Alonso. Sentada; hay una rúbrica concuerda con su orixinal a que me remito que queda en mi rexno y oficio, y para que así conste donde combenga de pedimento del dicho don Antonio de Torres, comprador, doy el presente signo y firmo en Baeza a veinte días del mes de nobiembre de mil setezientos zincuenta y ocho años . En testtimonio
de verdad
Gregorio Joseph Ruiz
de la Plaza, escribano.

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