COHSANRE-0003
COHSANRE-0003
Transcriptor | Marta Torres Martínez |
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Editor 1 | M. Águeda Moreno Moreno |
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Edición digital | Nayra Sánchez Vera |
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Grupo | inTEXTA |
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Identificador | COHSANRE-0003 |
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Tipología | Cartas de compraventa y contratos |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Jaén |
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Referencia | Protocolo notarial 5/1/136, carpeta 153 |
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Resumen | Escritura de venta real de una casa para cerdos en Sierra Morena que venden Blas de Gámez y Pascuala de Morales |
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Fecha | 1758 enero 28 |
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Lugar | Baeza |
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Provincia | Jaén |
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País | España |
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Scriptor | Gregorio José Ruiz de la Plaza |
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Venta real deVna Casa
para Zerdos ensierra Morena termino de
estaZiudad quehanVendido don
Blas deGamez y doña Pasqualade
Morales Su muxer Vecinos deestaziudad
por libredetodo Zensoy grabamen
y enprecio de 700 reales de vellon
Enfauorde
Don Antonio deTorres Manuel y Viedma
Vezino deestaZiudad
y acontinuazion deeste traslado
se hallaeltitulo pordonde
lo hubo eldicho don Blas
deGamez. Esscribano Don Gregorio Joseph Ruiz
de laPlaza Hoja en blanco
Manifiestto Sea attodos los que estta
publica escriptura de Ventta Real y
perpetua enagenazion de Bieness
bieren como nos Don Blas de
Gamez y Morales y Doña Pasqua
la Maria morales Su muger ve
zinos que Somos de estta Ciudad
de Baeza ala Calle del Roxo
Parroquia de Señor San Pablo
precedida la lisenzia marittal
que el Derecho dispone en el Ca
so que irâ declarado quefue pedida
Conzedida y azepttada de que el
presentte escriuano da fee, y deella
la dicha Doña Pasquala de mora
les Vsando y ambos otorganttes Jun
ttos y de mancomun avoz de Vno y Ca
da qual de por Si, y por el todo insolidum
renunziando como en estte Caso ex
presamentte renunziamos las leyess
de Duobus reis deuendi y el auttenti
ca de fide cobdize hoc itta defide ju
soribus y el veneficio y remedio de
la division excursion y expensas de
positto de ellas y las deemas leyes
fueros y Derechos que renuncian y de
uen renunciar los que demanco
mun Seobligan enforma y vajo
de dicha mancomunidad otorgamos
que por nos y en nombre de nuestros
hijos herederos y Subzesores presen
ttes y futuros y quien deVnos y de
otros haya titulo Causa, Voz y
razon legitima en qualquiera
manera bendemos, Cedemos re
nunziamos traspasamos y damos en
ventta Real por Juro y Derecho
de heredad desde oy dia delafecha
de estta Escriptura en adelantte pa
ra Siempre Jamas a Don Antto
nio de Torres Manuel y Biedma Ve
zino de estta dicha Ciudad para
el Susodicho Sus hijos herederos y
quien haya Su Causa Vna Casa
para recoger los Cerdos en el Sitio de
Sierra morena entre los dos terminos
de estta Ciudad y Villa de Linares
que Declaramos Ser nuestra propia
por hauerla Yo la dicha Doña Pas
quala heredado entre otros Vienes,
de Don Luis de Morales mi herma
no Clerigo de menores ordenes ve
zino quefue de estta dicha Ciudad
por el testamento vajo del quefa
llezio, que otorgo antte Don Joseph
de la Plaza Escriuano que fue del
numero de ella y Cierttos testigos â
los tres de Diziembre de mill Sete
zienttos quarentta y Siette quienla
Compró de Doña Ynes francisca
de Jodar Castro Viuda de Don fer
nando Afan de Rivera Vezina
que fue de estta dicha Ciudad por
escriptura ottorgada antte Juan Ge
ronimo de Gamez Escriuano desu
numero alos onze de Nobiembre
de mill Settezienttos quarenttay
seis, en Cuia Virtud bendemos
dicha Casa Zaurdon conttodass
Sus entradas Salidas Vsos Costum
bres Derechos perttenenzias Serbi
dumbres y demas que en ella huvierey
se hallare de lindes adentro assi defe
cho y Derecho Como en otra forma por
libre de ttoda Carga de Censo Tri
butto Vinculo Patronatto Memoria
Capellania y de otra obligazion y
sugezion especial y general que sobre
si no tiene en manera alguna y por
tal la aseguramos y bendemos por pre
cio y quantia de Settezienttos rea
les devellon los mismos que confesa
mos hauer reciuido de dicho Com
prador en moneda Corrientte en Cas
tilla de que nos damos por Contentos
y Realmente entregados anuestra
volunttad por hauerla reciuido con
efectto, y sobre su entrego por no pare
zer de presentte y estar en nuestro Po
der, renunciamos la exzepcion dela
non numeratta pecunia Leies delaen
trega prueua del reciuo dolo y mal
engaño como en ellas Se contiene
a maior abundamientto Damos y otor
gamos dela dicha Cantidad Cartta
de pago y finiquitto en basttantte for
ma de Derecho afauor de dicho Com
prador y quien haia Su Causa y de
claramos que el Justto Valor y prezio
de dicha Casa Zaurdon Son los expre
sados Settezienttos reales devellon
y que no vale mas depresentte y
Caso que Sea lo contrario enpo
ca ô mucha Cantidad dela que
assi fuere hazemos grazia Cesion
y Donazion buena pura perfecta
e irrebocable que el Derecho llama
inter viuos conlas Clausulass
que Conforme ael Son nezesari
as afauor de dicho Comprador y quien
haia Su Casa Sobre que renunzia
mos las Leies del ordenamientto Real
fechas en Corttes de Alcala de He
nares por el Señor Rey Don Alon
so que hablan en razon dela co
sas que Se compran Benden ô danpor
mas ômenos dela mittad del Justo
precio y los quatro años en ellas de
clarados y conzedidos para poder pe
dir resiccion de estte Contratto y todo
lo demas que pueda hazer en nuestro
fauor para no aprovecharnos, ni qui
en haia nuestra Causa de Cosa
alguna de ello en estte Caso Judi
zial ni extraJudizialmentte y desde
oy dia dela fecha deestta Escrip
tura en adelantte para Siempre
Jamas nos desistimos quittamosy
apartamos y a quien haia nuestra
Causa dela Real tenenzia propiedad
señorio posesion titulo voz recurso
y demas acciones Reales y persona
les que tenemos y nos pertenezen a di
cha Casa Zaurdon y que enorden
asu ebiccion Seguridad y Sanea
mientto haia y Se puedan deduçir
contra qualesquiera personas y vie
nes y vno con otro lo dexamos ce
demos renunziamos y traspasa
mos en el dicho Comprador y quien
haya Su Causa para que Subze
dan enttodo y hagan y dispongan
aSu Volunttad de dicha Cassa
Zaurdon Como de Cosa Suia
propia hauida y adquirida en
tan Justto Titulo deventta co
mo estta lo es con libre y general
Administrazion Vajo dela qual da
mos poder y Cumplida faculttad
a Dicho Comprador, y quien ha
ya Su Causa para que por Su
propia auttoridad o Judizialmentte
como les pareziere puedan entrar
ttomar o aprehender la tenenzia
y posesion de dicha Casa Zaur
don, y en el Ynterim quelato
man nos Constituimos por Suss
Ynquilinos Teneedores, y posse
hedores, y en Señal dela Ver
dadera tradizion y posesion
pedimos, y requerimos ael
presentte Escriuano de, y en
tregue a dicho Comprador, y
quien haya Su Causa un
traslado deestta Escriptura
auttorizado y Como haga fee
con que ha deser hauida por
basttantte La Dicha aprehensi
on y possesion = y como Rea
les bendedores que Somos de
dicha Cassa Zaurdon y mejor
de Derecho podemos deuemoss
nos obligamos y a quien haya nu
estra Causa aSu ebiccion Se
guridad y Saneamientto y a que
aora y enttodo tiempo Sera Ci
erttay Segura en estta dicha
ventta ael dicho Comprador
y quien haya la Suya Sin que
seles ponga Pleitto embargo de
manda, ni mala Voz por ningu
na persona Causa, ni razon que
Sea; y Si lo Contrario Suzediere
luego que de ello Constte y nos Sea
dada notiçia en nuestras personas
pudiendo ser hauidas, y en Su de
fectto a qualquiera de nuestros hi
jos, Criados, ô vezinos mas cer
canos, Sin aguardar otro ter
mino, ni tiempo alguno Sal
dremos ala Voz y defensa de
los dichos pleittos en el Esttado
que estubieren, y a nuestra propia
costta y expensas los Seguiremos
fenezeremos, y acabaremos en
ttodas Ynstançias y Senttenzi
as hastta la difinitiva y dejar
a dicho Comprador, y qui
en Su Causa haya en la libre
quietta y pacifica posesion de dicha
Casa Zaurdon Sin daño Conta
ni Contradiccion de persona al
guna; y Si assi no lo hicieremoss
Cumpliremos, y Sanear no lo pu
dieremos bolberemos y restitui
remos al dicho Comprador
y quien haya Su Causa los
expressados Settezienttos Rea
les, que Como dicho es hemoss
reciuido del Valor y prezio de
dicha Casa Zaurdon con mas
las mexoras que en ella hubie
re, y Se reconozieren aunque
no Sean Vtiles, ni nezesarias, si
no es Volunttarias y el demas
precio, y Valor que con el tiem
po, ô por otra qualquiera Cau
sa huvieren adquirido intereses
daños Costtas perdidas y menos
cauos que cerca de ello Sele hu
bieren Seguido Causado, ô recrezi
do = ttodo ello puestto y pagado en
estta dicha Ciudad, sufuero y
Jurisdizion con las Costtas ê Yntte
reses de la Cobranza y por lo que
de ello falttare y dexaremos de
Cumplir queremos se nos pue
da executtar, y apremiar y â
quien haya nuestra Causa
con Solo estta Escriptura y el Ju
ramentto delapartte Acrehedora
en quien desde luego lo dexamos
Diferido Dezisorio sin que para
ello Sea nezesario otro recado prueva
diligençia, ni averiguacion alguna,
aunque de Derecho se requiera =
y para la maior Seguridad de
estta Dicha Escriptura, ylo que
de ella resulttare inciertto no derogan
do la obligaçion general ala expezial
ni por el Contrario hipotecamos y
obligamos por expresas tazittas y espe
ciales hipottecas las Casas principa
de nuestra morada en dicha Calle
del roxo de estta Ciudad que ha
zen esquina ala de Corbera por
donde lindan con otras de Doña Leo
nor Ruiz viuda de Don Julian
Tendero veçina de ella, y por la Ca
lle del roxo con el Molino de azeite
delos merinos que declaramos Ser nues
tras propias y estar libres de toda Carga
de Censo y otro grauamen, y nos obli
gamos a no las bender, ni en otrafor
ma enagenar porque Siemprehan
de estar afecttas obligadas y espezialmente
hipotecadas ala Seguridad deesta Escriptura yha
ciendo lo contrario Sean en Si ningunas
y de ningun Valor, ni efecto y Se pueda exe
cutar en dichas Casas, aunque esten en poder de
terzeros posehedores por quanto ninguno de ellos no ha
de adquirir Derecho de Señorio = y ala firmezay
Cumplimiento de esta Escriptura obligamos nuestros
vienes y rentas muebles y raiçes hauidos y por ha
ver damos poder Cumplido el que de Derecho Se
requiere alas Justizias y Juezes desu Magestad
y que dela Causa puedan y deuan conozer para
que nos apremien asu Cumplimiento como por
sentençia pasada en autoridad de Cosa Juzgada
renunciamos todas leies fueros y Derechos de
nuestro fauor y lageneral ylos Suios en forma
y en especial Yo la dicha Doña Pasquala de
morales las del Emperador Justiniano
Senatus Consultus Velerianus antiguay mo
derna Constituçion leies deToro, Madrid, Partiday de
mas del fauor delas mugeres de cuio efecto
confieso hauer Sido avisada y aper
ceuida por el presentte Escriuano
y Como Sauidora de ellas las
renunzio; de Cuyo aviso y renun
ciazion Dafee, y para la mayor
corrovorazion de estta Escriptu
ra Yo la Susodicha Juro por Di
os Nuestro Señor, y auna Señal
de Cruz que hago en forma de
Derecho, de no ir, ni Venir contra
ella en tiempo alguno por ra
zon de mis Vienes Dotales Arras
parrafrenales heredittarios mi
tad de multiplicado, lesion agra
vio, fuerza ni induzimientto algu
no: y del dicho Juramentto Decla
ro no tengo pedida, ni pedire absolu
cion, relaxaçion, ni Veneficio de
Restituzion in integrum a Nuess
tro muy Santto Padre Su Nunzio
Delegado, ni â otro Juez ni Prela
do que poder tenga para me la con
zeder; y dado Caso que Sin pedirla
se me Conzeda de ella no Vsare en ma
nera alguna; y ala Conclusion del
dicho Juramentto Digo assi lo Juro,
y amen; en Cuyo testimonio otor
gamos estta Cartta antte el
presentte Escriuano publico y
testigos infraescripttos en estta
Ciudad de Baeza a prime
ro dia del mes defebrero de
mill Settezienttos Cinquenttay
ocho años, y los ottorganttes a quieness
Yo el Escriuano doy fee que Conoz
co assi lo otorgaron y firmaron
Siendo testigos Don Joseph de
Carmona, Don Anttonio Lopez
fernandez y Alfonso Lozano ve
zinos de Baeza = emmendado =
raizes = Vale = Don Blas de Ga
mez y morales = Doña Pasquala
de morales = antte mi Gregorio Josef
Ruiz dela Plaza esscribano.
Aqui la contenta
Reciui del Señor Don Blas de
Gamez quarentta y nueue Reales
Derechos de Alcavalas y Cienttosss
de Vna Cassilla Zaurdon en
el Sitio de Martin Malo en Sie
rra Morena termino destta Ciudad
bende a Don Anttonio de Torress
en prezio de Settezienttos Reales
de Vellon, y para que Se otorgue
la Escriptura dela referida ben
tta doy estte como thesorero de di
chos efecttos: Baeza Veintte y ocho
de Henero de mill Settezienttoss
Cinquentta y ocho = Son 0049 rea
les = Joseph Sainç Alonso = Sen
ttada; hai Vna rubrica
Conquerdaconsuorixinal aque meremito quequeda Emmi rexno y oficio y
paraque asi Constedondecombengadepedimento deldicho don Antonio deTorres Compra
dor doy el presente signo y firmo en Baeza â Veintedias delmes
deNobiembre demil Settezientos Zinquenta y ocho años.
Enttesttimonio deVerdad
Gregorio Joseph Ruiz
Dela Plaza esscribano
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