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COHSANRE-0003

COHSANRE-0003

TranscriptorMarta Torres Martínez
Editor 1M. Águeda Moreno Moreno
Edición digitalNayra Sánchez Vera
GrupoinTEXTA
IdentificadorCOHSANRE-0003
TipologíaCartas de compraventa y contratos
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Jaén
ReferenciaProtocolo notarial 5/1/136, carpeta 153
ResumenEscritura de venta real de una casa para cerdos en Sierra Morena que venden Blas de Gámez y Pascuala de Morales
Fecha1758 enero 28
LugarBaeza
ProvinciaJaén
PaísEspaña
ScriptorGregorio José Ruiz de la Plaza

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Venta real deVna Casa para Zerdos ensierra Morena termino de estaZiudad quehanVendido don Blas deGamez y doña Pasqualade Morales Su muxer Vecinos deestaziudad por libredetodo Zensoy grabamen y enprecio de 700 reales de vellon Enfauorde Don Antonio deTorres Manuel y Viedma Vezino deestaZiudad y acontinuazion deeste traslado se hallaeltitulo pordonde lo hubo eldicho don Blas deGamez. Esscribano Don Gregorio Joseph Ruiz
de laPlaza
Hoja en blanco Manifiestto Sea attodos los que estta publica escriptura de Ventta Real y perpetua enagenazion de Bieness bieren como nos Don Blas de Gamez y Morales y Doña Pasquala Maria morales Su muger vezinos que Somos de estta Ciudad de Baeza ala Calle del Roxo Parroquia de Señor San Pablo precedida la lisenzia marittal que el Derecho dispone en el Caso que irâ declarado quefue pedida Conzedida y azepttada de que el presentte escriuano da fee, y deella la dicha Doña Pasquala de morales Vsando y ambos otorganttes Jun ttos y de mancomun avoz de Vno y Cada qual de por Si, y por el todo insolidum renunziando como en estte Caso expresamentte renunziamos las leyess de Duobus reis deuendi y el auttentica de fide cobdize hoc itta defide jusoribus y el veneficio y remedio de la division excursion y expensas depositto de ellas y las deemas leyes fueros y Derechos que renuncian y deuen renunciar los que demancomun Seobligan enforma y vajo de dicha mancomunidad otorgamos que por nos y en nombre de nuestros hijos herederos y Subzesores presenttes y futuros y quien deVnos y de otros haya titulo Causa, Voz y razon legitima en qualquiera manera bendemos, Cedemos re nunziamos traspasamos y damos en ventta Real por Juro y Derecho de heredad desde oy dia delafecha de estta Escriptura en adelantte para Siempre Jamas a Don Anttonio de Torres Manuel y Biedma Vezino de estta dicha Ciudad para el Susodicho Sus hijos herederos y quien haya Su Causa Vna Casa para recoger los Cerdos en el Sitio de Sierra morena entre los dos terminos de estta Ciudad y Villa de Linares que Declaramos Ser nuestra propia por hauerla Yo la dicha Doña Pasquala heredado entre otros Vienes, de Don Luis de Morales mi hermano Clerigo de menores ordenes vezino quefue de estta dicha Ciudad por el testamento vajo del quefallezio, que otorgo antte Don Joseph de la Plaza Escriuano que fue del numero de ella y Cierttos testigos â los tres de Diziembre de mill Setezienttos quarentta y Siette quienla Compró de Doña Ynes francisca de Jodar Castro Viuda de Don fernando Afan de Rivera Vezina que fue de estta dicha Ciudad por escriptura ottorgada antte Juan Geronimo de Gamez Escriuano desu numero alos onze de Nobiembre de mill Settezienttos quarenttay seis, en Cuia Virtud bendemos dicha Casa Zaurdon conttodass Sus entradas Salidas Vsos Costumbres Derechos perttenenzias Serbi dumbres y demas que en ella huvierey se hallare de lindes adentro assi defecho y Derecho Como en otra forma por libre de ttoda Carga de Censo Tributto Vinculo Patronatto Memoria Capellania y de otra obligazion y sugezion especial y general que sobre si no tiene en manera alguna y por tal la aseguramos y bendemos por precio y quantia de Settezienttos reales devellon los mismos que confesamos hauer reciuido de dicho Comprador en moneda Corrientte en Castilla de que nos damos por Contentos y Realmente entregados anuestra volunttad por hauerla reciuido con efectto, y sobre su entrego por no parezer de presentte y estar en nuestro Poder, renunciamos la exzepcion dela non numeratta pecunia Leies delaentrega prueua del reciuo dolo y mal engaño como en ellas Se contiene a maior abundamientto Damos y otorgamos dela dicha Cantidad Cartta de pago y finiquitto en basttantte forma de Derecho afauor de dicho Comprador y quien haia Su Causa y declaramos que el Justto Valor y prezio de dicha Casa Zaurdon Son los expresados Settezienttos reales devellon y que no vale mas depresentte y Caso que Sea lo contrario enpoca ô mucha Cantidad dela que assi fuere hazemos grazia Cesion y Donazion buena pura perfecta e irrebocable que el Derecho llama inter viuos conlas Clausulass que Conforme ael Son nezesari as afauor de dicho Comprador y quien haia Su Casa Sobre que renunziamos las Leies del ordenamientto Real fechas en Corttes de Alcala de Henares por el Señor Rey Don Alonso que hablan en razon dela cosas que Se compran Benden ô danpor mas ômenos dela mittad del Justo precio y los quatro años en ellas declarados y conzedidos para poder pedir resiccion de estte Contratto y todo lo demas que pueda hazer en nuestro fauor para no aprovecharnos, ni quien haia nuestra Causa de Cosa alguna de ello en estte Caso Judizial ni extraJudizialmentte y desde oy dia dela fecha deestta Escriptura en adelantte para Siempre Jamas nos desistimos quittamosy apartamos y a quien haia nuestra Causa dela Real tenenzia propiedad señorio posesion titulo voz recurso y demas acciones Reales y personales que tenemos y nos pertenezen a dicha Casa Zaurdon y que enorden asu ebiccion Seguridad y Saneamientto haia y Se puedan deduçir contra qualesquiera personas y vienes y vno con otro lo dexamos cedemos renunziamos y traspasamos en el dicho Comprador y quien haya Su Causa para que Subzedan enttodo y hagan y dispongan aSu Volunttad de dicha Cassa Zaurdon Como de Cosa Suia propia hauida y adquirida en tan Justto Titulo deventta como estta lo es con libre y general Administrazion Vajo dela qual damos poder y Cumplida faculttad a Dicho Comprador, y quien haya Su Causa para que por Su propia auttoridad o Judizialmentte como les pareziere puedan entrar ttomar o aprehender la tenenzia y posesion de dicha Casa Zaurdon, y en el Ynterim quelatoman nos Constituimos por Suss Ynquilinos Teneedores, y possehedores, y en Señal dela Verdadera tradizion y posesion pedimos, y requerimos ael presentte Escriuano de, y entregue a dicho Comprador, y quien haya Su Causa un traslado deestta Escriptura auttorizado y Como haga fee con que ha deser hauida por basttantte La Dicha aprehension y possesion = y como Reales bendedores que Somos de dicha Cassa Zaurdon y mejor de Derecho podemos deuemoss nos obligamos y a quien haya nuestra Causa aSu ebiccion Seguridad y Saneamientto y a que aora y enttodo tiempo Sera Cierttay Segura en estta dicha ventta ael dicho Comprador y quien haya la Suya Sin que seles ponga Pleitto embargo demanda, ni mala Voz por ninguna persona Causa, ni razon que Sea; y Si lo Contrario Suzediere luego que de ello Constte y nos Sea dada notiçia en nuestras personas pudiendo ser hauidas, y en Su defectto a qualquiera de nuestros hijos, Criados, ô vezinos mas cercanos, Sin aguardar otro termino, ni tiempo alguno Saldremos ala Voz y defensa de los dichos pleittos en el Esttado que estubieren, y a nuestra propia costta y expensas los Seguiremos fenezeremos, y acabaremos en ttodas Ynstançias y Senttenzias hastta la difinitiva y dejar a dicho Comprador, y quien Su Causa haya en la libre quietta y pacifica posesion de dicha Casa Zaurdon Sin daño Conta ni Contradiccion de persona alguna; y Si assi no lo hicieremoss Cumpliremos, y Sanear no lo pudieremos bolberemos y restituiremos al dicho Comprador y quien haya Su Causa los expressados Settezienttos Reales, que Como dicho es hemoss reciuido del Valor y prezio de dicha Casa Zaurdon con mas las mexoras que en ella hubiere, y Se reconozieren aunque no Sean Vtiles, ni nezesarias, si no es Volunttarias y el demas precio, y Valor que con el tiempo, ô por otra qualquiera Causa huvieren adquirido intereses daños Costtas perdidas y menos cauos que cerca de ello Sele hubieren Seguido Causado, ô recrezido = ttodo ello puestto y pagado en estta dicha Ciudad, sufuero y Jurisdizion con las Costtas ê Ynttereses de la Cobranza y por lo que de ello falttare y dexaremos de Cumplir queremos se nos pueda executtar, y apremiar y â quien haya nuestra Causa con Solo estta Escriptura y el Juramentto delapartte Acrehedora en quien desde luego lo dexamos Diferido Dezisorio sin que para ello Sea nezesario otro recado prueva diligençia, ni averiguacion alguna, aunque de Derecho se requiera = y para la maior Seguridad de estta Dicha Escriptura, ylo que de ella resulttare inciertto no derogando la obligaçion general ala expezial ni por el Contrario hipotecamos y obligamos por expresas tazittas y especiales hipottecas las Casas principa de nuestra morada en dicha Calle del roxo de estta Ciudad que hazen esquina ala de Corbera por donde lindan con otras de Doña Leonor Ruiz viuda de Don Julian Tendero veçina de ella, y por la Calle del roxo con el Molino de azeite delos merinos que declaramos Ser nuestras propias y estar libres de toda Carga de Censo y otro grauamen, y nos obligamos a no las bender, ni en otraforma enagenar porque Siemprehan de estar afecttas obligadas y espezialmente hipotecadas ala Seguridad deesta Escriptura yhaciendo lo contrario Sean en Si ningunas y de ningun Valor, ni efecto y Se pueda executar en dichas Casas, aunque esten en poder de terzeros posehedores por quanto ninguno de ellos no ha de adquirir Derecho de Señorio = y ala firmezay Cumplimiento de esta Escriptura obligamos nuestros vienes y rentas muebles y raiçes hauidos y por haver damos poder Cumplido el que de Derecho Se requiere alas Justizias y Juezes desu Magestad y que dela Causa puedan y deuan conozer para que nos apremien asu Cumplimiento como por sentençia pasada en autoridad de Cosa Juzgada renunciamos todas leies fueros y Derechos de nuestro fauor y lageneral ylos Suios en forma y en especial Yo la dicha Doña Pasquala de morales las del Emperador Justiniano Senatus Consultus Velerianus antiguay moderna Constituçion leies deToro, Madrid, Partiday demas del fauor delas mugeres de cuio efecto confieso hauer Sido avisada y aperceuida por el presentte Escriuano y Como Sauidora de ellas las renunzio; de Cuyo aviso y renunciazion Dafee, y para la mayor corrovorazion de estta Escriptura Yo la Susodicha Juro por Dios Nuestro Señor, y auna Señal de Cruz que hago en forma de Derecho, de no ir, ni Venir contra ella en tiempo alguno por razon de mis Vienes Dotales Arras parrafrenales heredittarios mitad de multiplicado, lesion agravio, fuerza ni induzimientto algu no: y del dicho Juramentto Declaro no tengo pedida, ni pedire absolucion, relaxaçion, ni Veneficio de Restituzion in integrum a Nuesstro muy Santto Padre Su Nunzio Delegado, ni â otro Juez ni Prelado que poder tenga para me la conzeder; y dado Caso que Sin pedirla se me Conzeda de ella no Vsare en manera alguna; y ala Conclusion del dicho Juramentto Digo assi lo Juro, y amen; en Cuyo testimonio otorgamos estta Cartta antte el presentte Escriuano publico y testigos infraescripttos en estta Ciudad de Baeza a primero dia del mes defebrero de mill Settezienttos Cinquenttay ocho años, y los ottorganttes a quieness Yo el Escriuano doy fee que Conozco assi lo otorgaron y firmaron Siendo testigos Don Joseph de Carmona, Don Anttonio Lopez fernandez y Alfonso Lozano vezinos de Baeza = emmendado = raizes = Vale = Don Blas de Gamez y morales = Doña Pasquala de morales = antte mi Gregorio Josef Ruiz dela Plaza esscribano. Aqui la contenta Reciui del Señor Don Blas de Gamez quarentta y nueue Reales Derechos de Alcavalas y Cienttosss de Vna Cassilla Zaurdon en el Sitio de Martin Malo en Sie rra Morena termino destta Ciudad bende a Don Anttonio de Torress en prezio de Settezienttos Reales de Vellon, y para que Se otorgue la Escriptura dela referida bentta doy estte como thesorero de dichos efecttos: Baeza Veintte y ocho de Henero de mill Settezienttoss Cinquentta y ocho = Son 0049 reales = Joseph Sainç Alonso = Senttada; hai Vna rubrica Conquerdaconsuorixinal aque meremito quequeda Emmi rexno y oficio y paraque asi Constedondecombengadepedimento deldicho don Antonio deTorres Comprador doy el presente signo y firmo en Baeza â Veintedias delmes deNobiembre demil Settezientos Zinquenta y ocho años.

Enttesttimonio
deVerdad
Gregorio Joseph Ruiz
Dela Plaza esscribano

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