CAS | CAT | EUS | GAL | ENG | FRA

CODEMA-0417

CODEMA-0417

GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0417
TipologíaOtros
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaProtocolos, P5410, cuadernillo 1751-1752
ResumenCarta de venta de laúd pescador de José Gerónimo Acosta.
Fecha1751 abril 4
LugarSayalonga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorAndrés Antonio Gavaldón

Opciones de visualización

Texto: - Mostrar:


Gerónimo de Acosta, vesino y matriculado riculado de esta villa, escriptura de venta de laúd pescador, [rúbrica contra
Antonio Chafino, vesino de esta villa. la villa de , en cuatro días del mes de abril de mil setesientos sincuenta y un años, ante , escrivano público de Marina de esta villa, pareció presente Antonio Chafino, vesino de ella, a quien doy fee conozco, y dijo que, por cuanto tiene por suyo propio un laúd de pescar pequeño con los peltrechos que le corresponden, nombrado Nuestra Señora del Rosario y san Fortunato, y el que está matriculado y por su patrón, Gerónimo de Acosta, vesino de esta villa, el cual laúd tiene tratado de vender al referido Gerónimo de Acosta. Y poniéndolo en efecto, otorga por el tenor de la presente que bendo y doy en venta real para siempre jamás dicho laúd aquí declarado al referido Gerónimo de Acosta y quien su causa hubiere en precio y cuantía de doscientos treinta y dos reales y medio de vellón, cuya cantidad confiesa el otorgante haber resivido de mano del dicho comprador, de que le otorga carta de pago que finiquitó en forma como a su derecho y seguridad convenga, sobre que renuncia las leyes de la non numerata pecunia y demás del caso que con ellas concuerdan. Y declara que el dicho laúd está sano de quilla y costado y libre y sin carga especial ni general de deuda ni riesgo alguno. Y que su justo y verdadero valor son los dichos dosientos treinta y dos reales y medio en que ha sido ofertado. Y que no vale más ni menos y caso que más o menos valga, de la tal demasía la una parte a la otra y la otra a la otra se asen gracia y donación pura, perfecta e irrebocable que el derecho llama inter vivos, con insinuación cumplida y renunciasión de la ley del ordenamiento real, fecha en cortes de Alcalá de Henares, que trata de lo que se compra o bende por más o menos de la mitad del justo precio, y los cuatro años en ella declarados para poder pedir resepción de contrato, y las demás leyes que con ellas concuerdan. = Y desde hoy, día de la fecha de esta escriptura, el dicho bendedor se desiste y aparta del derecho y acción, propiedad y señorío, uso y posesión que al dicho laúd le toca y pertenece y demás peltrechos de su uso, sin reservasión alguna. Y lo sede, renuncia y traspasa en el dicho Gerónimo de Acosta, comprador, y le constituye en su mismo lugar y derecho, para que como dueño absoluto pueda usar d'él a su voluntad. Y siendo necesario, le da poder para que tome su posesión, y ínterin que la toma, se constituye por su inquilino y tenedor para dársela siempre que la pida, y se obliga a la evición, seguridad y saneamiento de esta venta a que siempre le será sierta y segura esta venta. Y si saliere algún gravamen a dicho laúd, luego que sea requerido el otorgante por parte del comprador o quien representare su derecho, saldrá a la vos y defensa de cualquier pleito que le fuere puesto y lo seguirá hasta su feneser. Y si así no lo isiere, le bolverá al dicho comprador el valor prinsipal de esta venta y el más aumento que tuviere y las costas que se le causaren. Y al cumplimiento de todo lo que aquí contenido, obliga su persona y vienes habidos y por haber, con poderido a las justicias y jueses de su magestad y renunciasión de leyes en forma. Y así lo otorgó y firmó, siendo presente por testigos don Josef Gavaldón, Pedro Caparrós y Diego Brabo, vesinos de esta dicha villa. Antonio Chafino.
, Andrés Antonio Gavaldón escrivano público.

Descargar XMLDescargar texto