CODEMA-0417
CODEMA-0417
Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0417 |
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Tipología | Otros |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga |
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Referencia | Protocolos, P5410, cuadernillo 1751-1752 |
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Resumen | Carta de venta de laúd pescador de José Gerónimo Acosta. |
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Fecha | 1751 abril 4 |
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Lugar | Sayalonga |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Andrés Antonio Gavaldón |
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Gerónimo de Acosta, vesino y matriculado
riculado de esta villa, escriptura de
venta de laúd pescador,
[rúbrica contra
Antonio Chafino, vesino de esta villa. la villa de , en cuatro
días del mes de abril de mil
setesientos sincuenta y un años, ante mí,
escrivano público de Marina de esta villa,
pareció presente Antonio Chafino,
vesino de ella, a quien doy fee conozco, y
dijo que, por cuanto tiene por suyo
propio un laúd de pescar pequeño con los peltrechos que le
corresponden, nombrado Nuestra Señora del Rosario y san Fortunato, y el
que está matriculado y por su patrón, Gerónimo de Acosta,
vesino de esta villa, el cual laúd tiene tratado de vender al
referido Gerónimo de Acosta. Y poniéndolo en efecto, otorga
por el tenor de la presente que bendo y doy en venta real
para siempre jamás dicho laúd aquí declarado al referido
Gerónimo de Acosta y quien su causa hubiere en precio
y cuantía de doscientos treinta y dos reales y medio de vellón,
cuya cantidad confiesa el otorgante haber resivido de mano
del dicho comprador, de que le otorga carta de pago que
finiquitó en forma como a su derecho y seguridad convenga, sobre
que renuncia las leyes de la non numerata pecunia y demás
del caso que con ellas concuerdan. Y declara que el dicho
laúd está sano de quilla y costado y libre y sin carga
especial ni general de deuda ni riesgo alguno. Y que su
justo y verdadero valor son los dichos dosientos treinta
y dos reales y medio en que ha sido ofertado. Y que no vale más
ni menos y caso que más o menos valga, de la tal demasía
la una parte a la otra y la otra a la otra se asen gracia
y donación pura, perfecta e irrebocable que el derecho llama
inter vivos, con insinuación cumplida y renunciasión de
la ley del ordenamiento real, fecha en cortes de Alcalá de Henares,
que trata de lo que se compra o bende por más o menos de la mitad
del justo precio, y los cuatro años en ella declarados para
poder pedir resepción de contrato, y las demás leyes que
con ellas concuerdan. = Y desde hoy, día de la fecha de esta
escriptura, el dicho bendedor se desiste y aparta del derecho y acción,
propiedad y señorío, uso y posesión que al dicho laúd le toca y
pertenece y demás peltrechos de su uso, sin reservasión alguna.
Y lo sede, renuncia y traspasa en el dicho Gerónimo
de Acosta, comprador, y le constituye en su mismo lugar
y derecho, para que como dueño absoluto pueda usar d'él a
su voluntad. Y siendo necesario, le da poder para que
tome su posesión, y ínterin que la toma, se constituye
por su inquilino y tenedor para dársela siempre que la
pida, y se obliga a la evición, seguridad y saneamiento
de esta venta a que siempre le será sierta y segura esta
venta. Y si saliere algún gravamen a dicho laúd, luego
que sea requerido el otorgante por parte del comprador o quien
representare su derecho, saldrá a la vos y defensa de cualquier
pleito que le fuere puesto y lo seguirá hasta su feneser.
Y si así no lo isiere, le bolverá al dicho comprador el valor
prinsipal de esta venta y el más aumento que tuviere y
las costas que se le causaren. Y al cumplimiento de todo lo que aquí
contenido, obliga su persona y vienes habidos y por haber, con
poderido a las justicias y jueses de su magestad y renunciasión
de leyes en forma. Y así lo otorgó y firmó, siendo
presente por testigos don Josef Gavaldón, Pedro
Caparrós y Diego Brabo, vesinos de esta dicha villa. Antonio Chafino.
mí , Andrés Antonio Gavaldón
escrivano público.
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