CAS | CAT | EUS | GAL | ENG | FRA

Text view

CODEMA-0406

GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0406
TipologíaTextos legislativos
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaProtocolos, P4782, ff. 93r-93v
ResumenCarta de cambio de Alejandro Requena con Francisco Román
Fecha1742 s.m. s.d.
LugarCómpeta
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorJuan Basilio Pabón

Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

Alexandro Requena vezino de esta villa de Competta. Cambio y Permuta Con Francisco Roman vezino de esta En la villa de Competta Jurisdicion de la Ciudad de Velez a veintte y vn días del mes de Septiembre de mil Settezientos quarentta y dos años. Antte mi el escrivano paresieron Alexandro Requena y Francisco Roman vezinos de esta villa a quienes doi fee conosco; Y dijeron que el dicho Alexandro Requena tiene y Posee suia Propia un Pedazo de Casas en el varrio alto de esta villa Linde Cassas de Francisco Perez, y Doña Maria de Cabra de la que se paga Real y medio de Zenso a la Real Poblazion y Casa de la subsodicha; Y el dicho Francisco Roman assimismo tiene, ottra Cassa en el dicho varrio lindando con Casas de Simon Albarez y Miguel Requena Padre del subsodicho, de que se paga vn quarttillo del Zenso: cuias Posesiones tienen trattado camuiar y Permutar, y Para ello, han sido tasadas. y apresiadas por intteligenttes nombrados a satisfazion de Ambos, quienes han dado de valor a la Casa de dicho Alexandro Requena Quinienttos treintta y seis reales vellon ademas de dicho Zenso, y a la del referido Francisco Roman, otra Ygual Canttidad Y para que tenga efecto dicha Permuta han benido en ottorgar la Presentte; Y poniendolo en efecto en aquella via y forma que mas aia lugar en derecho confesando esta relazion por cierta y verdadera esta relazion Por el thenor de la Presente ottorgan el dicho Alejandro requena que hase encargo al referido Francisco Roman, la referida Cassa que ba declarada y deslindada, con el cargo que ha de Pagar el referido Zenso, y en el Precio de los dichos Quinientos treinta y seis Reales en que como ba referido ha sido tasado; Y el dicho Francisco Roman, assimismo enttrega, al expresado Alexandro requena la ottra dicha su Casa con el Cargo del expresado [grauen_gravamen] y ademas en ottra tantta canttidad con que queda compensado el valor de vna Casa con el de la otra: Y desde oi en adelante para siempre se desisten y apartan Cada vno de los ottorgantes de la dicha Casa que enttregan, y lo Zeden renunzian y transfieren el vno al ottro, y para que lo aian tengan y Posean con Justo y Lexitimo titulo, y tomen cada vno de la Casa que resiuen la Posezion Real actual Corporal vel quasi y en el intterin se Constituien por Ynquilinos tenedores Precarios Poseedores para se lo enttregar el vno al ottro, cada que lo pidan, y sea la basttante Posezion estta scriptura que piden a mi el escrivano para que los tengan por vastante aprehenzion. Y los otorgantes se obligan cada vno a la eviccion segura y saneamiento de la Casa que por este camuio enttregan, y que no le sera inquiettado ni despojado por ninguna Causa Zenso Memoria ni grauamen que ademas de los referidos de la Real Poblazion declaran no le tienen y si subsediere luego que sean requeridos los ottorgantes, por el que se le inquietare en su Posezion o sus heredades saldran a la voz y defensa del tal Pleito o Pleitos y los seguiran a su costa hastta dejarle al que assi se le demandase en quieta Posesion. y en su defecto, Pagara y restituira el ottro que no las tase los dichos Quinientos treintta y seis Reales vellon o lo que hubiese desembolzado, con las mejoras que hubiese hecho valor del tiempo Costtas Daños y menosCauos que se le siguiere executiuamente y apremio en virttud de este insttrumento cuia Liquidazion difieren en el Juramento de quien fuere Parte Lexitima aceptacion relebazion de ottra Prueba. Y en dicha conformidad acepttan esta scriptura. Y Cada vno de los ottorgantes reciuen en dicho Camuio la posezion que Por el le ba entregado, con el cargo de que ha de Pagar el dicho Francisco Roman, Real y medio de Zenso, al año a la dicha Real Poblazion y el referido Miguel de Requena. Vn quarttillo; Y ambos declaran que el justo Presio y verdadero valor que de presente tienen dichas cassas ademas de los Zensos es el de Quinientos treinta y seis Reales Cada vna en que como dicho es han sido valuadas. y no vale mas ni menos y Caso que alguna diferencia aia de ello Se hasen gracia y donazion buena Pura Perfecta e irreuocable que el derecho llama hecha entre viuos siempre que renunzian la Ynsignuazion Cumplida de los Quinientos Sueldos Leies del ordenamiento Real fechas en las Corttes de Alcala Henares y los quattro años que tenian Para repetir el engaño: a cuio Cumplimiento obligaron sus Personas vienes hauidos y Por hauer. Y en expezial sin que esta obligazion vicie ni derogue la General ni por el contrario, obligan e Hipottecan cada vno a la Seguridad de la Posesion que en este Cambio entregan, la que Por el resiuen; las quales no venderan, ni enaxenaran sin la Carga desta Hipotteca. Y la ventta o enaxenacion que en otra forma hisieren sea en si nula y de ningun efecto como fecho Contra expresa Prohiuizion de enaxenacion. Dieron Poder Cumplido a las Justticias de de sus Causas Conoscan para que les apremien a lo que dicho es Como por sscriptura pasada en autoridad de Cosa Juzgada renunziaron las Leies de su fauor y la general en forma: en Cuio testimonio assi lo ottorgaron, siendo testigos sebastian de la oliua francisco hierro y Diego Lopez Mora vezinos desta villa vno de los quales firmo a ruego de vno de los ottorgantes porque dijo no sauia. Diego Lopez
Alejandro requena Ante mi Juan Basilio Pabon sscrivano

Descargar XMLDescargar texto

Usamos cookies en este sitio para mejorar su experiencia de usuario.