CAS | CAT | EUS | GAL | ENG | FRA

CODEMA-0404

CODEMA-0404

GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0404
TipologíaOtros
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaVol.P4782, f 87r/v
ResumenCarta de venta de Alonso de Navas contra Santiago Ruiz
Fecha1742 agosto 4
LugarCanillas de Albaida
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorJuan Basilio Pavón

Opciones de visualización

Texto: - Mostrar:


Alonso de Nauas Vezino desta villa de Canillas Venta Real. Contra Santiago Ruiz Vezino de la villa de Archez En la villa de Canillas de Albaida, en cuatro días del mes de agosto de mil setecientos cuarenta y dos años, ante , el escrivano público, y testigos infra escripto, pareció Santiago Ruis, vezino de la villa de Árchez, a quien doy fee que conosco, y dixo que por él mismo y en voz y en nombre de sus herederos presentes y por venir o por quien de él o de ellos hubiere título, causa, voz o recurso en cualquiera manera, que dava y da en venta real por juro de eredad para aora y para siempre jamás a Alonso de Navas, vezino de la dicha villa de Canillas, para él y los suyos, dos obradas de majuelo vidueño largo que tiene suyo proprio, del partido que llaman de Las Chorreras, diesmería de dicha villa de Árchez, lindando con viñas de Francisco Martín Vadajós y don Juan de Ortega, vezino de la villa de Cómpeta, y otros linderos, en precio de seiscientos setenta y dos reales vellón, pagados juntos y en una paga, y de tenerlos en su poder y no de presentes. Le otorga carta de pago y finiquito tan bastante como a su derecho combenga sobre que renumpcia las leyes de la non numeratta pecunia, leyes de la entrega y pruebas, con cargo de pagar dicho comprador medio real de censo en casa y poder de doña Ana de Alba, y por libre de otro zenzo, memoria, capellanía, vínculo, mayorasgo, hipoteca general ni especial, que declara no tenerlo como no lo tiene sobre ni parte. Y desde aora para en todo tiempo, se desista y aparte y los suyos del derecho de poseción que a dichas dos obradas de viña tenían y les pertenecían, dándole poder el que por derecho se requiere para que judicial o estrajudicialmente o como más bien le paresca entre, tome y aprehenda la poseción. Y en el ínterin que no lo haga se constituye y los suyos por sus inquilinos, tenedores y poseedores precarios para dársela cada que la pida. Y en señal de verdadera poseción o poseción pide al presente escrivano le un traslado de esta escriptura para que le sirva de bastante título y aprehención en forma. Y que de ello ni parte ...to ni movido pleito, embargo ni otra mala voz. Y si lo tal susediere, siempre que sea requerido, saldrá y saldrán los suyos a la voz y defensa del tal pleito o pleitos que sobre ello lo fueren puestos. Y les tomará, seguirá y ...omasen a su propia costa y mención en todas circunstancias y sentencias y en todos tribunales, hasta dejarlo en quieta y pasífica poseción. Y si no pudiere hacerlo, le bolberá y restituirá los dichos seiscientos y setenta y dos reales con las costas, daños, intereses y menoscavos que sobre ello se originaren, com...as los aumentos y mejoras que tubiere y el más valor que el tiempo le hubiere dado, y declararen que el justo precio y verdadero balor de la dicha poseción que así va ...ida es el mismo que de presente tiene y que no vale más ni menos y más o menos vale, se hasen gracia y donación buena, pura , perfecta , inrebocable, que el derecho llama intervivos, serca lo cual renunciaren insignuación cumplida de los quinientos sueldos áureos y leyes del ordenamiento real, fechas en cortes de Alcalá Henares, que hablan en rasón de que se vende, cambia o permuta por más o menos de la mitad de su justo Aseptación. precio, y los cuatro años en ellas declarados para pedir resepción de su contracto. Y estando presente a lo referido, el expresado Alonso de Nabas otorga que asepta en todo y por todo dicha venta de dicha villa del dicho Rodrigo Ruis en los dichos seiscientos cientos setenta y dos reales vellón, en lo que por personas inteligentes fue apresiada y con la obligasión de pagar en cada un año medio real de zenzo en casa y poder de doña Ana de Alba. De todo lo referido obligaron sus personas y bienes habidos y por haber, y el dicho Santiago Ruis por expresa y especial hipoteca su igual visie ni derogue la especial ni por el contrario obrada y media de que tengo a la linde de lo que hobo bendido al dicho Alonso de Navas, más tres obradas de tierra que tengo del arroyo acá, las cuales hobo para no las poder vender ni en manera alguna enagenar carga de esta ipoteca, pues ha de estar sugeta al saneamiento de esta venta y se podrá executar por todo rigor de derecho sobre el poseedor o pa... en quien estuviese aunque pase de tersero hasta dejar satisfecho a dicho comprador. Dieron poder cumplido a las justicias de su magestad para que a lo ...es les compelen y apremien como de sentencia pasada en cosa jusgada. Renunciaron las leyes, fueros, derechos y privilexios de su favor y defensa y la derecho en forma, y así lo digeron, otorgaron y no firmaron por no saver escribir. A su ruego lo firmó un testigo, que lo fueron Manuel de Aguilar ...o Rubio, y Andrés de Navas, vezino de dicha villa de Canillas de Albaida. Y yo, el doy fee conosco a los otorgantes. Testigo, Manuel Aguilar.
Ante , Juan Basilio Pabon sscrivano.

Descargar XMLDescargar texto