CODEMA-0404
CODEMA-0404
Grupo | ARINTA |
---|
Identificador | CODEMA-0404 |
---|
Tipología | Otros |
---|
Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga |
---|
Referencia | Vol.P4782, f 87r/v |
---|
Resumen | Carta de venta de Alonso de Navas contra Santiago Ruiz |
---|
Fecha | 1742 agosto 4 |
---|
Lugar | Canillas de Albaida |
---|
Provincia | Málaga |
---|
País | España |
---|
Scriptor | Juan Basilio Pavón |
---|
Opciones de visualización
Texto: - Mostrar:
Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.
Alonso de Nauas Vezino
desta villa de Canillas Venta Real.
Contra
Santiago Ruiz Vezino de la villa
de Archez
En la villa de Canillas de Albaida, en cuatro
días del mes de agosto de mil setecientos
cuarenta y dos años, ante mí, el escrivano público,
y testigos infra escripto, pareció Santiago
Ruis, vezino de la villa de Árchez, a quien doy fee que
conosco, y dixo que por él mismo y en voz y
en nombre de sus herederos presentes y por
venir o por quien de él o de ellos hubiere título, causa, voz o recurso en
cualquiera manera, que dava y da en venta real por juro de eredad para
aora y para siempre jamás a Alonso de Navas, vezino de la dicha villa de Canillas,
para él y los suyos, dos obradas de majuelo vidueño largo que tiene suyo
proprio, del partido que llaman de Las Chorreras, diesmería de dicha
villa de Árchez, lindando con viñas de Francisco Martín Vadajós y don
Juan de Ortega, vezino de la villa de Cómpeta, y otros linderos, en precio de
seiscientos setenta y dos reales vellón, pagados juntos y en una paga, y de
tenerlos en su poder y no de presentes. Le otorga carta de pago y finiquito tan
bastante como a su derecho combenga sobre que renumpcia las leyes de la non
numeratta pecunia, leyes de la entrega y pruebas, con cargo de pagar dicho
comprador medio real de censo en casa y poder de doña Ana de Alba, y
por libre de otro zenzo, memoria, capellanía, vínculo, mayorasgo,
hipoteca general ni especial, que declara no tenerlo como no lo tiene sobre
sí ni parte. Y desde aora para en todo tiempo, se desista y aparte y los
suyos del derecho de poseción que a dichas dos obradas de viña tenían y les
pertenecían, dándole poder el que por derecho se requiere para que judicial
o estrajudicialmente o como más bien le paresca entre, tome y
aprehenda la poseción. Y en el ínterin que no lo haga se constituye y los suyos
por sus inquilinos, tenedores y poseedores precarios para dársela
cada que la pida. Y en señal de verdadera poseción o poseción
pide al presente escrivano le dé un traslado de esta escriptura para que le sirva de
bastante título y aprehención en forma. Y que de ello ni parte
...to ni movido pleito, embargo ni otra mala voz. Y si lo tal susediere,
siempre que sea requerido, saldrá y saldrán los suyos a la voz y defensa
del tal pleito o pleitos que sobre ello lo fueren puestos. Y les tomará,
seguirá y ...omasen a su propia costa y mención en todas circunstancias y
sentencias y en todos tribunales, hasta dejarlo en quieta y pasífica
poseción. Y si no pudiere hacerlo, le bolberá y restituirá los dichos
seiscientos y setenta y dos reales con las costas, daños, intereses y menoscavos
que sobre ello se originaren, com...as los aumentos y mejoras que
tubiere y el más valor que el tiempo le hubiere dado, y declararen
que el justo precio y verdadero balor de la dicha poseción que así va
...ida es el mismo que de presente tiene y que no vale más ni menos y
más o menos vale, se hasen gracia y donación buena, pura , perfecta ,
inrebocable, que el derecho llama intervivos, serca lo cual renunciaren
insignuación cumplida de los quinientos sueldos áureos y leyes del
ordenamiento real, fechas en cortes de Alcalá Henares, que hablan en rasón de
que se vende, cambia o permuta por más o menos de la mitad de su justo
Aseptación. precio, y los cuatro años en ellas declarados para pedir resepción de su
contracto. Y estando presente a lo referido, el expresado Alonso de
Nabas otorga que asepta en todo y por todo dicha venta de dicha villa del dicho
Rodrigo Ruis en los dichos seiscientos cientos setenta y dos reales vellón, en lo que por
personas inteligentes fue apresiada y con la obligasión de pagar en cada un año
medio real de zenzo en casa y poder de doña Ana de Alba.
De todo lo referido obligaron sus personas y bienes habidos y por haber,
y el dicho Santiago Ruis por expresa y especial hipoteca su igual
visie ni derogue la especial ni por el contrario obrada y media de
que tengo a la linde de lo que hobo bendido al dicho Alonso de Navas,
más tres obradas de tierra que tengo del arroyo acá, las cuales
hobo para no las poder vender ni en manera alguna enagenar
carga de esta ipoteca, pues ha de estar sugeta al saneamiento de esta
venta y se podrá executar por todo rigor de derecho sobre el poseedor o pa...
en quien estuviese aunque pase de tersero hasta dejar satisfecho a dicho
comprador. Dieron poder cumplido a las justicias de su magestad para que
a lo ...es les compelen y apremien como de sentencia pasada en cosa jusgada.
Renunciaron las leyes, fueros, derechos y privilexios de su favor y defensa y la
derecho en forma, y así lo digeron, otorgaron y no firmaron por no saver
escribir. A su ruego lo firmó un testigo, que lo fueron Manuel de Aguilar
...o Rubio, y Andrés de Navas, vezino de dicha villa de Canillas de Albaida. Y yo, el
doy fee conosco a los otorgantes. Testigo, Manuel Aguilar. Ante mí,
Juan Basilio Pabon
sscrivano.
Descargar XML • Descargar texto