CODEMA-0124 CODEMA-0124 Grupo ARINTA Identificador CODEMA-0124 Tipología Cartas de compraventa y contratos Archivo Archivo Histórico Provincial de Málaga Referencia Legajo 224, f. 87v Resumen Diego Hantiri, vecino de Almogía, se obliga a pagar a Diego de Reina, vecino de Málaga, ciento veintidós reales y medio de la moneda usual, en concepto de cinco varas de paño de Londres Fecha 1551 marzo 9 Lugar Málaga Provincia Málaga País España Scriptor Alonso de Xerés
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Sepan cuantos esta carta de obligación vieren cómo yo , Diego Hantiri , vezino
que soy de la villa de Almoxía , juridición d'esta cibdad de Málaga , otorgo e conozco
por esta presente carta que devo e me obligo de dar e pagar a vós , Diego de Reina ,
vezino d'esta dicha cibdad o a quien vuestro poder hobiere , es a saber : ciento e veinte
e dos reales y medio de la moneda usual , que son e montan cuatro mil e ciento e
sesenta e cinco maravedís de la moneda usual , los cuales vos devo e son
por razón de cinco varas de paño de Londres azul arjentado , a dies e
nueve reales la vara , y por dos varas y media de paño colorado , a onze
reales la vara , que sumó e montó la dicha contía . Del cual dicho paño
me doy por contento y entregado a toda mi voluntad por cuanto lo
recibí de vós realmente y con efeto , sobre que renuncio la exevción de la
inumerata pecunia e leyes de la prueva e paga , como en ellas se contiene ,
los cuales dichos ciento e veinte e dos reales y medio d'esta dicha deuda , según
dicho es , prometo e me obligo de vos dar e pagar en esta dicha cibdad de
Málaga , llanamente e sin pleito alguno , para el día de Santa María de
agosto primera que verná de este presente año de la fecha d'esta carta , so pena
del doblo e costas que la cobrança se recrecieren . E para lo así cumplir
e pagar , obligo mi persona y bienes muebles e raízes habidos e
por haber . E para la execución e cumplimiento de lo en esta carta contenido , doy
poder cumplido a las justicias e juezes de sus magestades , de cualesquier partes
que sean , para que por todos los remedios e rigores del derecho me apremien
e costringan a lo así cumplir e pagar como por sentencia difinitiva de juez
competente pasada en cosa juzgada . E renuncio cualesquier leyes e
fueros e derechos que sean en mi fabor e contra lo que dicho es que no me vala ni la
ley e regla del derecho en que diz que general renunciación fecha de leyes non vala .
En testimonio de lo cual otorgué esta carta , según dicho es , ante'l escrivano
público e testigos de yuso escriptos , en cuyo registro , porque no sé escrivir ,
a mi ruego firmó un testigo . Qu'es fecha e por mí otorgada en la dicha cibdad
de Málaga a nueve días del mes de março , año del nacimiento de
nuestro Salvador Jesucristo xpisto de mil e quinientos e cincuenta e un años . Testigos que
fueron presentes a lo que dicho es , Pedro Escudero e Lorenço de Alfara ,
çapatero , e Diego Felipe e Fernando del Castillo , vezinos de Málaga .
Por testigo , Diego Felipe . Alonso de Xerés ,
escrivano público .
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