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CODEMA-0124

CODEMA-0124

GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0124
TipologíaCartas de compraventa y contratos
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaLegajo 224, f. 87v
ResumenDiego Hantiri, vecino de Almogía, se obliga a pagar a Diego de Reina, vecino de Málaga, ciento veintidós reales y medio de la moneda usual, en concepto de cinco varas de paño de Londres
Fecha1551 marzo 9
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorAlonso de Xerés

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Sepan cuantos esta carta de obligación vieren cómo yo, Diego Hantiri, vezino que soy de la villa de Almoxía, juridición d'esta cibdad de Málaga, otorgo e conozco por esta presente carta que devo e me obligo de dar e pagar a vós, Diego de Reina, vezino d'esta dicha cibdad o a quien vuestro poder hobiere, es a saber: ciento e veinte e dos reales y medio de la moneda usual, que son e montan cuatro mil e ciento e sesenta e cinco maravedís de la moneda usual, los cuales vos devo e son por razón de cinco varas de paño de Londres azul arjentado, a dies e nueve reales la vara, y por dos varas y media de paño colorado, a onze reales la vara, que sumó e montó la dicha contía. Del cual dicho paño me doy por contento y entregado a toda mi voluntad por cuanto lo recibí de vós realmente y con efeto, sobre que renuncio la exevción de la inumerata pecunia e leyes de la prueva e paga, como en ellas se contiene, los cuales dichos ciento e veinte e dos reales y medio d'esta dicha deuda, según dicho es, prometo e me obligo de vos dar e pagar en esta dicha cibdad de Málaga, llanamente e sin pleito alguno, para el día de Santa María de agosto primera que verná de este presente año de la fecha d'esta carta, so pena del doblo e costas que la cobrança se recrecieren. E para lo así cumplir e pagar, obligo mi persona y bienes muebles e raízes habidos e por haber. E para la execución e cumplimiento de lo en esta carta contenido, doy poder cumplido a las justicias e juezes de sus magestades, de cualesquier partes que sean, para que por todos los remedios e rigores del derecho me apremien e costringan a lo así cumplir e pagar como por sentencia difinitiva de juez competente pasada en cosa juzgada. E renuncio cualesquier leyes e fueros e derechos que sean en mi fabor e contra lo que dicho es que no me vala ni la ley e regla del derecho en que diz que general renunciación fecha de leyes non vala. En testimonio de lo cual otorgué esta carta, según dicho es, ante'l escrivano público e testigos de yuso escriptos, en cuyo registro, porque no escrivir, a mi ruego firmó un testigo. Qu'es fecha e por otorgada en la dicha cibdad de Málaga a nueve días del mes de março, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo xpisto de mil e quinientos e cincuenta e un años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es, Pedro Escudero e Lorenço de Alfara, çapatero, e Diego Felipe e Fernando del Castillo, vezinos de Málaga. Por testigo, Diego Felipe.
Alonso de Xerés, escrivano público.

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