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CODEMA-0122

CODEMA-0122

GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0122
TipologíaCartas de compraventa y contratos
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaLegajo 94, sin foliar
ResumenDamián de Linares vende a Cristóval de Castañeda, herrero, cien arrobas de vino de nueve tinajas que tiene en la bodega de su venta, situada en el término de la ciudad de Málaga
Fecha1541 octubre 2
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorCristóval Arias

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Sepan cuantos esta carta vieren cómo yo, Damián de Linares, vezino que soy d'esta cibdad de Málaga, otorgo e conozco que vendo a vós, Cristóval de Castañeda, herrero, vezino d'esta cibdad, conviene a saber: cien arrobas de vino de nueve tinajas que yo tengo en la bodega de mi venta, que es término d'esta dicha cibdad; las cuales dichas cien arrobas de vino habéis d'escojer vós, el dicho Cristóval de Castañeda, en las dichas nueve tinajas, las que vós quisiéredes, las cuales habéis de escojer en esta manera: el día de Pascua de Navedad primero que viene, habéis de escojer seis tinajas de las que vós quisiéredes e me habéis de dejar las tres tinajas de vino para que yo las pueda vender, y las otras seis tinajas quedan para que vós escojáis en ellas las dichas cien arrobas de vino el día de Carrastollendas primero que verná del año venidero de quinientos e cuarenta e dos años. E me obligo de no vender ningún vino de lo susodicho, dicho según e como dicho es, so pena de vos pagar todo el valor del dicho vino e las costas e daños que sobre ello se vos recrecieren. Esto por razón que me pagastes por cada una de las dichas cien arrobas a precio de a setenta e dos maravedís, y de los maravedís que montó me otorgo por contento a toda mi voluntad, por cuanto los recibí de vós realmente e con [efeto] en presencia del escrivano público y de esta carta, de la doy fe que en mi presencia se hizo la dicha paga. E para cumplir e mantener todo lo susodicho, obligo mi persona e bienes muebles e raízes habidos e por haber. Y para la secución d'ello doy poder a las justicias para que me compelan a ello e no por sentencia difinitiva pasada en cosa juzgada. En firmeça de lo cual renuncio cualesquier leyes que sean en mi favor, e la ley en que diz que general renunciación no bala. En testimonio lo cual otorgué esta carta ant'el escrivano público y testigos yuso escritos y lo firmé de mi nombre. Que es fecha e por otorgada en la dicha cibdad de Málaga, a dos días del mes de otubre, de año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo xpisto de mil e quinientos y cuarenta y un año. Testigos que fueron presentes, Jorje Merino de Alcorcón e Pero López e Juan de la Hoz, vezinos de Málaga. Cristóval Arias, escrivano público .
Damián de Linares.

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