CODEMA-0122 CODEMA-0122 Grupo ARINTA Identificador CODEMA-0122 Tipología Cartas de compraventa y contratos Archivo Archivo Histórico Provincial de Málaga Referencia Legajo 94, sin foliar Resumen Damián de Linares vende a Cristóval de Castañeda, herrero, cien arrobas de vino de nueve tinajas que tiene en la bodega de su venta, situada en el término de la ciudad de Málaga Fecha 1541 octubre 2 Lugar Málaga Provincia Málaga País España Scriptor Cristóval Arias
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Sepan cuantos esta carta vieren cómo yo , Damián
de Linares , vezino que soy d'esta cibdad de Málaga ,
otorgo e conozco que vendo a vós , Cristóval de
Castañeda, herrero , vezino d'esta cibdad , conviene a
saber : cien arrobas de vino de nueve tinajas que yo
tengo en la bodega de mi venta , que es término
d'esta dicha cibdad ; las cuales dichas cien arrobas de
vino habéis d'escojer vós , el dicho Cristóval de
Castañeda , en las dichas nueve tinajas , las
que vós quisiéredes , las cuales habéis de
escojer en esta manera : el día de Pascua de
Navedad primero que viene , habéis de
escojer seis tinajas de las que vós
quisiéredes e me habéis de dejar las tres tinajas
de vino para que yo las pueda vender ,
y las otras seis tinajas quedan para que vós
escojáis en ellas las dichas cien arrobas
de vino el día de Carrastollendas
primero que verná del año venidero de quinientos
e cuarenta e dos años . E me obligo de
no vender ningún vino de lo susodicho , dicho
según e como dicho es , so pena de vos
pagar todo el valor del dicho vino e
las costas e daños que sobre ello se
vos recrecieren . Esto por razón que me
pagastes por cada una de las dichas cien
arrobas a precio de a setenta e dos maravedís ,
y de los maravedís que montó me otorgo
por contento a toda mi voluntad , por
cuanto los recibí de vós realmente
e con [ efeto ] en presencia del
escrivano público y de esta carta , de la
doy fe que en mi presencia se hizo la dicha
pa ga. E para cumplir e mantener todo
lo susodicho , obligo mi persona e bienes
muebles e raízes habidos e por haber . Y para
la secución d'ello doy poder a las justicias
para que me compelan a ello e no por
sentencia difinitiva pasada en cosa
juzgada. En firmeça de lo cual renuncio
cualesquier leyes que sean en mi favor , e la ley en que diz
que general renunciación no bala . En testimonio
lo cual otorgué esta carta ant'el escrivano público y testigos
yuso escritos y lo firmé de mi nombre . Que es
fecha e por mí otorgada en la dicha cibdad de Málaga ,
a dos días del mes de otubre , de año del nacimiento
de nuestro Salvador Jesucristo xpisto de mil e quinientos y cuarenta y un
año . Testigos que fueron presentes , Jorje Merino de Alcorcón
e Pero López e Juan de la Hoz , vezinos de Málaga . Cristóval Arias ,
escrivano público . Damián de
Linares .
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