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CODEMA-0113

CODEMA-0113

TranscriptorAlicia Marchant Rivera
Editor 1Pilar López Mora
Editor 2Livia Cristina García Aguiar
Edición digitalMireia Peris Vicent
GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0113
TipologíaCartas de compraventa y contratos
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaLegajo 150, sin foliar
ResumenAntonio Hernandes, vecino de El Borge, asienta por aprendiz con Diego Martín, carpintero, a su hijo Antonio, de dieciocho años, para que le sirva durante un año
Fecha1531 enero 12
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorDiego de León

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En la muy noble e leal çibdad de malaga do mes de enero año del nasçimiento de nuestro sal ihsu xpisto de mjll e quinientos e trejnta e vn años en presen de mj diego de leon escrivano publico e testigos yuso escriptos paresçieron presentes antonio hernandes veçino de la villa del borje e diego martjn carpjntero veçino desta cibdad e el dicho antonjo hernandes dixo que asentava por aprentyz con el dicho diego martjn a vn su hijo llamado antonjo de hedad de diez e ocho años para que le sirva tienpo de vn año conplido que comjença dend oy de la fecha durante el qual le a de dar mostrado el dicho djego martjn al dicho antonjo el dicho ofiçio de carpintero ques hazer vnas puertas de calle clavadizas e otras puer de palaçio de molduras e vna mesa de faxas con sus gonçes e vn arcaz de lazo de almendrilla e vn armad de par e hilera e vnas tyseras de madera tosca esto por R que el dicho antonjo hernandes le a de dar e pagar al dicho dieg martjn dos ducados de oro pagados por el dia de san Juan de jun primero que verna y el dicho diego martjn dixo quel Reçibia e Re al dicho antonjo por el dicho tienpo de vn año durante el se obligo de le dar mostrado e abezadodo todo lo q dicho a vista de ofiçiales que dello sepan e de al dicho antonjo durantel dicho tienpo de comer e bever casa e cama en queste e duerma por Razon de los d ducados que le a de dar el dicho antonjo hernandes al dicho plazo sopena quesi al dicho plazo no le diere e abezado como dicho es quel dicho djego martjn sea obligado le bolver los dichos dos ducados y de le pagar todo el servjcio le sirviere por lo que juraren dos ofiçiales que mereçe y el dicho antonjo hernandes se obligo quel dicho an su hijo estara todo el dicho tienpo e que no se avsen sopena que sea obligado a lo bolver al dicho servjcio donde no que pierda lo servido e no sea obligado el dicho martjn cosa algu de lo suso dicho para lo qual conpljr ambas dichas dichas cada vna por lo que le va y esta obligado bligaron sus personas e bienes muebles Rayzes av por aver e para la execuçion poder con de sus magestades para que a ello apremjen como por sentencja pasada en cosa en guarda e firmeza de lo qual Renunçiaron quales quier leyes fueros e derechos de que se puedan ayudar e aprovechar que les non valan e la ley e Regla del derecho en que diz que general Renunçiaçion fecha de leyes non vala en testimonjo de lo qual otorgaron lo suso dicho ante mj el dicho diego de leon escrivano publico del numero de la dicha çibdad de malaga e testigos de yuso escriptos en el dicho dia mes e año suso dicho a lo qual fueron presentes por testigos diego de xeres e antonio de atençia e diego toledano veçinos de malaga e firmaronlo de sus nonbres va testado o dezia plaço diego martjn
antonio hernandes

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