CODEMA-0110 CODEMA-0110 Grupo ARINTA Identificador CODEMA-0110 Tipología Cartas de compraventa y contratos Archivo Archivo Histórico Provincial de Málaga Referencia Legajo 79, f. 564 Resumen Carta de fletamiento entre Antonio Per Ferrera, catalán, vecino de Palamós, maestre del navío San Cristóbal, y Diego de Toledo, mercader de Málaga, para ir al Puerto de Santa María y traer un cargamento de sal Fecha 1521 septiembre 11 Lugar Málaga Provincia Málaga País España Scriptor Cristóbal Arias
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En el nombre de Dios , amén . Sepan cuantos esta carta de fletamiento
vieren cómo yo , Antonio Per Ferrera , catalán , vecino de Palamós ,
qu'es en el reino de Barcelona , maestre que soy después de
Dios del navío que ha nombre San Cristóbal , que Dios salve ,
que al presente está surto en la playa d'esta muy noble
e leal cibdad de Málaga , otorgo e conosco que fleto el
dicho mi navío a vós , Diego de Toledo , mercader vecino d'esta
dicha cibdad , para que yo vaya al Puerto de Santa María
con el dicho mi navío e lo traiga a esta cibdad cargado
de toda la sal , que buenamente pueda traer baxo de
cubierta , que me diere Rodrigo Ortiz , vuestro hijo . E prometo e
me obligo de me partir del puerto d'esta dicha cibdad
de Málaga con el primer tiempo habiendo e tiempo no
perdiendo e ir al Puerto de Santa María ; e allí cargaré
de toda la sal que el dicho mi navío pudiere traer
buenamente de la que me diere el dicho Rodrigo Ortiz , vuestro hijo . E
tengo de demora cinco o seis días para recibir
la dicha carga e así , recibida e pasada la dicha
demora, tiempo habiendo e tiempo no perdiendo , prometo e me
obligo de me faser a la vela e de me partir del dicho puerto
a esta dicha cibdad . E seyendo llegado en
salvamento entregaré la dicha carga a vós , el dicho Diego de
Toledo , segund uso e costumbre de los otros navíos .
E tengo de haber de flete por cada cahíz de la dicha sal
tres reales , e los maravedís que montare la dicha carga me
habéis de dar e pagar cinco días después de
entregada la carga . E prometo e me obligo de la ir
a recibir de la forma e manera que dicha es e terné el
dicho mi navío estanco de quilla e costado e
amarineado de la gente e pertrechos de que tengo necesidad .
E así cargado e pasada la dicha [ doblez y roto ] ,
me obligo de seguir mi viaje [ doblez y roto ]
E seyendo llegado en salvamento , entregaré la dicha carga a vós ,
el dicho Diego de Toledo , e prometo e me obligo de no me apartar de lo susodicho
e de lo complir segund que en esta carta se contiene , e no iré ni verné
contra ello ; e si contra ello fuere o viniere que me non vala a mí ni
a otrie por mí , en juizio ni fuera d'él , e incurra en pena de diez
mil maravedís para vós , el dicho Diego de Toledo , con las costas e daños e menoscabos
que sobr'ello se vos recrecieren , e la pena pagada o no que fuese a lo
susodicho ; para el complimiento de lo cual obligo mi persona e bienes
mue e raízes habidos e por haber y el dicho mi navío , fletes e aparejos
d'él . E yo , el dicho Diego de Toledo , que presente soy , otorgo e conosco que recibo en
mi favor este contrato e me obligo de pagar a vós , el dicho maestre ,
el dicho flete , al precio e de la forma e manera que de suso se contiene .
E me obligo de no me apartar de lo susodicho so pena de otros diez
mil maravedís para vós , el dicho maestre , con las costas e daños e menoscabos
cabos que sobr'ello se vos recrecieren , e la pena pagada o no
que fuese a lo suso dicho. Para lo cual ansí complir e pagar
obligo mi persona e bienes muebles e raízes habidos e por haber e
la dicha carga que ansí habéis de recibir . E demás d'esto , nós ,
las dichas partes , cada uno por lo que le toca , damos poder complido a todas
e cualesquier justicias e juezes de cualesquier partes , doquier e ante quien
esta carta pareciere e d'ella fuere pedido complimiento , con juramento de
los cuales nos sometemos e renuciamos nuestr o propio fuero
e juridición de donde somos vecinos para que nos esecute por todo rigor de derecho
a complir e pagar lo contenido en esta carta bien como por cosa sobre
que fuese dado sentencia difinitiva e quedase consentida en justicia ;
sobre lo cual renuciamos cualesquier leyes , fueros e derechos que sean
en nuestro favor e la ley en que diz que general renuciación non vala . En testimonio
de lo cual otorgamos esta carta ante'l escrivano público e testigos yuso escriptos .
Qu'es fecha e otorgada en Málaga a onze días del mes de
setiembre , año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de
mil e quinientos e veinte e un años .
Testigos que fueron presentes al dicho otorgamiento , Francisco Días e Gonçalo
de Xerez , procurador , e Antón Peres , vezinos de Málaga . Y el dicho Diego de Toledo
lo firmó de su nombre , e por la otra parte un testigo por
que dixo que no sabía escribir . Diego de
Toledo . Soy testigo yo .
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