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CODEMA-0110

CODEMA-0110

TranscriptorAlicia Marchant Rivera
Editor 1Livia Cristina García Aguiar
Editor 2Inés Carrasco Cantos
Edición digitalMireia Peris Vicent
GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0110
TipologíaCartas de compraventa y contratos
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaLegajo 79, f. 564
ResumenCarta de fletamiento entre Antonio Per Ferrera, catalán, vecino de Palamós, maestre del navío San Cristóbal, y Diego de Toledo, mercader de Málaga, para ir al Puerto de Santa María y traer un cargamento de sal
Fecha1521 septiembre 11
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorCristóbal Arias

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En el nonbre de dios amen sepan quantos esta carta de fletamjento vieren como yo Antonjo per feRera catalan vezino de palamos ques enel Reyno de barçelona maestre que soy despues de dios del navio que ha nonbre san xpistoval que dios salve que al presente esta surto en la playa desta muy noble e leal çibdad de malaga otorgo e conosco que fleto el dicho mj navio a vos diego de toledo mercader vezino desta dicha çibdad para que yo vaya al puerto de santa maria conel dicho mi navio e lo trayga a esta çibdad cargado de toda la sal quebuena mente pueda traer baxo de cubjerta que me diere Rodrigo ortyz vuestro hijo e prometo e me obljgo de me partjr del puerto desta dicha çibdad de malaga conel primer tienpo aviendo e tienpo no perdiendo e yr al puerto de santa maria e allj cargare de toda la sal que el dicho mj navjo pudiere traer buena mente de la que me diere el dicho Rodrigo ortyz vuestro e tengo de demora çinco o seys djas para Resçib dicha carga e asy Resçibjda e pasada la dicha demora tienpo aviendo e tienpo no perdiendo prometo e me obljgo de me faser a la vela e de me partir del dicho puerto a esta dicha çibdad e seyendo llegado en salvamento entregare la dicha carga a vos el dicho diego de toledo segund vso e costumbre de los otros navjos e tengo de aver de flete por cada cahiz de la dicha sal tres Reales e los maravedis que montare la dicha carga me aveys de dar e pagar çinco djas despues de entregada la carga e prometo e me obljgo de la yr a Resçibjr de la forma e manera que dicha es e terne el dicho mj navjo estanco de qujlla e costado e amarjneado de la gente e pertrechos de que tengo neçesid e asy cargado e pasada la dicha [doblez y roto] me obligo de seguir mj viaje [doblez y roto] e seyendo llegado en salvamento entregare la dicha carga a vos el dicho diego de toledo e prometo e me obljgo de no me apartar de lo suso dicho e de lo conpljr segund que en esta carta se qontiene e no yre nj verne contra ello e sy contra ello fuere o vinjere que me non vala a mj nj a otrie por mj en juyzio nj fuera del e yncuRa en pena de diez mjll maravedis para vos el dicho diego de toledo con las costas e daños e menoscabos que sobrello se vos Recreçieren e la pena pagada o no que fuese a lo susodicho para el conpljmjento de lo qual obljgo mj persona e bienes muebles e Rayzes avidos e por aver y el dicho mj navjo fletes e aparejos del e yo el dicho diego de toledo que presente soy otorgo e conosco que Reçibo en mj favor este contrato e me obljgo de pagar a vos el dicho maestre el dicho flete al preçio e de la forma e manera que de suso se qontiene e me obljgo de no me apartar de lo suso dicho so pena de otros diez mjll maravedis para vos el dicho maestre con las costas e daños e menos cabos que sobrello se vos Recreçieren e la pena pagada o no que fuese a lo dicho para lo qual ansy conpljr e pagar obljgo mj persona e bienes muebles e Rayzes avidos e por aver e la dicha carga que ansy aveys de Resçibjr e demas desto nos las dichas partes cada vno por lo quele toca damos poder conplido a todas e qualesquier justiçias e juezes de quales quier partes doquier e ante quien esta carta paresçiere e della fuere pedido conpljmjento con juramento de los quales nos sometemos e Renunsçiamos o propjo fuero de donde somos vezinos para que nos esecute por todo Rigor de derecho a conpljr e pagar lo qontenido enesta carta bjen como por cosa sobre que fuese dado sentençja difinitiva e quedase consentyda en sobre lo qual Renusçiamos quales quier leyes fueros e derechos que sean en nuestro favor e la ley en que diz que general Renusçiaçion non vala en de lo qual otorgamos esta carta antel escrivano publico e testigos yuso ques fecha e otorgada en malaga a honze djas del mes de setiembre año del nasçimjento de nuestro salvador ihsu xpisto de mjll e qujnjentos e veynte e vn años testigos que fueron presentes al dicho otorgamiento françisco djas e gonçalo de xerez procurador e anton peres vezinos de malaga y el dicho diego de toledo lo firmo de su nonbre e por la otra parte v que dixo que no sabja escrivir diego de Toledo
soy testigo yo

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