CODEMA-0109
CODEMA-0109
Transcriptor | Alicia Marchant Rivera |
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Editor 1 | Pilar Carrasco Cantos |
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Editor 2 | Salvador Peláez Santamaría |
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Edición digital | Nayra Sánchez Vera |
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Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0109 |
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Tipología | Certificaciones |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga |
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Referencia | Legajo 79, ff. 369r-380r |
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Resumen | Juan García, hortelano, prohija y da por adoptiva a Catalina Rodrigues, esposa de Francisco de Trugillo, a su hija Leonor, de cuatro años de edad |
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Fecha | 1521 junio 18 |
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Lugar | Málaga |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Cristóbal Arias |
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Sepan quantos esta carta de prohijamjento vieren como yo
Juan garçia ortolano vezino desta noble e muy leal çibdad de
malaga otorgo e conosco por esta presente carta que prohijo
e doy por hijo adotivo a vos Cataljna Rodrigues muger de françisco
de Trugillo vezina de la dicha çibdad que soys presente a leonor mj
fija ligitima hedad de quatro años para que la tengays
por hija adotiva e la crieys e aljmenteys e dotrineys
e hagays con ella todo lo que con vuestra hija ligitima natural
podes haser por quanto por vos me a sido Rogado vos la pro
hijase porque no tuve yo hijo ligitymo alguno nj otro here
dero que aya vuestros bienes e si es neçesario me aparto e de
systo para agora e para sienpre jamas de toda qual quier subjeçion
que aya e tenga e me pertenesçe e pueda perteneçer a la dicha
mj hija e vos lo entrego e doy çedo e traspaso para que tengays
el mjsmo poder e subjeçion que yo he e tengo e despues
que la dicha mj hija sea de hedad seays obligada
a la casar o poner en otro estado que a vos pareçiere
e en fin de vuestros dias la dexeys por vuestra hija ligitima
heredera en vuestro testamento o fuera del e prometo
e me obligo de estar e pasar por esta dicha escriptura e de
no yr nj venjr contra ella en tienpo alguno nj por alguna
manera por lo Remover nj deshaser e sy contra ello fuere
o vjnjere que aya e yncurra en pena de diez mjll maravedis
para la camara e fisco de sus magestades e la otra tad
para vos la dicha Cataljna Rodrigues por pena e postura e
en lugar de ynterese e pena convençional que con vos pongo
e la dicha pena pagada o no que todavia sea obligado a estar
e pasar por esta dicha escriptura e para lo asy conpljr e pagar
obligo mj persona e todos mjs bienes muebles e Rayzes avidos
e por aver e yo la dicha Cataljna Rodrigues que a lo suso dicho soy presente
otorgo e conosco por esta presente carta que Reçibo de vos el dicho Juan
garçia ortolano a la dicha leonor por hijada e por hija ado
tiva para la tener criar e aljmentar e dotrinar como nuestra
hija propia e la casar e porne en otro estado que me pareçiere
por quanto no tengo nj he avido hijo ligitimo alguno e la tomo
debaxo de mj poderio e subjeçion e prometo e me
obligo de la dexar por nuestra hija ligitima heredera en nuestro
testamento o fuera del e prometo e me obligo de estar
e pasar por esta dicha escripa e no yr nj venjr contra
ella por la Remover nj desfaser so la dicha pena puesta
por vos el dicho Juan garçia en este dicho contrato en la qual me
doy por condenada hado lo contrario e para lo asy
conplir e pagar obligo mj persona e todos mjs bienes
muebles e Rayzes avjdos e por aver e para xecuçion e con
pljmiento de lo en esta carta contenydo nos anbas las dichas partes
damos poder conpljdo a todas e quales quier justiçias e juezes
asy de la dicha çibdad de malaga como de otras quales
quier partes ante quien esta carta pareçiere e de lo enella
contenjdo fuere pedido conplimiento de justiçia para que por
todos los Remedios e Rigores del derecho nos costrjngan
conpelan e apremjen a todo lo suso dicho e a cada cosa
dello haziendo o mandando haser presyon entrega e execuçion en
nuestras personas e en los dichos nuestros bienes e la lleven a devida
execuçion con efeto bien asy e a tan conplidamente como
sy sobrello fuese dada sentençja djfinjtiva por juez con
petente por nos pedida e consentyda e pasada en cosa
jusgada sobre lo qual Renunçiamos todas e qualesquier leyes
fueros e derechos Razones e difinsyones de que nos podamos yu
dar e aprovechar e la ley en que diz que general Renunçiaçion non val
Otrosy yo la dicha Cataljna Rodrigues Renunçio las leyes de los enperadores
Justinjano e Veljano e las nuevas constituçiones de Toro como
en ellas se qontiene del benefiçio de las quales fuy aperçibida
por el presente en testimonjo de lo qual otorgamos esta carta
ante el escrivano publico e testigos de yuso escriptos ques fecha
en la dicha çibdad de malaga a diez e ocho djas del mes de
junjo año del nasçimjento de nuestro salvador Ihsucripto de
mjll e quinjentos e veynte e vn años testigos que fueron presentes
xpistoval diaz e benito Sanches ortolano e Juan arias vezinos de la
dicha çibdad e porque no sabemos escriujr a nuestro Ruego lo fir
vn testigo por testigo Xpistoual dias
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