Real provisión de Felipe IV por la que concede a Guadalajara el oficio de procurador general del estado de los hijosdalgo y anula una concesión anterior del duque del Infantado y a otros caballeros.
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DonFelipe,por la graciadeDiosreydeCastilla,de León,de Aragón,de lasdosSecilias,de Jerusalem,de Portugal,de Navarra,de Granada,de Toledo,de Valencia,de Galicia,de Mallorcas,de Sevilla,de Cerdeña,de Córdova,de Córcega,de Murcia,de Jaén,de losAlgarves,de AlgecirayJibraltar,de lasislasde Canaria,de las Indiasorientalesy ocidentales,islasy tierrafirmedel marOceano,archiduquede Austria,duquede Borgoña,deBravante yMilán,condedeAbspur,de Flandes,TirolyBarcelona,señorde VizcayaydeMolina,etc.Por cuantoporunami cartay provisiónde seisde hebrerodemil y seiscientosy cuarentahicemerceda donRodrigoDíezde Bibary Mendoça,duquedelInfantado,don Franciscode la Cerda,don Franciscode Torres,donMelchorde laBastida,donAgustínCaniego,don Diegode Magaña,donAntonioSuárez,don AlonsoManriquede Lara,don LuisdeEllauri,don FernandodeÁvalos,don JuandeMondragón,donAlonsode CañiçaresydonDiegode SalcedoyAlbornozdel oficiode procuradorgeneraldel estadodehijosdalgode laciudadde Guadalaxara-de que antesestavahechamercedd'éladonDiegodeSalcedo-para queperpetuamentele usaseny exerciesencada unod'ellosen suvidaydespuésd'ellasus herederosy subzesorespor turno,cada unosuaño,uno,yotros,otro,hastahabergoçadotodos,volviendodespuésa empeçarel dichoturno y asísubzesivamentepara siemprexamás,con que lapersonaa quientocasepor el dichoturnoy losque le subzediesenperpetuamenteen élpudiesennombrarpersonaque le sirviesen,y con otrascalidades,condicionesy preeminenciasen la dichaprovisióndeclaradas,por haberofrecidoservirmecon dosmilducadospagadosa ciertosplaçossegúnmás largoen ellaa que me refierose contiene.Y aorapor partedevós,el concejo,justicia,regidores,cavalleros,escuderos,oficialesy hombresbuenosde la dichaciudadme hasidohecharelaciónquehabiéndosereconocidolos dañosy inconvenientesque se seguíandeusarseesteoficioen la formaque estavaconcedido,por tocarsu nombramientoa ladichaciudad,en que tambiénes interesadoel estadode hijosdalgopor vuestra partese contradijoy se llebaronlos papelesal mi consejo.Y estandopendienteel pleitoen él,el dichodon Diegode Salcedo,sin hacermenciónde la pretensióndelaciudad,acudióa mí diciendose habíacompuestocon algunosdel dichoestadoy les habíahechocesióndel dichooficioa quiense diotítulod'él,a quehicistisnuebacontradición;y después,pormayorserviciomíoy escusar pleitosy que esteoficioquedase y estubiesecomo habíaestadosiemprea nombramientode la dichaciudady en favordel dichoestado,porevitarotrosinconvinientesque se podíanrepresentarhicistispuja en eldichooficiode milducadosmássobre losdos mil-que en todossontres milducados-pagadosa los mismosplaçosa que estavanobligadoslos dichosduquey consortes,haciéndososmercedd'élperpetuo,per jurodeheredad,para que laciudadle tengay nombrepersonassegúnycomolohabíahechohastaentoncesyse hacíayusabaantesque sevendiese,dandopor ningunoel títuloque d'élse habíadadoa los dichosduquedelInfantadoy consortes,para que nousend'él,pues no se les quitaelestadodehijosdalgosinoque antesse lesconservaa todossu derecho.Yen oncede marçodemil yseiscientosycuarenta,por decretodellicenciadoJosephGonçález,cavallerode la Ordende Santiago,del mi consejoy cámaray de la GeneralInquisición,a quienpor comisiónmíaestácometidoel beneficiode losefectosd'estacalidad,se os admitióla pujaen cuantohubieselugarde derechoy se diesetrasladoa la otra parte.Y habiéndose notificadoa las partesinteresadas,por la suyase os contradijo,y se llebóal mi consejo,dondehabiéndosealegadopor cada unade las partesdesu justicia,por autoprobeídoporlosdel miconsejoen veinte y tresde otubrede mil yseiscientosy cuarenta y unose mandócorrieseel despachoen favorde la dichaciudad,en conformidadde su puja,sin embargode la graciahechaal duquedelInfantadoy de lo por ély los demáspedido,de que por su partefue suplicadoy pedidose prueba,y por diferentesautosse reservópara difinitiva.Y habiendoprecedidootros,por autoderevistade diezy ochode juniode mily seiscientosy cuarenta y dosse conformóen todoel deveinte y tresde otubreseiscientosycuarenta y uno,como lo podíamandarverpor los dichosautosy papeles,provisióny otrosrecadosque en el mi consejode la cámarafueronpresentados.Suplícanmequeen suconformidadsea servidode darosel despachonecesariocon las cláusulas,fuerçasyfirmeçasque másos convenganpara su perpetuidad,o como la mi merced fuese.Yteniendoconsideracióna lo referidoya los muchosybuenosserviciosque la ciudadme ha hechoen las ocasionesque se hanofrecido,lo he tenidopor bien,ypor la presente,de mipropiomotuy ciertacienciay poderíorealabsolutode queen esta partequierousary usocomoreyy señornaturalno reconocientesuperioren lo temporal,anulandocomoanuloy rebocoel títulode seisde hebrerode mil y seiscientosy cuarentadel oficiode procuradorgeneralde hijosdalgode la dichaciudaddeGuadalaxaraque se dioal dichoduquedelInfantadoydemásconsortes,ycualquierposesiónyderechoque sobreél hayanadquerido,para que no valganni tengaefecto,ni puedanen su virtudellosni otrapersonaalgunaen su nombreusarni exercerel dichooficiohe tenidopor biende hacermercedd'él,como por la presentelahago,avósla dichaciudaddeGuadalaxara,para quele gocéisy administréispor bienesvuestrospropios,como los demásd'ellay se quedey esté,usey exerçacomo ha estadosiempre,a nombramientode la dichaciudady en favordel estadodehijosdalgod'ella,y le tengáispor jurodeheredadperpetuamentepara siemprexamáscon facultadde nombrarpersonasque le sirvanen la formasegún y de la maneraque se hacíay usavaantesque se hicieramercedd'élal dichoduquedelInfantadoyconsortes.Ypor os hacermásmercedosdoylicenciay facultad,podery autoridadpara que juntosenvuestrocabildoy ayuntamientopodáisnombrarpersonasque sirvanel dichooficioen la formasegúnyde lamaneraque lo habéishechoy hacíadesantesque se vendieraal dichoduqueyconsortes,y quitarlasy removerlas,con causaso sin ellastodaslasvecesque quisiéredes,yponerynombrarotrasen su lugarparaque aquéllasle sirvan,usen y exerçan,sin que para ellosea necesariootrotítulo,cédulani despachomíoni de losreyesmissubzesores.Y mandoal dichoconcejo,justicia,regidores,cavalleros,escuderos,oficialesy hombresbuenosde la dichaciudady al estadodehijosdalgod'ella,que envirtuddel nombramientoquehiciéredes,habiendohecholas personasnombráredesel juramentoque en talcasose acostumbra,les admitanal usoyexerciciodeldichooficio;y ellosy las demáspersonasa quientocarele usenyexerçancon cadaunad'ellascon lascalidadesy preeminencias,en la formasegúny de la maneraque seusavayexercíaantesque sehicieramerced d'él al dichoduquey demásconsortes,en todosloscasosycosasal dichooficioanexosy pertenecientes;y les guardenhaganguardartodaslas onras,gracias,mercedes,franqueças,libertades,exenciones,preeminencias,prerrogativase inmunidades,y todaslasotrascosasque porraçóndel dichooficiodevierenhabery goçary les devenser guardadas;y lesrecudany haganrecudircon todoslosderechos,salariosy emolumentosa él anejosy pertenecientes,todoelloenteraycumplidamente,sin faltarlescosaalguna;yque en toni en parted'elloimpedimentoalgunose les pongani consientaponer;que yodesde luegosóloen virtuddel dichovuestronombramientorecivoy he porrecevidosal dichooficioy aluso y exerciciod'éla las personasque comodicho esnombráredes,y les doyfacultadpara leusaryexercer,casoque por losreferidoso alguno d'ellosa élno seanadmitidos.Y prohívo,defiendoy mandoque ningunapersonadecualquiercalidadque seasi nofuerenlas nombradaspor la dicha ciudad,agora ni enningúntiempo,perpetuamentepara siemprexamás,no puedanusarni exercerel dichooficiode procuradorgeneraldel estadode hijosdalgode la dichaciudad,con laspenasen que caene incurrende oficiossin tenerlicenciamíapara ello.Porque mi voluntadesque éste sea propiodela dichaciudad,y se juzgue y tengapor talen todotiempo,sin que se puedadividirni separar,venderni anegenarde losdemásd'ellosin expresaordeny licenciamíao de losreyesmissubzesores,dadacon vuestroconsentimentoy a instanciaysuplicaciónvuestray con lassolenidadesyrequisitosen derechonecesarios,en cuya mercedhabéisde sermanutenidos,amparadosy defendidos,sin que d'ellapodáisser despojados,aunque sea porcausa públicani de urgentenecesidadque sobrevengaen estosmisreinosni en otramanera.Y por míy losreyesmissubzesoresprometoy aseguropor mi fe ypalabrarealque agorani en ningún tiempoperpetuamentepara siemprexamásno haréni haránmerced,criaré,acrecentaré,ni venderé,criarán,acrecentaránni venderánésteni otrooficioalgunodeprocuradorgeneraldel estadode hijosdalgodela dichaciudadde Guadalajara.Y si de hechoycontrael tenory formad'esta mi cartase hicieren,proveyereno dierenen contrarioprobisiones,cédulasootros despachos,no valgan;porque desde luegolos tengo,doyyreputopor ningunosy de ningúnvalory efecto,como dadosy libradosen contravenciónde contratorecíprocoque ha deserobligatoriohechoentre mí y la dichaciudad;porque mi intencióny deliberadavoluntades que el dichooficiodeprocuradorgeneralsea vuéstropropio,y le tengáis y administréiscomo losdemásd'ella,conla dichacalidadde nombrarpersonasque le sirvanen la formasegúnyde la maneraque se ha hechoy hacíaantesque se hicieramercedd'élal dichoduquey demásconsortes,y con las demáscalidadesy preeminenciasen esta mi cartacontenidasperpetuamenteparasiemprexamás,sin que por causaalgunase puedaapartarni dividirde la dichaciudadeste oficioni el nombramientod'él,en la formaque arrivase declara.Porque desde luegotengoyreputoeste derechopor vuestropropio,noobligadoni subjetoa renunciaciónni otroningunode losrequisitos a que estánsubjetosy por que se sulen y devenperderlosoficiosrenunciablesd'estosreinos,conformea las leyesd'ellosy las probisiones,cédulasy despachosque se dierenen contrario,seanobedecidasy no cumplidassin que ningunode losinteresadosni personasa quientocarecaiganni incurranen las penasque enlas dichasprovisionesse lesimpusieren,de lascualeslosrelieboy he porrelebados.Y encargoalserenísimopríncepedonBaltasarCarlos,mi muy caroy muyamadohijo,y mandoa losinfantes,prelados,duques,marqueses,condes,ricoshombres,prioresde lasórdenes,comendadoresysubcomendadores,alcaidesde loscastillosy casasfuertesy llanas,y a losdel mi consejo,presidentesy oidoresde lasmisaudiencias,alcaldes,alguacilesde la mi casa ycorteychancillerías,y a otroscualesquiermisjuecesy justiciasy personasd'estosmisreinosy señoríosa quienprincipalo incidentementetocareel cumplimientode todolocontenidoenesta mi carta,que la guarden,cumplan y executen,y haganguardar,cumpliry executaren todoy por todocomoen ellase contiene,sin que se puedair ni venircontrasu tenory forma,aorani enningún tiemponi poralgunamanera,ni consientanni den lugara que se os limiteni suspendaen todo ni en parte,ni que se denen contrariolas dichascédulasy despachos,antesparasu observanciaden cada unoen la parteque les tocareavósla dichaciudadoa lapersonaque en vuestronombrelaspidierelas que fuerennecesariaspara mayorfirmeçade lamercedque por estami cartaos hago.Y declaroque lostres milducadoscon que me servíspor ellaes sujustoyverdaderovalor,y si másvaleo valer puede,en consideraciónde los serviciosque ladiçhaciudadme ha hecho,de cuya pruebala reliebo,oshagograciay donaciónpura,mera , perfectae irrebocable,y si necesarioesinsinuación,yola insinúoy he por insinuada,y con estacalidados hagotantasdonacionesy las mismasque seannecesariasparaequivaleral verdaderopreciod'estecontrato.Y si sobre élocualquiercosa yparted'élaorao en algún tiempoos fuere puestamala vozo demandaalguna,mandoa misprocuradoresfiscalesque agorasony losqueadelante fuerende los misconsejos,juntas,tribunalesyaudienciasychancilleríasos asistan,defiendanyamparenen todoslos pleitosqueenraçóndelcumplimientode lo aquícontenidose os mobierenhasta losfenecery acabaren ambasinstanciasy dejarosen quietay pacífica posesión,caday cuandoque porvuestrapartey de cualquierade vuestrosvecinosfuerenrequeridosovinierea su noticia,sin esperarpara ellootra ordenmíani delosreyesmissubzesores,y salgana ellosenvuestradefensapara queen cualquiercasoy tiemposea guardado,cumplidoy executado.Con tantoque antesy primeroque los dichosduquedel Infantadoy demás consortesfueren despojadosdel dichooficiose les buelba yrestituyalo que porrecaudosauténticoscostarequehan pagadopor cuentade losdosmilducadoscon que ofrecieronservirmepor él,y demás d'estoes mi voluntadque se les paguela mediaanataque hubierenpagadode la dichacantidad.Todolo cualse ha de guardar,cumpliry executarsin embargode cualesquierleyesy pregmáticasd'estosmisreinosy señoríos,ordenanças,estilousoy costumbrede la dichaciudad.Ytodolodemásquehayao puedahaberen contrariocon lo cual,paraen cuantoa estotocay por estavez,dispongo,y loabrogo,y derogo,caso,y anuloy doy por ningunoyde ningúnvaloryefecto,quedandoen sufuerça yvigorparaenlo demásadelante.Y d'esta mi cartaha de tomarla raçónGerónimodeCanencia,cavallerode la OrdendeSantiago,mi contadorde cuentasenlamicontaduríamayord'ellasy mi secretariode la juntade la mediaanata,a cuyocargoestánlos librosde la cuentayraçónd'este derecho;y tambiénlaha de tomardonAntoniodeBalboa,mi contadordeldonativodel añode seiscientosy veintey nuebe,al cualmandotiesteelcargode la obligaciónque el dichoduquedel Infantadoy demásconsorteshicieronde los dichosdos milducadosy prevengalo que combinierepara que no se puedancobrard'ellos,y dequeen su lugarquedasostituidala que porvuestrapartese ha otorgado.Y si d'estami cartay de la graciay mercedque por estami cartaos hagovosotroso cualquierade los vecinosde la dichaciudadquisiéredeso quisierenprevilegioy confirmación,mandoa los mis concertadoresy escrivanosmayoresde los previlegiosy confirmacionesy a los otrosoficialesque estána la tablade missellosque os la den,libren,pasen ysellen,la másfuerte , firmey vastanteque les pidiéredesymenesterhubiéredes.Y declaroque d'estamercedhabéispagadoel derechode la mediaanata,que importóveinte y ochomilcientoyveintecincomarabedís.Y tambiénhan de pagarlas personasque nombráredesparausaresteoficiola mediaanataue devierenconformea reglasantes de ser admitidosal usoy exerciciod'él,y en casoque la dichaciudaddejarede nombrar personaspara servirle,hayade quedarsubjetaa la pagade losdichosveinte y ocho milcientoyveinteycincomarabedísde quinceen quinceañosperpetuamente,y habiéndose cumplidoy nolo pagandono habéisde poderusard'esta mercedsinque primeroconstehaber dadosatisfaciónde la dichacantidad,de que ha deconstarpor certificaciónde lacontaduríad'este derecho.Dada enÇaragoça,aveinte y unod'octubredemil yseiscientosycuarentaytresaños.Yo , el Rey.Yo,Antonio Carnero,secretariodel reymiseñorle hizeescrivirporsumandado.Regidor:don DionisioNúñezdel Castillo.Fede CancillerMayor:don DionisioNúñezdel Castillo.Tomó larazóndon Alonsode Balboa.y Carrillo,yel licenciadodon Antoniodel CampoRedondo y Rioja.El licenciadodonAntoniodeFontillas.VuestraMagestadhiçomerçedalDuquedelInfantadoyotrosVecinosdeGuadalaxaradelofficiodeProcuradorgeneraldelestadodehijosdalgodellasiruiendocon20ducadosyporhauerlepujadolaÇiudad10ducadosmashaçeVmagestadmerçeddelalaCiudadparaquesequedeenlaformaqueantesestauaenconformidaddeAutosdelconsejo