CODCAR-0746 CODCAR-0746 Grupo GEDHYTAS Identificador CODCAR-0746 Tipología Textos legislativos Archivo Archivo del Monasterio San Clemente Sevilla Referencia Sec. 1ª, cajón 2º, leg. 2º, nº 112. C-2-1 Resumen Fernando IV confirma una carta de su padre al monasterio de San Clemente de Sevilla y le exime de las tercias de pan, vino, terrazgos y ganados que pertenecen a la Corona. Fecha 1310 febrero 24 Lugar Sevilla Provincia Sevilla País España
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Don Ferrando , por la gracia de Dios rey de Castiella , de Toledo , de León , de Gallizia , de Sevilla , de Córdova , de Murcia ,
de Jaén , del Algarbe e señor de Molina , a todos los terceros , clérigos e legos , o a cualesquier otros que ayan de veer o de recabdar por
mí las mis tercias que yo é de aver en todos los logares de míos regnos , salut e gracia . Sepades que doña María , abadessa del
monesterio de Sant Climent de la muy noble cibdat de Sevilla , me demostró , una carta del rey don Sancho , mío
padre, que Dios perdone , en que dize que , por les fazer merced que les quitava el terciuelo que él avié de aver cada año del pan e
del vino que ellas avién de su cogecha e de sus terradgos e de todos sus ganados e de los que andudieren con los suyos; e
yo después otorguégelo así fasta que el Papa me los tomó . E agora , pues que el Papa me los tornó , pidiéronme merced que gelo
fiziesse dar , porque fuessen tenudas de rogar a Dios por mí e por el alma del rey don Sancho , mío padre , que Dios
perdone. E yo , por les fazer merced , tóvelo por bien ; por que vos mando , vista esta mi carta , a cada unos de vós en vuestros logares
que les non demandedes nin les tomedes ninguna cosa de lo que yo é de aver de los terciuelos sobredichos en ningún tiempo por ninguna
manera, so pena de la mi merced . E sobr'esto mando a los mis alcalles e al mío alguazil de Sevilla , a los que agora son o serán d'aquí
adelante, e a todos los otros alcalles e alguaziles de todos los logares de míos regnos que esta mi carta vieren , o el traslaudo d'ella , que gelo
non consientan . E non fagan ende ál , so pena de los oficios . E otrosí por les fazer más bien e más merced , tengo por bien e mando
que , si alguno de los sus omnes que andaren en los sus ganados finaren e non dexaren heredero que sus bienes deva heredar e los non
mandare en su vida por su alma a logares ciertos , que los ayan ellas para aprovechamiento de su monesterio . E esto mismo mando que
todas las cosas mostrencas que acaecieren en los sus logares o en los sus ganados que sean suyos libres e quitos así como lo yo he
o lo devo aver . E otrosí tengo por bien e mando que las franquezas e las libertades que ovieron del rey don Alfonso , mío
ahuelo , que Dios perdone , e del rey don Sancho , mío padre , que les sean guardadas así como más complidamiente les
fueron guardadas fasta agora . E otrosí si algunos de sus vaquerizos o de sus pastores o de otros omnes cualesquier que andudieren en
sus ganados finaren , tan bien en la mi tierra como en tierra de las órdenes , que les non tomen ningún diezmo nin ningún quinto de lo que
ovieren , mas que lo que ý montaren en diezmo o en quinto de lo que dicho es , que lo ayan todo el abadessa dicha e el convento
de Sant Climent para mantenimiento de su monesterio . E sobr'esto mando a todos los alcalles , alguaziles , adelantados , merinos ,
comendadores , almoxerifes e a todos los otros aportellados de las villas e de todos los logares de míos regnos que , si alguno
o algunos les quesieren passar contra alguna cosa d'estas mercedes que les yo fago que en esta mi carta se contienen , que les peindren por cient
moravedís de la moneda nueva a cada uno e que los guarden poaa facer d'ellos lo que yo mandare ; e demás que gelo non consientan e
que amparen e defiendan a las dichas abadessa e convento con esto que yo mando para siempre jamás en la manera que dicho es .
E non fagan ende ál por ninguna manera , so la pena que dicha es . E d'esto les mandé dar esta mi carta seellada con mío
seello de cera colgado . Dada en Sevilla , veinte e cuatro días de febrero , era de mill e CCC e XL e ocho años
Joán Gonçález .
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