CODCAR-0743 CODCAR-0743 Grupo GEDHYTAS Identificador CODCAR-0743 Tipología Textos legislativos Archivo Archivo de la Catedral de Segovia Referencia Caj. 10, nº 10 Resumen Carta en la que el rey Fernando IV interviene en las desavenencias habidas entre el concejo de Segovia y el obispo y cabildo sobre los ganados que pastan en Sotosalbos y en otras villas de la iglesia. Fecha 1309 abril 3 Lugar Toledo Provincia Toledo País España Scriptor García Pérez de la Cámara
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Sepan cuantos esta carta vieren cómo yo , don Fernando , por la gracia de Dios rey de Castiella , de Toledo , de León , de Galizia , de Sevilla , de
Córdova , de Murcia , de Jaén , del Algarbe e señor de Molina , vi una carta seellada con tres seellos , el uno del concejo de Segovia e el
otro del obispo don Remondo e el otro del deán e del cabildo de la dicha eglesia , el tenor de la cual es este que se sigue : Coñoçuda cosa sea a los
que esta carta vieren que , sobre la desabenencia que nós , el concejo de Segovia , aviemos con Sotos Alvos e con las otras villas de la eglesia sobre los
ganados echar , porque ellos fazién sus ganados con órdenes e con otros de fuera de nuestro término e aduzién ganados ajenos con los suyos a
nuestras sierras e a nuestros términos a pacer e nós queriemos que fiziessen sus ganados unos con otros entre sí o con los nuestros e nós con los suyos ,
como fuero es ; e porque non lo siguién assí , nós tenemos por guisado de montárgelos e tomarles cuchares como a omnes de fuera del su
término , pues que non querién fazer en esto como fuero es de Segovia en cuyo término son e como nós queriemos fazer , entendiendo que
non era bien nin pro de los unos nin de los otros , acordámosnos assí : que d'este santo Yuañes que viene adelante ellos que fagan sus ganados en
uno unos con otros como tovieren por bien , o con los nuestros en uno con los suyos , como fuero es de Segovia , e non con órdenes nin
con otros estraños de fuera de término , que nós assí lo avemos puesto de fazer , e non trayan ganados agenos con los suyos a nuestro término ,
como solién fazer , sacados los ganados de sus omnes de sus cabañas . E todos que lo guardemos en esto el fuero de Segovia e los que lo
passaren pechen assí como el fuero de Segovia manda ; e nós , el concejo de Segovia , que non les montemos nin les tomemos cuchares
ningunas nin ellos otrossí a nuestros vezinos nin por este año en que estamos nin d'aquí adelante , mas que los guardemos en esto como a nuestros
vezinos e omnes que moran en término de Segovia . E nós , las villas de la eglesia de Segovia , por mandamiento e por
consentimiento de nuestro señor el obispo e del cabildo de Segovia , assí lo prometemos de fazer e de guardar d'aquí adelante e non venir contra
esto que dicho es de suso . E porque esto todo que sobredicho es sea más firme e más estable , feziemos d'ello dos
cartas partidas por ABC e seelladas con el seello del concejo de Segovia e del obispo e del cabildo , martes , primero día de mayo ,
era de mill e dozientos e noventa e cinco años . E agora el obispo e el deán e el cabildo de la eglesia de Segovia embiáronme
pedir merced que yo que quisiesse confirmar esta carta d'esta postura e d'esta abenencia e yo tóvelo por bien ; por que mando a amas
las partes que guarden esta postura e esta abenencia segunt fecho fue entr'ellos e que ninguno non venga contra ella nin la quebrante ,
que cualquier que la quebrantasse pechar me ía en pena mill moravedís de la moneda nueva e a la otra parte todo el daño e menoscabo que por
ende recibiessen doblado . E mando a los alcalles e al alguazil a los otros aportellados de la dicha cibdat que cualquier de las
partes que contra esto viniere que?l prenden por la dicha pena e gela guarden para fazer d'ella lo que yo toviere por bien ; e non
fagan ende ál , so la pena sobredicha . E porque esto sea firme , mandeles dar esta mi carta seellada con mío seello de
plomo . Dada en Toledo , tres días de abril , era de mill e trezientos e cuarenta e siete años . Yo , García Pérez de la Cámara , la
fiz escrivir por mandado del rey .
Joán Guillem .
Per Alfonso .
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