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CODCAR-0743

CODCAR-0743

TranscriptorLeyre Martín Aizpuru
Editor 1María Nieves Sánchez González de Herrero
Edición digitalNayra Sánchez Vera
GrupoGEDHYTAS
IdentificadorCODCAR-0743
TipologíaTextos legislativos
ArchivoArchivo de la Catedral de Segovia
ReferenciaCaj. 10, nº 10
ResumenCarta en la que el rey Fernando IV interviene en las desavenencias habidas entre el concejo de Segovia y el obispo y cabildo sobre los ganados que pastan en Sotosalbos y en otras villas de la iglesia.
Fecha1309 abril 3
LugarToledo
ProvinciaToledo
PaísEspaña
ScriptorGarcía Pérez de la Cámara

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Sepan quantos esta carta vieren. Como yo don ffernando por la gracia de dios. Rey de castiella de Toledo de leon de Galizia de Seujlla de Cordoua de Murçia de jahen del Algarbe & ssennor de Molina vi vna carta sseellada con tres sseellos el vno del conçejo de Segouja & el otro del obispo don Remondo & el otro del dean & del cabildo dela dicha eglesia el tenor dela qual es este que sse ssigue. Connosçuda cosa ssea alos que esta carta vieren que ssobrela desabenençia que nos el conçejo de Segouja Aujemos con ssotos Aluos & conlas otras villas dela eglesia ssobrelos ganados echar por que ellos ffazien ssus ganados con ordenes & con otros de ffuera de nuestro termjno & aduzien ganados ajenos conlos ssuyos a nuestras ssierras & anuestros termjnos apaçer & nos queriemos que ffiziessen ssus ganados vnos con otros entressi oconlos nuestros & nos conlos ssuyos como ffuero es & por que nonlo ssiguien assi nos tenemos por guisado de montargelos & tomarles cuchares como a omnes de ffuera del ssu termjno pues que non querien ffazer en esto como ffuero es de Segouja en cuyo termjno sson. Et como nos queriemos ffazer entendiendo que non era bien njn pro delos vnos njn delos otros acordamos nos assi que deste ssanto yuannes que viene adelante ellos que fagan ssus ganados en vno vnos con otros como toujeren por bien oconlos nuestros en vno conlos ssuyos como ffuero es de Segouja & non con ordenes njn con otros estrannos de ffuera de termjno que nos assilo Auemos puesto de fazer & non trayan ganados agenos conlos ssuyos a nuestro termjno como ssolien ffazer ssacados los ganados de ssus omnes de ssus cabannas & todos quelo guardemos en esto el ffuero de Segouja & los quelo passaren pechen assi como el ffuero de Segouja manda. Et nos el conçejo de Segouja que nonles montemos njnles tomemos cuchares. njngunas njn ellos otrossi. anuestros vezinos njn por este anno en que estamos njn daqui adelante mas quelos guardemos en esto como anuestros vezjnos & omnes que moran en termjno de Segouja. Et nos las villas dela eglesia de Segouja por mandamjento & por conssentimjento de nuestro ssennor el obispo & del cabildo de Segouja assilo prometemos de ffazer & de guardar daqui adelante & non venjr contra esto que dicho es dessuso Et por que esto todo todo que ssobredicho es ssea mas ffirme & mas estable ffeziemos dello dos cartas partidas por abc & sseelladas conel sseello del conçejo de Segouja & del obispo & del cabildo martes primero dia de mayo Era de mill & dozientos & nouenta & çinco annos Et Agora el obispo & el dean & el cabildo dela eglesia de Segouja enbiaronme pedir merçed que yo que quisiesse conffirmar esta carta desta postura & desta abenençia. Et yo touelo por bien. Por que mando A Amas las partes que guarden esta. postura & esta abenençia ssegunt ffecho ffue entrellos & que njnguno non venga contra ella njnla quebrante que qual quier quela quebrantasse pechar meya en pena mill morauedis dela moneda nueua. Et ala otra parte todo el danno & menoscabo que por ende Reçibiessen doblado. Et mando Alos Alcalles & Al Alguazil Alos otros aportellados dela dicha çibdat que qual quier delas partes que contra esto vinjere quel prenden por la dicha pena & gela guarden para ffazer della lo que yo toujere por bien Et non ffagan ende Al ssola pena ssobredicha. Et por que esto ssea ffirme mandeles dar esta mj carta sseellada con mjo sseello de plomo Dada en Toledo tres dias de Abril. Era de mill & trezientos & quarenta & ssiete annos yo Garçia perez dela camara la ffiz escriuir por mandado del Rey
johan guillem per Alffonso

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